CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25340, así como de su anexo por el siguiente el cual dirá: “a partir del día primero de mayo del 2000, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada en todo el territorio nacional, dependiente del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Se establece en la suma de Bs4.- (CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) por día, la asignación mínima de recursos para el pago del refrigerio por cada funcionario, en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Nº 25340, cuyo financiamiento debe efectuarse a través de modificaciones presupuestarias, dentro del presupuesto aprobado para cada entidad.
El Tesoro General de la Nación, no otorgará ninguna asignación adicional por concepto de pago de refrigerio.
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25720, 31 de marzo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del dia primero /05/l 2000, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada en todo el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2209, 2000-04-07, Decreto Supremo, marzo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13015 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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