Bolivia: Decreto Supremo Nº 25868, 11 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2064 “de Reactivación Económica” de 3 de abril de 2000, se dispuso movilizar el aparato productivo del país reactivándolo de manera inmediata, con el propósito de incrementar el ahorro nacional, asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos los sectores en procura de obtener mayores niveles de desarrollo socio económico y hacer frente en las mejores condiciones posibles a los efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos.
  • Que durante la presente gestión 2000 la actividad económica en el país se ha visto afectada por los bajos niveles de inversión pública y privada, y en especial por los bajos niveles de ejecución presupuestaria de las entidades públicas en la ejecución de sus proyectos de inversión programados.
  • Que con el propósito de incrementar los niveles de inversión y ejecución de proyectos durante la presente gestión, es preciso otorgar a las entidades públicas el instrumento jurídico necesario que los permita implementar procesos administrativos dinámicos para la contratación de bienes y servicios, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, acortando plazos a fin de cumplir con las metas de inversión pública y coadyuvar a la reactivación de la economía del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las entidades públicas en sus proyectos de inversión programados para la presente gestión, se acogerán a las siguientes modificaciones al procedimiento previsto en la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995 “Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” (NBSABS), para la contratación de bienes y servicios.
Procedimiento del Recurso de Oposición, artículo 34 de las NBSABS.
Inciso b): Las Unidades o Asesores delegados emitirán un informe sobre la procedencia o improcedencia del recurso, en tres (3) días hábiles siguientes a la fecha límite fijada para su presentación.
Inciso c): La máxima autoridad ejecutiva se pronunciará en única instancia, sin recurso posterior alguno, declarando probado o improbado el recurso en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a la fecha de recepción del informe.
Publicación de la Convocatoria, artículo 38 de las NBSABS.
Para la presentación de la propuesta la convocatoria será publicada y remitida al posible oferente con plazos específicos en cada caso, que serán de diez (10) días hábiles para invitación directa, quince (15) días hábiles para licitación pública y veinticinco (25) días hábiles tratándose de invitación directa o licitación pública internacional.
Inciso a): La convocatoria nacional o internacional será publicada una (1) vez en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en revistas especializadas de carácter internacional, respectivamente; asimismo la invitación a concursar será remitida al menos a tres (3) potenciales proveedores.
Ampliación del plazo para la presentación de propuestas, artículo 39 de las NBSABS.
Si la entidad considerase indispensable, después de la publicación o remisión de la convocatoria, pero antes del plazo fijado para la presentación de propuestas, efectuar modificaciones a los requerimientos de la convocatoria original, fijará un nuevo plazo no mayor al original para la presentación de propuestas, a través de la publicación o comunicación correspondientes.
Nueva convocatoria, artículo 42 de las NBSABS.
Inciso b: Se elimina: “Si se incorporan al pliego variaciones substanciales, se tendrá por primera convocatoria”.
Inciso c: Se efectuará la segunda convocatoria en el tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, indicando que la primera convocatoria fue declarada desierta.
Acto de apertura, artículo 52 de las NBSABS.
Inciso b): La Comisión procederá a la calificación aun exista una sola propuesta.
Calificación de las propuestas e informe de calificación final y recomendaciones, artículo 55 de las NBSABS.
La calificación a cargo de la comisión calificadora es la evaluación de la idoneidad y capacidad de cada proponente, del alcance técnico y económico de las propuestas, con una metodología predeterminada e inamovible, que concluye con una recomendación a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Este proceso deberá realizarse en el plazo de tres (3) a cinco (5) días hábiles como máximo, incluyendo el informe de calificación final y recomendación para que la máxima autoridad ejecutiva decida la adjudicación.
Decisión de Adjudicación, artículo 67 de las NBSABS.
Inciso a): Si acepta la recomendación de la comisión calificadora, notificará dentro las 24 horas siguientes su decisión de adjudicación a todos los proponentes cuyo sobre “B” haya sido calificado, una vez transcurrido el plazo para la presentación del recurso de impugnación sin que éste haya sido interpuesto, notificará dentro las 24 horas siguientes con la adjudicación al proponente adjudicado.
Trámite de la Impugnación. Artículo 72 de las NBSABS.
La impugnación se presentará ante la autoridad que realizó la adjudicación, para que la resuelva la autoridad superior en grado, sea ésta individual o colegiada.
En un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la impugnación, la autoridad impugnada la elevará a consideración de la autoridad superior en grado, acompañando los antecedentes de la adjudicación y los informes pertinentes.
La autoridad superior en grado dentro de los cinco (5) días hábiles de la recepción de los documentos fallará en única instancia, sin recurso administrativo posterior alguno, mediante resolución expresa y motivada declarando probada o improbada.
Contratación, artículo 76 de las NBSABS.
Comunicada la adjudicación una vez transcurrido el término de cinco (5) días hábiles sin que se hubiera interpuesto impugnación alguna, la autoridad que tenga la representación legal de la entidad y el asesor legal acordarán de inmediato los términos del contrato y orden de compra con el proponente adjudicado.
Inciso a): El plazo para convenir los términos de la contratación y para la suscripción del contrato, no será mayor a cinco (5) días hábiles de comunicada la adjudicación o declarado improbado el recurso de impugnación.

Artículo 2°.- Las modificaciones realizadas afectan únicamente en lo expresamente señalado, quedando vigente el resto del texto de los respectivos artículos de las NBSABS.

Artículo 3°.- Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas serán responsables de la ejecución y resultados de los procesos administrativos de contratación de bienes y servicios efectuados bajo las presentes modificaciones, cuyo plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2000 y serán aplicadas exclusivamente para la ejecución de recursos en proyectos de inversión. En las contrataciones financiadas con recursos externos de cooperación internacional, podrán aplicarse las presentes modificaciones si el convenio de financiamiento no dispone lo contrario.
Asimismo las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas serán responsables por los daños y perjuicios que el incumplimiento de los plazos establecidos para: la convocatoria, resolución de recursos de oposición e impugnación, nueva convocatoria, apertura de sobres, calificación, adjudicación y contratación pueda ocasionar a dichas entidades por el atraso en la ejecución de obras o demandas que puedan generarse.

Artículo 4°.- Los recursos de los proyectos de inversión a que se refiere el presente decreto, corresponden a los programados para la presente gestión; podrán acogerse también, aquellos recursos propios de las entidades, disponibles y no programados, siempre y cuando sean asignados a un proyecto de inversión. En ningún caso las entidades podrán demandar recursos adicionales al Tesoro General de la Nación para la ejecución de estos procesos y proyectos.

Artículo 5°.- Las zonas declaradas en emergencia, en lo que se refiere a futuras contrataciones y procedimientos, se regirán a lo estipulado en este Decreto Supremo a partir de su publicación.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25868, 11 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas entidades públicas en sus proyectos de inversión programados para la presente gestión, se acogerán a las siguientes modificaciones al procedimiento previsto en la Resolución Suprema 216145 de 3 /08/ 1995.
KeywordsGaceta 2237, 2000-08-17, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23431
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-26062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001
Aplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.
[BO-DS-26105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001
Abrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 /11/ 1999 y sustitúyese el art. 3 del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 /11/ 2000, sobre suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad.
[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.

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