Bolivia: Decreto Supremo Nº 25797, 2 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que la mencionada disposición legal establece las directrices de política energética que permiten la transferencia de las actividades del downstream a la iniciativa privada.
  • Que como resultado de su aplicación empezaron a operar plantas engarrafadoras de Gas Licuado de Petróleo con capital privado.
  • Que el GLP es un producto de consumo masivo entre la población y es indispensable asegurar su abastecimiento en todo el país.
  • Que es necesario incrementar la inversión de tal manera que se puedan generar mayores fuentes de empleo y lograr el bienestar de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Márgenes de Refinería, Engarrafado y Mayorista) Para aquellas empresas que hubiesen obtenido la licencia de construcción y operación de plantas de engarrafado de GLP con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos aplicar los márgenes de refinería, engarrafado y mayorista de GLP que se encontraban vigentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo en la fecha que fueron otorgadas las respectivas licencias.

Artículo 2°.- (Compensación a engarrafadores) A partir del inicio de las operaciones de las plantas señaladas en el artículo precedente, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir contratos de compra - venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los siguientes términos.
YPFB comprará el producto al precio máximo final menos la comisión de distribución minorista, calculado en dólares por barril, utilizando el margen de refinería vigente a la fecha en la cual fue otorgada la licencia de construcción y operación de las engarrafadoras privadas, los márgenes de engarrafado y mayorista vigentes a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 25530 del 30 de septiembre de 1999, y el precio de referencia establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos.
YPFB comprará mensualmente el volumen promedio de GLP comercializado por estas empresas registrado para el período de compra correspondiente en los últimos dos (2) meses, el mismo que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial.
De no existir producción histórica el límite máximo de compra de YPFB, para los dos primeros meses, será aquel autorizado en la respectiva licencia de construcción.
El contrato tendrá vigencia hasta que el Margen de Refinería del GLP resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 25689 de 29 de febrero de 2000, alcance un valor igual o mayor al Margen de Refinería del GLP vigente a la fecha de obtenida la licencia de construcción y operación de las empresas engarrafadoras privadas y los márgenes de Engarrafado y Mayorista alcancen un valor igual al establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 del 30 de septiembre de 1999.
En caso de que los márgenes de Engarrafado y Mayorista alcancen un valor igual al establecido en el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, el contrato sólo será válido para el margen de refinería.

Artículo 3°.- (De las Notas de Crédito Fiscal) Para los efectos del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Tesoro General de la Nación emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente en favor de YPFB.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25797, 2 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos aplicar los márgenes de refineria, engarrafado y mayorista de GLP.
KeywordsGaceta 2225, 2000-06-07, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23360
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999
Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl).
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25689, 29 de febrero de 2000
Eliminar de forma gradual el subsidio al GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26010, 1 de diciembre de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar el presupuesto adicional necesario que requiera YPFB, para compensar la diferenciadel margen engarrafado de gas licuado del petróleo GLP.
[BO-DS-26271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001
(Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).

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