Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE LA POLITICA NACIONAL DE COMPENSACION

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Descentralización Administrativa establece y define las diferentes competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo a nivel departamental.
  • Que la Ley de Participación Popular asigna recursos de coparticipación a los municipios y establece los mecanismos participativos desde los niveles locales.
  • Que la Ley Nº 926 establece el Fondo Nacional de Desarrollo Regional con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21964 define las funciones y atribuciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional como entidad de derecho público. Que el Decreto Supremo Nº 22407 crea el Fondo de Inversión Social como entidad de derecho público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22154 crea el Fondo de Desarrollo Campesino como entidad de derecho público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22461 modiñca algunos Artículos del Decreto decuación del Fondo de Desarrollo Campesino.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22838 modifica la capacidad del Fondo de Desarrollo Campesino para otorgar créditos de manera directa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23855 define la constitución y funciones de los Directorios del Fondo de Inversión Social, el Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
  • Que el Decreto Nº 24010 establece que el Fondo de Inversión Social, el Fondo de Desarrollo Campesino y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25441 abroga el Decreto Supremo Nº 23855 y crea el Directorio Unico de Fondos para coordinar las actividades del Fondo de Inversión Social, Fondo de Desarrollo Campesino y Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25626 institucionaliza el Directorio Unico de Fondos como entidad de derecho público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25882 modifica la tuición del Directorio Unico de Fondos pasando dicha tuición al Presidente de la República.
  • Que el Ministerio de Trabajo y Microempresa a través del Servicio de Asistencia Técnica (SAT) está encargado de ejecutar programas y proyectos de asistencia técnica a pequeños productores, algunos de los cuales en la actualidad viene ejecutando el Fondo de Desarrollo Campesino.
  • Que es necesario ordenar los sistemas de transferencia desde el Gobiemo Central y Prefecturas hacia los municipios.
  • Que entre los resultados del Diálogo Nacional 20(X) se ha definido las modalidades y criterios generales para la distribución de los recursos provenientes de la condonación de deuda externa en el marco de la iniciativa HIPC.
  • Que el Gobiemo Nacional ha propuesto en las reuniones del Grupo Consultivo la reestructuración de los Fondos de Inversión y Desarrollo.
  • Que existen gestiones avanzadas de financiamiento extemo para el apoyo en la implementación de una Política Nacional de Compensación que beneficie en mayor proporción a los habitantes de los municipios más pobres del país.
  • Que el Gobiemo Nacional ha definido la Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza, en el maroo de la cual se haoe imperativo definir una Política Nacional de Compensación y la estructura institucional que apoye su implementación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se define la Política Nacional de Compensación como una política nacional que apoya la estrategia boliviana de reducción de la pobreza y el fortalecimiento del proceso de descentralización, con el propósito de ordenar los Sistemas de transferencias condicionadas desde el gobierno central y prefecturas a los gobiernos municipales. promoviendo la transparencia y equidad de dichas transferencias en base a una fórmula predefinida y procedimientos transparentes; de manera de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida dela población, en especial de los más pobres.

Artículo 2°.- (Alcances) A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, los recursos de Cooperación Oficial al Gobierno de Bolivia, Recursos del Tesoro General de la Nación, de Ministerios, Organismos y Dependencias del Gobiemo Ocntral, Prefecturas y Organizaciones no Gubemamentales y todos aquellos que operan con recursos del Gobiemo de Bolivia, deberán respetar los criterios que se define en el marco de la Politica Nacional de Compensación en lo referente a ejecución directa y/O transferencia de recursos de cualquier tipo para la formulación y ejecución de proyectos y programas de inversión pública de competencia municipal, sin importar el origen y tipo de los recursos utilizados para realizar dichas actividades. En general, los recursos que se utilice para financiar las actividades de competencia municipal de las que trata este Articulo, serán considerados como recursos nacionales de compensación y como tales tendrán carácter complementario, por cuanto para su asignación y transferencia es indispensable el aporte de contraparte de los gobiemos municipales.

Artículo 3°.- (Criterios de distribucion) A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto los montos agregados totales a ser transferidos para la fomiulación y ejecución de proyectos y programas de inversión pública de competencia municipal, deberán cumplir con los siguiente; criterios de distribución: 30% del total de recursos deberá ser distribuido en partes iguales entre los 9 departamentos y al interior de cada departamento entre los municipios correspondientes según indicadores de pobreza; y 70% será distribuido entre todos los municipios del país Según indicadores de pobreza. Al respecto, como indicadores de pobreza se utilizarán los de Necesidades Básicas insatisfechas publicados por el lmtituto Nacional de Estadística, ponderando más a la población más pobre en cada municipio.

Artículo 4°.- (Asignaciones indicativas) El Directorio Unico de Fondos dentro el marco de la Política Nacional de Compensación y en función de los recursos disponibles en el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social creado por el presente Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2000 establecerá la asignación indicativa de recursos para cada municipio por un plazo de 2 años a partir de 200l, con base en la información del Censo Nacional de Población y Vivienda de Ley Nº 992. Más adelante, a partir del año 2003, y en base al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 200l, y Comenzando con ese mismo año, el Directorio Unico de Fondos definirá la asignación indicativa de recursos correspondiente a cada municipio para un plazo de 3 años. Las asignaciones de recursos de que se habla en este Artículo son indicativas en la medida que los municipios que no cumplieran con los plazos, criterios y procedimientos para la presentación y ejecución de proyectos. según lo que Se hubiera establecido en los estatutos y manuales operativos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social de acuerdo con el Artículo 17 del presente Decreto, perderán la porción de asignaciones indicativas correspondiente a dicho incumplimiento, en beneñcio de otros municipios que sí hubieran cumplido con dichas condiciones y que por tanto podrán hacer uso de recursos remanentes por encima de sus asignaciones indicativas originales.

Artículo 5°.- (Registro de transferencias y descuentos) El Ministerio de Hacienda registrará todas las transferencias no reembolsables identificando la fuente y el destino específico, a las que hace referencia el Art. 2 del presente Decreto Supremo. En base a este registro; se asigna al Directorio Unico de Fondos la responsabilidad de agregar dichos datos para luego desoontarlos de las asignaciones indicativas que se hubiera programado en favor de cada municipio con las apropiaciones presupuestarias del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social que se crea en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Tasas de contraparte requeridas) El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE), definirá las tasas de contraparte Sectoriales que deberán aportar los municipios. Tomando las cifras del Censo de Población y Vivienda vigente, para el Caso de proyectos mancomunados se establecen las siguientes tasas de contraparte.

  1. 25% de la definida para el sector, para aquellos municipios mancomunados con población menor o igual de 5.000 habitantes.
  2. 75% de la definida para cl Sector, para aquellos municipios mancomunados con población mayor a 5.000 habitantes.
    En caso que en el proyecto mancomunado participen a la vez municipios con poblaciones mayores y menores a 5,000 habitantes, se establecen las siguientes tasas de contraparte:
  3. 25% de la definida para el sector, para el municipio con población menor O igual a 5,000 habitantes.
  4. 50% de la delinida para el Sector. para el municipio con población mayor a 5.0()0 habitantes. En este caso. es suficiente que uno de los municipios tenga una población menor o igual a 5.000 habitantes para que el municipio con población mayor a 5,000 habitantes se beneficie de la tasa del 50% de la definida para el sector.
    A partir de la promulgación del presente Decreto, los Gobiemos Municipales que aceptaran transferencias no reembolsables que les permitieran aportar tasas de contraparte menores a las definidas por el Directorio Unico de Fondos para proyectos y programas que son objeto de la compensación, seran sujetos a un descuento adicional equivalente al porcentaje de disminución de la contraparte requerida.

Artículo 7°.- (Implementacion de descuentos) El valor de las transferencias no reembolsables que Se hubiera efectuado de manera directa en favor de los municipios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será descontado el año subsiguiente al de Ia ejecución de dichas transferencias, de las asignaciones indicativas que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social creado por el pfcsentc Decreto Supremo, hubiera calculado para cada municipio. No obstante, la implementación de dichos descuentos se regirá según el siguiente cronograma: para la gestión 2003 se descontará el 33% del valor de las transferencias realizadas durante 2001; para la gestión 2004 se descontará el 66% de las transferencias realizadas durante 2002; y a panir de la gestión 2005 se descontará el 100% de las transferencias que se hubiera realizado 2 años antes.

Artículo 8°.- (Exclusiones) No son recursos nacionales de compensación, los del Tesoro General de la Nación transferidos a los Gobiemos Municipales en calidad de coparticipación tributaria y asignados por Ley; transferencias de recursos provenientes de la condonación de deuda extema, según lo establecido en el Diálogo Nacional; los recursos que fueran utilizados dentro el marco de programas de Desarrollo Altemativo o para la prevención, atención y reconstrucción de situaciones declaradas oficialmente como de emergencia. Asimismo, proyectos y programas de competencia municipal que con anterioridad al 3l de diciembre de 2000 ya tuvieran comprometido algún financiamiento con carácter de transferencia no reembolsable, no serán sujetos a los descuentos descritos en los Artículos 4, 5, 6 y 7 de este Decreto.

Artículo 9°.- (Reasignacion de recursos) En razón de lo establecido en los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto, a partir del año 2003 los recursos remanentes de las asignaciones indicativas municipales, originados debido a descuentos por transferencias recibidas y por incumplimiento de plazos, criterios y procedimientos definidos por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social que se crea por el presente Decreto Supremo; serán reasignados según la siguiente fórmula: del total de recursos remanentes que provengan de un mismo gnipo de clasificación municipal siguiendo los cinco grupos de municipios definidos según magnitud de pobreza en el Mapa de Pobreza publicado por el Instituto Nacional de Estadística, el 50% entre todos los municipios del mismo grupo y de grupos más pobres que hubieran hecho total utilización de sus asignaciones indicativas; y 50% entre todos los municipios del mismo grupo y de grupos más pobres. En ambos casos para la reasignación de recursos remanentes, se utilizará los indicadores de pobreza que se menciona en el Artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 10°.- (Participacion de los sectores) Para la implementación por parte del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social que se crea por el presente Decreto Supremo, los ministerios cabeza de sector, según la estrategia boliviana de reducción de la pobreza, definirán el menú de proyectos elegibles, los criterios de elegibilidad y evaluación correspondientes, así como los principales indicadores para la medición de impacto en la evaluación ex post.

De la reestructuracion de los Fondos de Inversion y Desarrollo

Artículo 11°.- (Fondo Nacional de Desarrollo Regional) A partir del l de enero de 2001, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional podrá otorgar recursos de crédito sólo a Prefecturas y Gobiernos Municipales para la ejecución de proyectos o programas de inversión, y no podrá otorgar transferencias de carácter no reembolsable. Quedan excluidas de esta disposición las actividades que hubieran sido comprometidas con anterioridad al 3l de diciembre del año 2000.

Artículo 12°.- (Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social) Sobre la estructura y patrimonio del Fondo de Inversión Social y adoptando el modelo de desconcentración operativa del Fondo de Desarrollo Campesino, se crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, bajo tuición de la Presidencia de la República, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y Social en el marco de la Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza. Por tanto. todo lo establecido en relación al Fondo de Inversión Social en instrumentos de orden legal y contractuales aplicará para el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social. Asimismo, todas las líneas y programas de financiamiento, presupuesto, activos, pasivos, derechos y obligaciones del Fondo de Inversión Social y aquellas provenientes del Fondo de Desarrollo Campesino que decida el Directorio Unico de Fondos, de acuerdo al Artículo 13 del presente Decreto Supremo, pasarán a formar parte de los recursos y patrimonio del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

Artículo 13°.- (Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Proceso de Liquidación) A partir de la promulgación del presente Decreto, el Fondo de Desarrollo Campesino inicia su etapa de liquidación, razón por la cual no podrá contratar nuevos recursos de financiamiento para su funcionamiento ni para la ejecución de programas y proyectos. A partir del l de febrero del año 2001, el Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Proceso de Liquidación pasará a tuición directa del Ministerio de Trabajo y Microempresa, dejando de reportar al Directorio Unico de Fondos, el cual en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, resolverá sobre las líneas y programas de financiamiento. presupuesto, activos, pasivos, derechos y obligaciones que serán transferidos al Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Proceso de Liquidación.

Del Fondo Nacional de Inversion Productiva y Social

Artículo 14°.- (Objeto) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social tiene como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución cn forma descentralizada de programas y proyectos presentados por los Gobiemos Municipales en los sectores de educación, salud, Saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente; y otros que se definiera como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza. Con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de proyectos, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ofrecerá recursos para el financiamiento de asistencia técnica según lo requirieran los gobiernos municipales.

Artículo 15°.- (Funciones) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social tiene las siguientes funciones:

  1. Adoptar e implementar las decisiones del Directorio Unico de Fondos en lo relativo a las materias que trata este Decreto y otras que determine dicho Directorio.
  2. Adoptar e implementar la reglamentación Sobre la Política Nacional de Compensación en lo relativo a las materias que trata este Decreto.
  3. Recibir y administrar los recursos que le fueran provistos por organismos de Cooperación Intemacional y el Tesoro General de la Nación.
  4. Otorgar cofinanciamiento para gastos de inversión de proyectos factibles que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los municipios, los que respondiendo a la demanda de la sociedad civil, sean concordantes con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo, y que cuenten con aportes adecuados de contrapane del gobiemo municipal beneficiado.
  5. Celebrar contratos de cofinanciamiento con los Gobiemos Municipales para la ejecución de proyectos elegibles.
  6. Establecer y organizar un sistema de control intemo y diseñar las metodologías y procedimientos necesarios para garantizar que todas sus actividades sean realizadas en conformidad con las normas vigentes.
  7. Organizar de acuerdo con la nommtiva vigente los sistemas y procedimientos que le permitan efectuar por si o por terceros la evaluación ex - ante, el seguimiento y monitoreo, y en coordinación con los Ministerios Sectoriales la evaluación posterior de los programas y proyectos cofinanciados.
  8. Asegurar la adecuada supervisión de la utilización de los recursos que hubiera otorgado el Fondo.
  9. Ejercer otras funciones con autorización previa del Directorio Unico de Fondos, y siempre y cuando éstas sean compatibles con Su objetivo.

Artículo 16°.- (Prohibiciones) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social no podrá otorgar créditos directos a entidades públicas ni a beneñciarios finales, y tampoco podrán actuar como institución de crédito intermediaria.

Artículo 17°.- (Direccion Ejecutiva) La dirección y administración del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado por el Directorio Unico de Fondos. El ejercicio del cargo de Director Ejecutivo cs personal e indelegable y no es ejercido en representación de institución o persona alguna. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 25626, artículo ll. el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social podrá participar en el Directorio Unico de Fondos con voz pero sin voto.

Artículo 18°.- (Funciones de la Dirección Ejecutiva) Son funciones del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social:

  1. Dirigir, controlar y coordinar la administración del Fondo y ejercer su representación legal.
  2. Contratar, promover O destituir al personal a su cargo en confonnidad con las políticas aprobadas al respecto por el Directorio Unico de Fondos y respetando la normativa vigente.
  3. Preparar y presentar a consideración del Directorio Unico de Fondos los proyectos de Estatutos y Manuales Operativos.
  4. Presentar al Directorio Unico de Fondos para su aprobación del Presupuesto Anual del Fondo.
  5. Someter a consideración del Directorio Unico de Fondos los Estados Financieros Auditados del Fondo a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año.
  6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Directorio Unico de Fondos.
  7. Rendir cuentas a los organismos proveedores de recursos Según el régimen legal vigente cuando se trate de recursos públicos locales, y de acuerdo con los Convenios Correspondientes cuando Se trate de recursos extemos.
  8. Publicar anualmente dentro de los 90 dias del cierre de cada gestión, el dictamen de auditoría externa elaborado por una firma especializada y calificada conforme a disposiciones legales y reglamentación de la Contraloría General de la República.
  9. Dirigir el Fondo de manera que éste cumpla con los objetivos e indicadores de desempeño detinidos por el Directorio Unico de Fondos.
  10. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones en Confomtidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue el Directorio Unico de Fondos a través de los estatutos y manuales operativos que apruebe.
  11. Otras que se le asigne en los estatutos de la institución.

Artículo 19°.- (Oficinas departamentales) En su Organización intema el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, debe contar con oficinas departamentales en cada uno de los departamentos del territorio nacional. La dirección y administración de las oficinas departamentales estará a cargo de Gerentes Departamentales nombrados por el Directorio Unico de Fondos respetando la normativa vigente.

Artículo 20°.- (Comites Tecnicos de Aprobacion de Proyectos) En cada uno de los 9 departamentos del territorio nacional se conformará Comités Técnicos de Aprobación de Proyectos con representación interinstitucional. Los Comités Técnicos de Aprobación de Proyectos en cada Departamento deberán sesionar con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que fuera necesario para aprobar proyectos y programas de cofinanciamiento, velando porque los programas y proyectos a ser cofinanciados cumplan con las condiciones de elegibilidad técnica, financiera e institucional según lo establecido en los estatutos y manuales operativos aprobados por el Directorio Unico de Fondos. Sin perjuicio de las decisiones que pudieran tomar los Comités Técnicos de Aprobación de Proyectos, los Gobiemos Municipales a través del Director Ejecutivo, podrán solicitar aclaraciones adicionales al Directorio Unico de Fondos, el cual en caso justificado, podrá solicitar a dichos Comités la revisión de sus decisiones.

Artículo 21°.- (Fiscalizacion) El Fondo Nacional de lnvcrsión Productiva y Social podrá fiscalizar en cualquier momento, por si O mediante terceros, la operación y mantenimiento de proyectos y programas que hubiera cofinanciado.

Artículo 22°.- (Aprobacion de estatutos y manuales) A partir de la promulgación del presente Decreto, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, en un plazo no mayor a 120 días, deberá someter a la aprobación del Directorio Unico de Fondos los estatutos y manuales operativos que reglamenten su organización y funcionamiento.

Artículo 23°.- (Recursos y patrimonio) El patrimonio y rentas del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social estará conformado por:

  1. Las sumas que se apropien a su nombre en el Presupuesto General de la Nación.
  2. Las líneas y programas de financiamiento que pertenecían al Fondo de Inversión Social
  3. Las líneas y programas de financiamiento que pertenecían al Fondo de Desarrollo Campesino, y cuyo traspaso fuera definido por el Directorio Unico de Fondos según lo establecido en el Artículo 13 del presente Decreto Supremo
  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.
  5. Los activos, pasivos, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de Inversión Social
  6. Los activos, pasivos, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de Desarrollo Campesino, y cuyo traspaso fuera definido por el Directorio Unico de Fondos según lo establecido en el Artículo 13 del presente Decreto Supremo.

    Del proceso de transicion

Artículo 24°.- (Etapa de transicion) Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 12 y 13 del presente Decreto:

  1. Hasta el 31 de Enero del año 2001 el Fondo de Inversión Social mantendrá Su personería jurídica bajo la dirección del nuevo Director Ejecutivo designado para el nuevo Fondo; y hasta dicha fecha el Fondo de Inversión Social continuará desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados antes de la fecha de promulgación de este Decreto; traspasando por completo todas sus funciones y atribuciones al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social a más tardar hasta el 31 de Enero de 2001.
  2. Para los efectos de cumplimiento y ejecución de contratos celebrados entre entidades nacionales y organismos de financiamiento internacional con el Fondo de Inversión Social, mientras se suscriba con las entidades acreedoras O mandantes los documentos de modificación y enmienda a los contratos respectivos; se mantendrá las cláusulas y características que se hubiera previsto en dichos contratos.
  3. El Gobiemo Central a través del Ministerio de Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento y puesta en marcha de las acciones establecidas en este Decreto.

    Disposiciones varias

Artículo 25°.- (Derogaciones) El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le fueran contrarias.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda, de Desarrollo Económico de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Asuntos Campesinos; Educación, Culturay Deportes; Salud Pública y Previsión Social; Vivienda y Servicios Básicos, y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del present: Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobiemo, de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillemao Fonún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillemio Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolítica Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
KeywordsGaceta 2266, 2000-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23544
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillemao Fonún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillemio Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-L-992] Bolivia: Ley Nº 992, 17 de marzo de 1988
Declárese de atención prioritaria el estudio de factibilidad y la construcción de una central de generación eléctrica para atender los requerimientos energéticos del eje Cobija - Porvenir
[BO-DS-22154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22154, 15 de marzo de 1989
Se crea el Fondo de Desarrollo campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministrio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin., exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
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[BO-DS-22461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22461, 16 de marzo de 1990
El Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) es una entidad autónoma de derecho público, dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera
[BO-DS-22838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22838, 14 de junio de 1991
Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1991, efectúe transferencia interinstitucional en favor del Ministerio de Minería y Metalurgia para el Complejo Industrial de los Recursos Evaporiticos del Salar de Uyuni (CIRESU), por la suma de Bs59.565.-.
[BO-DS-23855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994
Estructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-24010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24010, 19 de mayo de 1995
Modificándose parcialmente el artículo 118 del decreto supremo 23660 reglamentario de la ley 1493 de ministerios, dispónese que los siguientes fondos pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia, en todo lo que corresponda.
[BO-DS-25441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999
Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.
[BO-DS-25882] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25882, 25 de agosto de 2000
Excluir al FONAMA del Directorio Unico de Fondos.
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.
[BO-L-N992] Bolivia: Ley Nº 992, 10 de noviembre de 2017
09 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3725/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 4 de septiembre de 2017, por un monto de hasta $us100.000.000; destinados a la financiación y ejecución del “Programa de Electrificación Rural II”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26007, 1 de diciembre de 2000
Instruir al FNDR cubrir con recursos propios de la institución el monto resultante de la sustracción de 12.808 bolsas de fertilizante DA 18460 de la donación XXII del Gobierno del Japón.
[BO-DS-26173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26173, 4 de mayo de 2001
Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
[BO-DS-26252] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26252, 13 de julio de 2001
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la modalidad de financiamiento para el desarrollo de proyectos de electrificación rural con Sistemas Fotovoltaicos (SFVs), en el marco del Proyecto BOL/97/G31.
[BO-DS-26423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26423, 1 de diciembre de 2001
Normas generales para la liquidación del F.D.C. hasta su cierre definitivo.
[BO-DS-26588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26588, 17 de abril de 2002
Se autoriza al Ministerio de Hacienda asigne, Bs. 2,906,743.00, al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación.
[BO-DS-26648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26648, 13 de junio de 2002
Destino de remanentes a la finalización del proceso de liquidación y cierre definitivo del FD L.
[BO-DS-27980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27980, 14 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos para cubrir la contraparte nacional para la ejecución de saldos de subproyectos inconclusos del Ex - Fondo de Desarrollo Campesino - FDC.
[BO-DS-29152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29152, 6 de junio de 2007
Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS establecidas en el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, transfiere la administración del PROPAIS, bajo responsabilidad del Directorio Único de Fondos - DUF, al FPS, para la ejecución de pequeños proyectos.
[BO-DS-29246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29246, 22 de agosto de 2007
Establece la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, sus objetivos, principios, el instrumento y mecanismos de articulación, coordinación y ejecución de sus Programas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND.
[BO-DS-29613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29613, 25 de junio de 2008
Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de seis (6) camionetas doble cabina, modelo estándar, para la ejecución del Programa de Atención, Asesoramiento y Fortalecimiento a Gobiernos Municipales - PAAF, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-29673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
[BO-DS-N167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 167, 10 de junio de 2009
Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina, de características estándar, destinadas al seguimiento, fiscalización y monitoreo de los programas y proyectos de inversión, con el fin de garantizar la buena ejecución y el cumplimiento de los cronogramas de cada proyecto, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 831, 30 de marzo de 2011
Crea el Programa “Mas Inversión para el Agua - MIAGUA” y establece los mecanismos de financiamiento.
[BO-DS-N864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 864, 4 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social en su calidad de Liquidadora o Liquidador, a transferir a título oneroso tres (3) lotes de terreno a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS.
[BO-DS-N1386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1386, 18 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, hasta el monto de Bs47.000.000, destinados a cubrir el costo de ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, hasta su conclusión, en el Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro.
[BO-DS-N2439] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2439, 9 de julio de 2015
08 DE JULIO DE 2015.- Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con la finalidad de facultar a esta entidad pública la supervisión de proyectos de infraestructura civil.
[BO-DS-N2542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2542, 7 de octubre de 2015
07 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en el traslado del equipo técnico y ejecución de actividades regionales en las áreas de cobertura del proyecto, destinada al Proyecto Plan Vida de la oficina nacional de la ciudad de La Paz, en el marco del Convenio de Préstamo Nº 800-BO .
[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 8 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.-, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial Fundamental II”.
[BO-DS-N3115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3115, 15 de marzo de 2017
15 DE MARZO DE 2017.- Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registra y aprueba traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
[BO-DS-N3186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3186, 17 de mayo de 2017
17 DE MAYO DE 2017.- Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes.
[BO-DS-N4119] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4119, 20 de diciembre de 2019
Dispone que los proyectos que se encuentran en ejecución en el marco del Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018 y de los Decretos Supremos N° 3908, de 22 de mayo de 2019 y N° 4118, de 19 de diciembre de 2019, estarán a cargo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
[BO-DS-N4118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4118, 20 de diciembre de 2019
Reglamenta el Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.
[BO-DS-N4587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4587, 15 de septiembre de 2021
Reglamenta el Artículo 5 de la Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021, que crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva – FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, estableciendo los términos, condiciones, alcances y operatividad del mismo.

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