Bolivia: Decreto Supremo Nº 25882, 25 de agosto de 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen el nuevo Modelo de Gestión y Organización del Poder Ejecutivo;
- Que mediante el Decreto Supremo Nº 25441 de 25 de junio de 1999, se crea el Directorio Único de Fondos - DUF para integrar los Directorios del Fondo de Inversión Social - FIS Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, Fondo de Desarrollo Campesino - FDC y Fondo Nacional para el Medio Ambiente- FONAMA;
- Que el Decreto Supremo Nº 25626 de fecha 17 de diciembre de 1999, institucionaliza el Directorio Único de Fondos, como órgano de derecho público, descentralizado, con personería jurídica y estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica- administrativa y patrimonio propio, con el objetivo de apoyar los planes de lucha contra la pobreza a través de los Fondos de Inversión y Desarrollo;
- Que es necesario modificar el régimen de tuición del Directorio Único de Fondos - DUF, como institución Pública Descentralizada, con el fin de apoyar en mejor manera los logros y misión institucional del DUF y los Fondos de Inversión y Desarrollo;
- Que a través de un análisis técnico-institucional realizado por el DUF, se ha propuesto que el Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, se constituya en una estructura independiente del DUF, para el logro de sus objetivos y misión institucional, en el marco de la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO, de 20 de julio de 1990, la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto:
- Modificar el régimen de tuicion del Directorio Único de Fondos - DUF.
- Excluir al Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA del Directorio Único de Fondos - DUF.
Capítulo II
Directorio Único de Fondos
Artículo 2°.- (Naturaleza juridica y tuicion)
- El Directorio Único de Fondos - DUF, como Institución Pública Descentralizada, de derecho público, con personería jurídica, estructura propia, competencia de ámbito nacional, patrimonio propio y autonomía de gestión técnico administrativa, se encuentra bajo la tuición del Presidente de la República.
- El Ministro de la Presidencia ejercerá la tuición en caso de ausencia o por delegación del Presidente de la República.
Capítulo III
Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA
Artículo 3°.- (Exclusion del FONAMA del DUF)
- Se excluye al Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA de las competencias y atribuciones del Directorio Único de Fondos - DUF; exclusión que asimismo el exime de la obligación de realizar transferencias de recursos al DUF, establecida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25626.
- El nuevo marco institucional del FONAMA será establecido de acuerdo a su misión institucional mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y dentro de lo establecido en el artículo 16 de la LOPE y parágrafos II de los artículos 40 y 42 del Decreto Supremo Nº 24855.
- En tanto dure el proceso de transición institucional de FONAMA, de acuerdo al parágrafo II del presente artículo, el Ministro de la Presidencia ejercerá la tuición del FONAMA.
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 4°.- (Recursos financieros) El cumplimiento del presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga presupuestaria adicional al Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- (Modificaciones y derogaciones)
- Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25626 de 17 de diciembre de 1999, excluyéndose de su texto al Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA.
- Se deroga el artículo 2 y el inciso d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25626 de 17 de diciembre de 1999; asimismo se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado de la Presidencia, de Hacienda, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Jaime Cardozo Sáins, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta, MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL.