Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que existen entidades del sector público que atraviesan por desequilibrios financieros y fiscales, que los han conducido a superar los límites de endeudamiento establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 218041, en el marco de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental;
  • Que la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de fecha 21 de diciembre de 1999, en su artículo 35 ratifica los límites de endeudamiento para las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas, señaladas en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público;
  • Que la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica, de fecha 3 de abril del 2000, en su artículo 46 establece que el Poder Ejecutivo implementará un programa de saneamiento fiscal, destinado a los municipios del país;
  • Que los gobiernos Departamentales y Municipales, no han podido adecuar sus estructuras de gastos, ni generar los recursos propios necesarios para la atención de obligaciones y responsabilidades transferidas por las Leyes de Descentralización Administrativa y Participación Popular, habiendo recurrido al endeudamiento hasta niveles que exceden los límites establecidos por ley;
  • Que la necesidad de contar con un programa de readecuación y fortalecimiento económico y financiero para las entidades que han superado los límites de endeudamiento y que confrontan desequilibrios fiscales, fue prevista oportunamente por el Supremo Gobierno en la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, la cual establece la posibilidad de que tales entidades convengan con el Ministerio de Hacienda, Planes de Readecuación Financiera de hasta cinco años de plazo;
  • Que los gobiernos municipales de las ciudades capitales del país y el de la ciudad de El Alto, presentaron al Supremo Gobierno un Programa de Reforma Estructural Municipal, cuyos objetivos son complementarios con los del Plan de Readecuación Financiera, a concretarse a través de una serie de medidas de ajuste económico, financiero y administrativo, que deberán realizar los municipios a fin de estabilizar su situación económica y financiera como una forma de conseguir su habilitación a nuevos financiamientos.
  • Que es necesario asegurar la sostenibilidad y profundización del proceso de descentralización mediante la reestructuración y modernización de la gestión pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aprobacion) Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público, cuyas características generales son descritas en el presente decreto supremo.

Artículo 2°.- (Concepto) El Plan de Readecuación Financiera es un instrumento dirigido a las entidades públicas que han superado los límites de endeudamiento o presentan problemas fiscales y financieros y, tiene como propósito establecer los ajustes fiscales que deberá implantar la entidad pública en un plazo no mayor a cinco años, para renovar sus posibilidades de acceso al crédito y garantizar a futuro su solidez económica y financiera.
En un plazo máximo de tres años, las entidades públicas sujetas al Plan de Readecuación Financiera deberán enmarcarse a los límites de endeudamiento establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, generando capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda y en los dos años posteriores demostrar sostenibilidad fiscal.

Artículo 3°.- (Objetivo) El objetivo general del Plan de Readecuación Financiera consiste en lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal de entidades públicas con problemas de endeudamiento.
Los objetivos específicos son los siguientes:

  1. Lograr que las entidades públicas, en un plazo no mayor a tres años, se adecuen a los límites de endeudamiento establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y la Ley de Administración Presupuestaria, generando capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda.
    Contribuir a que las entidades públicas inicien e implementen medidas tendientes hacia su saneamiento fiscal sostenido.
    Disminuir el nivel de dependencia financiera de las entidades públicas, respecto de los recursos asignados por ley, apoyando sus esfuerzos tendientes a lograr mayor crecimiento y generación de recursos propios.
    Racionalizar el gasto corriente de las entidades públicas, enmarcándolo a los parámetros establecidos en las normas legales sobre el uso de sus recursos.
    Mejorar los niveles de la inversión, a través de la generación de mayores excedentes financieros.
    Facilitar a las entidades públicas la renegociación o el refinanciamiento de su deuda, a fin de aliviar el servicio de la misma.
    Captar recursos de organismos internacionales para el saneamiento fiscal que incluye el refinanciamiento de la deuda y el financiamiento de proyectos de inversión.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicación) El Plan de Readecuación Financiera podrá ser aplicado a todas las entidades públicas que, de manera voluntaria lo requieran al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, mediante la presentación de una solicitud conteniendo una descripción de las posibles medidas que formarían parte del mismo.

Artículo 5°.- (Bases de medicion del Plan de readecuacion financiera) Para acogerse, en el Plan de Readecuación Financiera, al financiamiento de la cooperación financiera internacional, la entidad solicitante deberá sujetarse a la realización de una auditoría externa sobre su posición fiscal y financiera, que servirá de parámetro de ajustes de las bases del programa y de las metas en caso de programas en ejecución y constituirá la base de medición y fijación de metas de un programa a iniciarse.

Artículo 6°.- (Estructura del Plan de readecuacion financiera) Todo Plan de Readecuación Financiera deberá contener como mínimo, la siguiente estructura:

  1. Introducción. Donde se establece la solicitud de la entidad pública para la aplicación del Plan de Readecuación Financiera y los justificativos que conllevan a su ejecución.
  2. Diagnóstico. Se elaborará un diagnóstico económico y financiero, donde se determinen las deficiencias y los problemas que deben ser corregidos. Para entidades que se acojan al financiamiento de la cooperación financiera internacional, los resultados de la auditoría externa constituirán la base del diagnóstico o servirán para el ajuste del mismo.
  3. Determinación de metas, medidas y acciones. El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público y la entidad solicitante a participar en un Plan de Readecuación Financiera, en base a las medidas posibles descritas en la solicitud y al diagnóstico realizado, convendrán la definición de metas finales e intermedias, que podrán ser ajustadas anualmente, así como las medidas y acciones a cumplirse en el desarrollo y aplicación del Plan, las cuales tenderán a:
    1. Generar ahorro corriente y total cada año a través de:
      - Incremento del nivel de recursos propios
      - Racionalización y disminución del gasto corriente
      - Mejoramiento del perfil de la deuda y sostenibilidad de la misma
      - Racionalización de los programas de inversión priorizando la conclusión de los proyectos en etapa de ejecución y la inversión en saneamiento básico, educación y salud.
    2. Permitir el fortalecimiento de la eficiencia y transparencia de la gestión fiscal.
  4. Evaluación. Se definirán los indicadores para la evaluación del cumplimiento de las metas intermedias y finales, así como la periodicidad de la evaluación que no podrá ser menor a tres veces al año. Se efectuarán auditorías externas anuales, que determinarán el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Readecuación Financiera, pudiendo sin embargo el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, solicitar auditorías especiales, cuando considere que existen dudas sobre la confialibilidad de los resultados de las evaluaciones de las metas intermedias.
  5. Compromisos, garantías y sanciones. Se especificarán los compromisos a ser asumidos por la entidad solicitante durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera, así como las garantías otorgadas para asegurar su cumplimiento y las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento.
  6. Perfeccionamiento. El perfeccionamiento del Plan de Readecuación Financiera deberá ser realizado por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicitante. En el caso de los Gobiernos Departamentales y Municipales, y otras entidades públicas que cuenten con niveles de decisión superiores, deberán contar con la aprobación previa de dichas instancias. El Ministerio de Hacienda homologará el convenio así suscrito, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- (Reprogramación y/o refinanciamiento de la deuda) El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público, apoyará a la entidad pública sujeta al Plan de Readecuación Financiera, en las gestiones tendientes a lograr una reprogramación y/o refinanciamiento de su deuda con los Fondos y/o otras entidades estatales, así como con la deuda directa con el Tesoro General de la Nación y con entidades en liquidación a través del Servicio Nacional de patrimonio del Estado (SENAPE).
La reprogramación y/o el refinanciamiento de las deudas que mantengan las entidades públicas sujetas al plan de Readecuación Financiera, con instituciones privadas, que requieran de un fondo de garantía para su ejecución, sólo podrán ser convenidas a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
La reprogramación y/o el refinanciamiento de créditos en mora incluidos en el Plan de Readecuación Financiera, podrá contemplar condonación de interés penales y multas siempre que ello sea determinante para el cumplimiento del objetivo general del mismo. La condonación y su magnitud será convenida por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público con los Fondos y/o otras entidades acreedoras del sector público.

Artículo 8°.- (De los limites de endeudamiento) Durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera y de conformidad a la Ley de Administración Presupuestaria, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público podrá autorizar niveles de endeudamiento superiores a los establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, para la contratación de créditos orientados al saneamiento fiscal y la realización de nuevas inversiones, previo cumplimiento de las metas intermedias fijadas en el Plan.

Artículo 9°.- (Financiamiento) Los recursos para el financiamiento de las necesidades emergentes del Plan de Readecuación financiera y/o las nuevas inversiones, provendrán de las siguientes fuentes:
Recursos generados en el ahorro de cada entidad pública sujeta al Plan de Readecuación Financiera, que podrán ser administrados por el Ministerio de Hacienda a través de un fondo de garantía.
Recursos de la cooperación financiera internacional, canalizados por el Ministerio de hacienda y administrados por los fondos de inversión y desarrollo.
Recursos del Tesoro General de la Nación que podrán ser otorgados con carácter transitorio y excepcionalmente según sus disponibilidades, destinados únicamente a atender necesidades de reprogramación y/o refinanciamiento derivadas del Plan de Readecuación Financiera, por un periodo no mayor a un año.
En todos los casos, la fuente de pago será el débito automático de las cuentas de las entidades públicas o sus fondos de garantía.

Artículo 10°.- (Del Fondo de Garantia) Se autoriza al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, a constituir y administrar Fondos de Garantía durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera, con cada una de las entidades públicas, a fin de garantizar el pago de la deuda reprogramada y/o refinanciada, así como nuevas deudas debidamente autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto supremo.
Durante la vigencia del Plan de Readecuación Financiera, las entidades públicas no podrán constituir ningún fondo de garantía en forma independiente al realizado con el Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

Artículo 11°.- (Prohibiciones) Los fondos de inversión y desarrollo ni ninguna otra entidad estatal podrán reprogramar y/o refinanciar deuda, a las entidades públicas que no estén sujetas a un Plan de Readecuación Financiera con el Ministerio de Hacienda a través del Viceministro del Tesoro y Crédito Público.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de abril del año dosmil
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.
KeywordsGaceta 2213, 2000-04-17, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36014
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-25821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25821, 21 de junio de 2000
De manera excepcional, se autoriza al FNDR a reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de las prefecturas departamentales en un plazo de sesenta (60) dias.
[BO-DS-25996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25996, 24 de noviembre de 2000
Se autoriza suscribir el correspondiente Contrato de Préstamo con la CAF por un monto de $US.45.000.000 -,destinados al financiamiento del Plan de Readecuación Financiera de los Municipios.
[BO-DS-26107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26107, 16 de marzo de 2001
Se complementa el artículo 9 del Decreto Supremo 25737 de 14 /04/ 2000, Bonos del T.G.N. a favor de los Municipios que hayan suscrito convenios PRF.
[BO-DS-26155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26155, 12 de abril de 2001
Se autoriza a suscribir Convenios Plan de Readecuación Financiera (PRF) Plan de Ajuste Institucional (PAI) con los Gobiernos Municipales.
[BO-DS-26867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26867, 14 de diciembre de 2002
Autorizar al Ministerio de Hacienda, suscribir convenios con las Universidades Públicas y Autónomas, previo a un Plan de Readecuación Financiera - PRF.
[BO-DS-26944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26944, 28 de febrero de 2003
Autorizar al FNDR reprogramar las deudas u obligaciones pendientes de los Sujetos de Crédito (Prefecturas, Municipios y otros).
[BO-DS-27952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27952, 22 de diciembre de 2004
Autorizar al FNDR la reprogramación de deudas y obligaciones para proyectos concluidos y en ejecución.

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