Bolivia: Decreto Supremo Nº 25809, 8 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 61° de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1966 (Ley de Pensiones) dispone que quienes sean deudores de aportes al Sistema de Seguridad Social a la fecha de promulgación de la Ley, deben presentar declaraciones juradas para ser beneficiados con la exención de intereses, multas y el pago de los montos adeudados en el plazo de 10 años;
  • Que el artículo 330° del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, impone la revisión de las declaraciones juradas con el fin de determinar su exactitud, imponiendo sanciones si resultasen falsas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998, se promulga como consecuencia de las anteriores normas con el fin de viabilizar sus alcances para obtener resultados efectivos, con este fin faculta en su artículo 2° a la Ex Dirección General de Pensiones ahora Dirección de Pensiones, proceder a la fiscalización, revisión y liquidación de los aportes devengados al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo (regímenes Básico y Complementario) de acuerdo a instructivos elaborados por esta instancia y aprobados por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público;
  • Que en aplicación de la Ley Nº 1732 y Decreto Supremo Nº 25177, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público aprueba el Instructivo 01/98 de 22 de octubre de 1998 mediante Resolución Administrativa Nº 977-98 de 26 de octubre de 1998;
  • Que los aportes devengados al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo, retenidos por los empleadores y no pagados, impiden la otorgación de prestaciones a trabajadores afiliados a dicho Sistema;
  • Que es deber del Gobierno agotar las medidas tendentes a precautelar el derecho espectaticio de los trabajadores para contar con las prestaciones dentro del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo, y posibilitar mecanismos flexibles que permitan a los empleadores cumplir con el pago de su mora sujetos a condiciones que no vulneren las economías involucradas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25714 de 23 de marzo de 2000 rige exclusivamente para la Seguridad Social de corto plazo, siendo necesario aclarar la normativa relativa que rige para la Seguridad Social de largo plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, sin multas ni intereses, debiendo el importe de cotizaciones ser liquidado y/o reliquidado, siempre que las empresas por medio de sus representantes legales se acojan a esta excepción dentro de los treinta (30) primeros días luego de la mencionada promulgación y el importe total de la deuda, así como los gastos judiciales y honorarios profesionales emergentes del proceso, sean cancelados en ese plazo máximo por el coactivo. Pasado este término, el cobro importará inclusión de los recargos conforme disponen los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Para el cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta:
Los aportes devengados se actualizarán considerando como factor el Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) vigente a la fecha de liquidación sobre los aportes actualizados, la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor que publique el Banco Central de Bolivia y vigente a la fecha de elaboración de la liquidación, además se recargará con una multa igual al diez por ciento (10%) de los intereses;
La tasa de interés se duplicará para las cotizaciones laborales no depositadas oportunamente por el empleador;
Se mantiene el plazo trimestral dentro el plan de pagos emergente del Art.61 de la Ley Nº 1732 cuando sea correcta la declaración jurada y se encuentre al día; para los demás convenios, la amortización será mensual;
Las Notas de Cargo dentro del proceso coactivo social o la vía judicial pertinente, indefectiblemente serán reliquidadas al momento del pago, para permitir que el cobro de aportes desvengados del Sistema Residual de Reparto de Seguridad Social de largo plazo dentro una acción judicial no represente la recuperación del valor histórico de esos aportes.

Artículo 3°.- Las cotizaciones devengadas al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo al 31 de diciembre de 1984 serán actualizadas multiplicando por el índice promedio de inflación (377.2390244) y a partir del 1ro. de enero de 1985, aplicando al período de mora la tasa de inflación medida por el IPC elaborado por el INE.

Artículo 4°.- Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.

Artículo 5°.- Queda consolidado y validado el tratamiento otorgado a los empleadores con base en el Instructivo 01/98 de 22 de octubre de 1998 en su punto IV.5.

Artículo 6°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25809, 8 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 /04/ 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta 180 dias.
KeywordsGaceta 2227, 2000-06-26, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23372
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25177, 28 de septiembre de 1998
Recuperación de los aportes devengados al Sistema de Reparto de las entidades y personas que por diferentes razones no se acogieron a la previsión del artículo 61 de la Ley 1732 (Ley de Pensiones).
[BO-DS-25714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25714, 23 de marzo de 2000
Regular la efectivización y cumplimiento de las cotizaciones devengadas a los entes gestores, dentro del régimen a corto plazo de la seguridad social.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25912, 22 de septiembre de 2000
Se amplía hasta el 26 /06/ 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 25809 de 8 /06/ 2000.
[BO-DS-26036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26036, 22 de diciembre de 2000
Plazos de conciliación de deudas Gobiernos Municipales Prefecturas de Departamento
[BO-DS-26224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26224, 21 de junio de 2001
Se amplia el plazo de pago de aportes devengados al Sistema Residual de Reparto hasta el 26 /07/ 2001, para todas las empresas que se acogieron al Decreto Supremo No. 25809.
[BO-DS-26470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26470, 22 de diciembre de 2001
Se autoriza a la Dirección de Pensiones y a la Caja Nacional de Salud efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo y Corto Plazo, respectivamente, condonando intereses, multas y gastos judiciales a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales.
[BO-DS-26469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26469, 22 de diciembre de 2001
Se autoriza a la Dirección de Pensiones efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Reparto de Largo Plazo, condonando intereses y multas, previa ejecución de un proceso de revisión y/o liquidación de aportes devengados.
[BO-DS-26684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26684, 4 de julio de 2002
Se autoriza al TGN y al SENAPE proceder a la recuperación y reprogramación de la deuda contraída por las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales en un plazo máximo de 15 años a partir de la suscripción de los Convenios de Pago, a ser determinados de común acuerdo entre el deudor y acreedor.
[BO-DS-29241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29241, 22 de agosto de 2007
Complementa la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.
[BO-DS-N4182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4182, 12 de marzo de 2020
Reducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto; el recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.

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