Bolivia: Decreto Supremo Nº 25930, 6 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999, en su artículo 4 establece que el territorio aduanero está sujeto a la potestad aduanera, distinguiéndose la zona primaria en la que se realizan todas las operaciones aduaneras y la zona secundaria donde la Aduana Nacional, realiza únicamente y cuando corresponda la vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista;
  • Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que en la zona primaria la Aduana Nacional ejerce su plena potestad y en la zona secundaria queda facultada para ingresar a los depósitos o almacenes y establecimientos comerciales, con el fin de verificar las características de los mismos y comprobar su condición de comerciante mayorista o minorista;
  • Que el artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, en su interpretación y aplicación, puede dar lugar a la vigilancia y control aduanero en la zona secundaria fuera de las limitaciones establecidas en el artículo 4 de Ley General de Aduanas;
  • Que por las características sociales y económicas de algunas actividades de subsistencia, es necesario aclarar los alcances de la vigilancia y control aduanero establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Aduanas, considerando que los comerciantes minoristas reúnen las condiciones establecidas en el Régimen Tributario Simplificado del sistema tributario boliviano y deben estar excluidos del control aduanero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, por el siguiente texto:

“Artículo 4.- (EJERCICIO DE LA POTESTAD ADUANERA). La Aduana Nacional ejerce su plena potestad en la zona primaria del territorio aduanero nacional.
En aplicación del artículo 4 de la Ley, en la zona secundaria, no se realizarán operaciones aduaneras, sin embargo, la Aduana Nacional, realizará cuando corresponda las funciones de vigilancia y control aduanero, a las personas, mercancías, establecimientos comerciales y depósitos de mercancías extranjeras de distribución mayorista en esta zona.
Los comerciantes minoristas quedan excluidos del control aduanero en zona secundaria, entendiéndose por éstos a toda persona natural que únicamente posee un establecimiento o puesto de venta del cual depende el sustento de su núcleo familiar, almacenando sus mercancías importadas en depósito mancomunado con puestos de almacenamiento divisibles y distinguibles por comerciantes, que para la comercialización de tales mercancías no cuenta con dependiente remunerado, que esté inscrito y cumpla con las condiciones establecidas en el Régimen Tributario Simplificado o tenga un capital inferior al mínimo requerido para este régimen.
En la zona secundaria existe libre circulación de personas y mercancías, sin que ninguna persona o autoridad pueda establecer aduanillas, retenes o trancas que interrumpan esta libre circulación, bajo pena de incurrir en lo previsto en el artículo 171 de la ley.”


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25930, 6 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
KeywordsGaceta 2251, 2000-10-10, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23492
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

Referencias a esta norma

[BO-DS-N708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 708, 24 de noviembre de 2010
24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Reglamenta la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

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