Bolivia: Decreto Supremo Nº 25897, 13 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Supremo Gobierno de la Nación, viene ejecutando proyectos de apoyo al Desarrollo y Reordenamiento Urbano en las capitales de departamento en las que se cuente con estaciones ferroviarias que se hallan desvinculadas de la concesión y licencia otorgadas a las empresas capitalizadas que no tengan un uso operativo;
  • Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene bajo su administración la Estación Ferroviaria de la ciudad de Cochabamba (patio norte), que ha sido desvinculada de la concesión a la empresa capitalizadora F. C. Andina S. A. mediante Resolución Administrativa Nº 0032/2000 de 3 de agosto de 2000, de la Superintendencia de Transporte, a efectos de la que se efectúo la devolución de las áreas operativas;
  • Que es deber del Gobierno Nacional impulsar proyectos para el desarrollo social y humano que permitan invertir al sector privado recursos que contribuyan a las soluciones de equipamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir contrato de comodato por él término de 30 años con la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba (Cercado), sobre el inmueble de la Estación Central Ferroviaria de la ciudad de Cochabamba (Patio Norte) desafectada mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Transportes, de las áreas operativas incluidas con anterioridad dentro del contrato de capitalización con la Empresa Ferroviaria Andina S. A., y que no se encuentren afectados con gravámenes hipotecas, anotaciones preventivas y demandas judiciales.

Artículo 2°.- Para la suscripción del contrato de comodato dispuesto en él artículo precedente, deberá conformarse una comisión técnico - jurídica compuesta por representantes del Viceministro de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional Ferrocarriles, la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba (Cercado) y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Dicha Comisión queda encargada de determinar la situación técnico operativa y jurídica de los predios objeto del contrato debiendo emitir el respectivo informe.

Artículo 3°.- En base al informe emitido por la comisión, el Ministerio de Desarrollo Económico a propuesta del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, establecerá las condiciones del contrato como cabeza de sector.

Artículo 4°.- La propiedad objeto de comodato es inembargable y mientras dure el mismo, bajo ningún motivo y circunstancia, podrá ser dado en garantía, hipotecado o cedido en venta por el comodatario.

Artículo 5°.- Previo acuerdo de partes, la Honorable Alcaldía Municipal del Cercado de Cochabamba otorgará terrenos de su propiedad bajo modalidades a definirse, con destino a los accesos, derecho de vía, predios y edificaciones para la nueva estación ferroviaria, garantizando de esta manera un servicio eficiente y seguro que beneficie a los usuarios de pasajeros y carga.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25897, 13 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir contrato de comodato por el término de 30 años con la Honorable Alcaldia Municipal de Cochabamba, sobre el inmueble de la Estación Central Ferroviaria de la ciudad de Cochabamba (Patio Norte).
KeywordsGaceta 2243, 2000-09-15, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23460
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Abrogada por

[BO-DS-26509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26509, 21 de febrero de 2002
Crease el Consejo Interinstitucional para el Desarrollo Ferroviario - CIDEF -.

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