Bolivia: Decreto Supremo Nº 25733, 7 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Gobierno de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de las Naciones Unidas, suscribieron en 1968 el Acuerdo Básico sobre Asistencia Alimentaria y que, el 17 de abril de 1997, se ha suscrito por el período 1997 al 2001 el Convenio para la ejecución del Programa País, que realiza sus actividades a través del desarrollo rural en áreas deprimidas como Actividad Básica 01, atención de salud en áreas de incidencia de chagas como Actividad Básica 02 y asistencia social como Actividad Básica 03;
  • Que, la Dirección Ejecutiva del Programa País se encontraba bajo dependencia del ex Ministerio de Desarrollo Humano, que agrupaba a todas las instancias sectoriales responsables de las Actividades Básicas; y que, por la reestructuración del Poder Ejecutivo en agosto de 1997, se desarticula la conducción del Programa País;
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24250 de 7 de marzo de 1996, se dispuso la liquidación de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria - OFINAAL, transfiriendo sus funciones y presupuesto al Fondo de Inversión Social - FIS; y que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 24896 de 7 de noviembre de 1997, se eliminaron del FIS las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 24250, relativas a todo trámite de internación y liberación de alimentos donados; quedando sin coordinación dichas funciones;
  • Que, de acuerdo a la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, de 16 de septiembre de 1997, y sus Disposiciones Reglamentarias, se establece la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo; eliminando el Ministerio de Desarrollo Humano y creando los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Educación, Cultura y Deportes y de Salud y Previsión Social; por lo que ya no existe una instancia única que actúe como contraparte nacional para la coordinación del Programa País en los aspectos operativos de la internación y manejo de alimentos donados por el PMA;
  • Que, el Ministro de la Presidencia coordina las acciones político - administrativas con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento; realiza el seguimiento al proceso de descentralización y ejerce tuición sobre los Fondos de Desarrollo e Inversión; por lo tanto, debe asumir las funciones de instancia de coordinación con el Programa País;
  • Que, en adecuación estricta al Artículo III del Convenio de Asistencia Alimentaria, firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos, el 17 de abril de 1997, es necesario establecer el marco institucional del Programa País, implantando las obligaciones del Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto constituir el Directorio del Programa País e institucionalizar la Dirección Ejecutiva General de dicho Programa, en el marco de las Obligaciones del Gobierno, establecidas en el Artículo III del Convenio de Asistencia Alimentaria, firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos, el 17 de abril de 1997 y dentro del nuevo ordenamiento institucional establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 2°.- (Directorio del Programa PAIS)

  1. Se constituye el Directorio del Programa País, en el marco institucional establecido por la LOPE; conformado por los siguientes señores Ministros de Estado:
    Ministro de la Presidencia
    Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    Ministro de Salud y Previsión Social.
    Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
    Ministro de Hacienda
  2. El Directorio será responsable de la formulación de políticas y aprobación de los planes operativos anuales del Programa País y de su Dirección Ejecutiva General, en relación a la asistencia alimentaria del Programa Mundial de Alimentos - PMA, establecido mediante Convenio, suscrito con dicha entidad.
  3. El Directorio será presidido por el Ministro de la Presidencia. Se reunirá ordinariamente una vez por año, pudiendo ser convocado por el Presidente del Directorio de forma extraordinaria cuando se considere necesario. En caso de empate, el voto del Presidente del Directorio tiene carácter dirimitorio.
  4. El Directorio podrá ser ampliado, con la presencia de otros señores Ministros de Estado, cuando establezcan programas con el PMA. La incorporación de nuevos miembros al Directorio se realizará mediante Resolución del Directorio.
  5. Podrá también participar en el Directorio, el Director del PMA en Bolivia, con sólo derecho a voz.

Artículo 3°.- (Atribuciones del Directorio) Las atribuciones del Directorio son las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir el Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el PMA, el 17 de abril de 1997 y los adendums posteriores a la firma del mismo.
Compatibilizar los lineamientos de la política nacional con las donaciones provenientes del PMA, para ser ejecutados por la Dirección Ejecutiva General del Programa País, a través de las Actividades Básicas.
Aprobar los Planes Anuales Operativos del Programa País y de la Dirección Ejecutiva General.
Aprobar los informes presentados por la Dirección Ejecutiva General del Programa País.
Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Dirección Ejecutiva General del Programa País, dentro de lo establecido en el Convenio de Asistencia Alimentaria, en el marco de la LOPE y la Ley SAFCO.

Artículo 4°.- (Programa PAIS)

  1. La coordinación general del Programa País a nivel nacional, estará bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia; y como instancia ejecutiva, fiscalizadora y de coordinación, se constituye la Dirección Ejecutiva General del Programa País, bajo la dirección de dicho Ministerio, que mantendrá el rol de contraparte.
  2. Como instancias operativas, se constituyen las Direcciones Ejecutivas Sectoriales de las siguientes Actividades Básicas:
    Actividad Básica 01 (BOL/BA 1 de Desarrollo Rural Integrado), para el Desarrollo Rural Integrado Participativo en Areas Deprimidas - DRIPAP y el Proyecto de Fomento Lechero, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural. Asimismo, se establecerán sus gastos de funcionamiento a través de las transferencias presupuestarias determinadas por la Dirección Ejecutiva del Programa País.
    Actividad Básica 02 (BOL/BA 2 de Salud), para la Atención Primaria en Salud en áreas afectadas por la enfermedad de chagas, así como la actividad complementaria de micronutrientes, bajo tuición del Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del Viceministro de Salud.
    Actividad Básica 03 (BOL/BA 3 de Asistencia Social), para la Asistencia a Niños Menores de Seis Años - PAN, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia; y el Proyecto de Alimentación Escolar en la zona del proyecto Cotagaita - San Juan del Oro, bajo responsabilidad de la Prefectura del Departamento de Potosí.
  3. A nivel departamental, las Prefecturas de Departamento constituirán las Unidades Operativas, como instancias de ejecución y operación de las tres Actividades Básicas; las mismas que estarán integradas por equipos técnicos. La Actividad Básica 01, se constituye en la instancia responsable de la coordinación y manejo del almacenamiento de alimentos en el nivel departamental.

Artículo 5°.- (Direccion Ejecutiva General del Programa PAIS)

  1. La Dirección Ejecutiva General del Programa País, estará bajo dependencia directa del Ministerio de la Presidencia; y desarrollará sus actividades dentro del Convenio de Asistencia Alimentaria; asumiendo todas las funciones establecidas en las obligaciones del Gobierno Nacional, según el Artículo III de dicho Convenio. La Dirección Ejecutiva General del Programa País se organizará dentro del Convenio de Asistencia Alimentaria, la LOPE y la Ley SAFCO.
  2. La Dirección Ejecutiva General del Programa País, financiará sus actividades según el Artículo III, incisos 1.3.1. y 1.3.2. del Convenio de Asistencia Alimentaria, y los adendums posteriores a la firma del mismo. Su presupuesto estará registrado en el Ministerio de la Presidencia.
  3. La Dirección Ejecutiva General del Programa País deberá ejecutar sus funciones de manera gerencial, para lograr una gestión eficiente, eficaz y transparente.
  4. El Director Ejecutivo General del Programa País es la máxima autoridad ejecutiva, encargada del control y la dirección del Programa País. Participa en los Comités de Monetización de los productos donados por el PMA y en los de Compra de Alimentos Locales como producto de la monetización.
  5. La designación del Director Ejecutivo General del Programa País, será aprobada por el Directorio, y el nombramiento será realizado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia.
  6. La Dirección Ejecutiva General del Programa País es responsable de gestionar la internación, nacionalización y de facturar la monetización de los productos donados por el PMA. Asimismo la facturación proveniente de la compra de alimentos y otros bienes que se realicen como producto de la monetización, serán a favor de la Dirección Ejecutiva General del Programa País, reglamentados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Hacienda, de acuerdo al régimen tributario en vigencia.

Artículo 6°.- (Funciones del Director Ejecutivo General del Programa PAIS) El Director Ejecutivo General del Programa País, tendrá las siguientes funciones:
Cumplir y hacer cumplir el Convenio de Asistencia Alimentaria, las resoluciones y otras normas que establezca el Directorio, asumiendo las responsabilidades de acuerdo a lo señalado en el Artículo III del Convenio.
Concurrir a las reuniones del Directorio.
Nombrar, promover y remover el personal de la Dirección Ejecutiva General del Programa País.
Presentar informes bimestrales al Directorio.
Elaborar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Dirección Ejecutiva General del Programa País, dentro de lo establecido en el Artículo III, inciso 1.3.1. y 1.3.2. del Convenio de Asistencia Alimentaria y adendums a la firma del Convenio.
Asistir a los procesos de monetización, así como a los de compra de alimentos y otros bienes con el producto de la monetización, con derecho a voz y voto.
Asumir la responsabilidad de los trámites de internación y nacionalización de los productos donados por el PMA.
Asumir la responsabilidad de la facturación de los procesos de monetización de los alimentos donados por el PMA, dentro de lo establecido en el Convenio de Asistencia Alimentaria.
Efectuar el seguimiento y la coordinación de las Actividades Básicas, según lo establecido en el Convenio de Asistencia Alimentaria y adendums al Convenio; que se realizan a través de la Actividad Básica 01, Actividad Básica 02, Actividad Básica 03.
Otras funciones que el asignen las normas establecidas para el Programa País.

Artículo 7°.- (Comite de monetizacion y compra de alimentos locales)

  1. Los Comités de Monetización y Compra de Alimentos Locales, estarán conformados por:
    El Director Ejecutivo General del Programa País.
    Representantes del PMA.
    Un representante de cada Actividad Básica.
  2. Asimismo, el Comité de Compras, establecerá las necesidades y prioridades de compra de alimentos y otros en función a los recursos generados por la monetización, según los requerimientos de las Actividades Básicas del Programa País.
  3. El Gobierno asignará a las Prefecturas, para uso exclusivo del Programa País, los almacenes de la Ex Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria - OFINAAL que serán administradas con el Sistema de Movimiento de Alimentos - MOVALM, de la Actividad Básica 01 del Programa País.

Artículo 8°.- (Estatutos, reglamento interno y manual de organización y funciones)

  1. El Director Ejecutivo General del Programa País, en coordinación con el Director del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, propondrán al Directorio del Programa País, sus estatutos de funcionamiento en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución de Directorio.
  2. La Dirección Ejecutiva General del Programa País, elaborará su reglamento interno y manual de organización y funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales serán aprobados mediante Resolución por el Directorio.

Artículo 9°.- (Disposiciones generales)

  1. Las instancias responsables de la ejecución de cada Actividad Básica deberán definir con cada Prefectura y Municipio la forma de implementar sus Programas, siguiendo las políticas definidas por el Directorio.
  2. Los Ministerios que tengan bajo tuición Actividades Básicas, en cumplimiento a la Ley SAFCO, son responsables del cumplimiento de los objetivos, manejo financiero y operativo de dichas Actividades bajo su tuición.
  3. Desde los puntos de entrega acordados, todos los gastos, incluidos entre otros, los derechos, impuestos, gravámenes por importación, así como derechos portuarios, almacenamiento en recintos aduaneros u otros, clasificación y otros derechos similares, almacenamiento en recintos aduaneros, clasificación y otros derechos similares, incluyendo específicamente los trámites y gastos con legalización de documentos de embarque y otros certificados serán cubiertos por el Gobierno o éste los eximirá.
  4. Los aspectos logísticos del almacenamiento y distribución de alimentos del PMA serán responsabilidad de cada unidad operativa del Programa País, en coordinación con
    la Actividad Básica 01, como instancia articuladora y responsable de proporcionar, entre otros, los servicios transporte y almacenamiento de los alimentos.
  5. La Dirección Ejecutiva General del Programa, procederá a la supervisión de todos los convenios realizados por las Actividades Básicas y contratos del personal realizados por las mismas; con la finalidad de adecuarlos al Convenio establecido con el PMA, en el marco de la Ley SAFCO y la LOPE.

Artículo 10°.- (Recursos financieros)

  1. La Dirección Ejecutiva General del Programa País asume todas las responsabilidades y obligaciones estipuladas en el Convenio de Asistencia Alimentaria, financiando sus actividades según el Artículo III, incisos 1.3.1 y 1.3.2 del Convenio y adendums al mismo; por lo que no deberá representar ningún costo adicional al Tesoro General de la Nación.
  2. El Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, deberá establecer los montos destinados al funcionamiento de la Dirección Ejecutiva General del Programa País, asignados actualmente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, consignado bajo el nombre de DRIPAD; y las transferencias presupuestarias de las Prefecturas a favor de la Dirección Ejecutiva General del Programa País; para proceder al traspaso de la asignación presupuestaria, a ser registrada en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia, que tiene la tuición de la Dirección Ejecutiva General del Programa País. Dentro de los márgenes presupuestarios definidos en los incisos 1.3.1 y 1.3.2 del Artículo III del Convenio de Asistencia Alimentaria.
  3. La Dirección Ejecutiva General del Programa País, tendrá independencia de gestión administrativa y financiera para el manejo de sus recursos, dentro de las normas establecidas en la Ley SAFCO; asimismo deberá presentar un informe en forma bimestral al Directorio y Ministerio de la Presidencia, sobre las actividades desarrolladas por el Programa País.

Artículo 11°.- (Disposiciones finales) Quedan abrogadas todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo y queda sin efecto el Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministro de la Presidencia y el PMA, en fecha 2 de julio de 1999.


Los señores Ministros de Estado, de la Presidencia, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y Previsión Social y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25733, 7 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituir el Directorio del Programa País e institucionalizar la Dirección Ejecutiva General de dicho Programa (Asistencia alimentaria PMA).
KeywordsGaceta 2210, 2000-04-07, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13027
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29373, 12 de diciembre de 2007
Dispone el cierre de la Dirección Ejecutiva General del Programa País - DEGPP, a través de la Unidad de Liquidación dependiente del Ministerio de la Presidencia, y define el nivel de coordinación institucional con el Programa Mundial de Alimentos - PMA.

Véase también

[BO-DS-24250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24250, 7 de marzo de 1996
Se dispone la liquidación de Oficina Nacional, de Asistencia Alimentaria, OFINAAL.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24896, 7 de noviembre de 1997
Ratifícase que se transfiere al TGN todos los activos y pasivos de OFINAAL en proceso de liquidación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29373, 12 de diciembre de 2007
Dispone el cierre de la Dirección Ejecutiva General del Programa País - DEGPP, a través de la Unidad de Liquidación dependiente del Ministerio de la Presidencia, y define el nivel de coordinación institucional con el Programa Mundial de Alimentos - PMA.

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