Bolivia: Decreto Supremo Nº 25844, 14 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaría del 21 de diciembre de 1999, en su artículo 30 establece que una vez aprobado el incremento salarial para el sector público, el Ministerio de Hacienda podrá realizar las modificaciones presupuestarías que incrementen el gasto del grupo 10000 “Servicios Personales” emergentes de la aplicación de incremento salarial, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25679 de 25 de febrero de 2000, se aprueba el incremento salarial para el sector público y la modificación del salario mínimo nacional con vigencia al 1 de enero de 2000, a cuyo efecto las entidades deben presentar al Ministerio de Hacienda, sus solicitudes de aprobación de escala salarial con el incremento porcentual señalado en el artículo 5º, dentro los 120 días a partir de su promulgación;
  • Que es necesario ampliar el plazo de presentación establecido por el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 25679, con el propósito de que el incremento sea consolidado en las remuneraciones básicas de los funcionarios públicos de menores ingresos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Ampliase por 90 días, el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de la escala salarial con el incremento y según las especificaciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 25679.


El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25844, 14 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliáse por 90 días, el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de la escala salarial con el incremento y según las especificaciones establecidas por el Decreto Supremo 25679.
KeywordsGaceta 2232, 2000-07-21, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23407
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28551, 22 de diciembre de 2005
Se modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil, de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25679, 25 de febrero de 2000
Incremento Salarial Gestión 2000.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.