Bolivia: Decreto Supremo Nº 25864, 11 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Capitulo Quinto de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999 establece que el Poder Ejecutivo determinará las estrategias y mecanismos para la transferencia o concesión al sector privado de las unidades económicas dedicadas a las actividades referidas en el Artículo Cuarto de dicha Ley, entre ellas la actividad de comercialización de carburantes.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y disposiciones modificatorias, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999, modificado por Decreto Supremo Nº 25562 de 29 de octubre de 1999, aprueba el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas Refinería del País.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Adjudicación) Hasta que el Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, se adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista, pudiendo en su caso alquilar almacenaje.

Artículo 2°.- (Condiciones de Compra) En base a los términos y condiciones del actual convenio transitorio suscrito entre YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación S. A.(EBR), a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, YPFB y los titulares de las Refinerías del País acordarán un contrato de compra venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, por los volúmenes correspondientes a la producción de las Refinerías del País, necesarios para abastecer el mercado interno de dichos productos, con un plazo que regirá hasta que el Gobierno implemente la comercialización de productos de refinería al por mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999 y sus modificaciones posteriores. Este contrato será puesto a conocimiento de la Superintendencia de Hidrocarburos (SH)

Artículo 3°.- (De la Comisión Minorista) La comisión en dólares estadounidenses por barril que YPFB otorgará al distribuidor minorista, será libremente pactada, tomando como referencia el margen de las estaciones de servicio establecido en el artículo 19 punto 4 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y sus modificaciones, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.

Artículo 4°.- (Contrato con Minoristas) Se autoriza a YPFB suscribir nuevos contratos con los distribuidores minoristas de Productos Regulados en un plazo de 45 días computables a partir de la publicación de la presente norma legal, acorde con lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, los mismos que deberán:
Contener explícitamente el monto de la comisión que deberá ser expresado y pagado en dólares estadounidenses por barril, para el caso de los contratos con los distribuidores minoristas de Productos Regulados.
Contener cláusulas acordes con la nueva condición de YPFB como Distribuidor Mayorista.
Contener cláusulas que mantengan las mismas condiciones de los contratos de compra - venta a ser suscritos con las Refinerías del País.
Garantizar la venta de diesel oíl producido por las Refinerías del País, para lo cual cada distribuidor minorista que registre históricamente venta de diesel oíl en el país, comprará cada mes como mínimo el 55% equivalente al promedio mensual de los últimos seis meses de las ventas de diesel de dicho distribuidor minorista, certificado por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Precautelar los intereses del Estado y del consumidor final.

Artículo 5°.- (Contrato para GLP) Para el caso del GLP y servicios conexos YPFB deberá suscribir nuevos contratos en un plazo máximo de 90 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25864, 11 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe adjudica con carácter exclusivo a YPFB la comercialización de toda la producción de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl de las Refinerías del País en el mercado interno, en calidad de Distribuidor Mayorista.
KeywordsGaceta 2236, 2000-08-17, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23427
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-DS-25562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25562, 29 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País aprobado por Decreto Supremo 25503 de 3 /09/ 1999

Referencias a esta norma

[BO-DS-25936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25936, 10 de octubre de 2000
Se amplía el plazo de 45 días calendario establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo No. 25864 de 11 /08/ 2000.
[BO-DS-25980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25980, 16 de noviembre de 2000
Modifícase el artículo 5 del decreto supremo 25530 (IT).
[BO-DS-26061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26061, 2 de febrero de 2001
Adjudicación de Distribuidores Mayoristas de Hidrocarburos y Derivados.

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