Bolivia: Decreto Supremo Nº 25714, 23 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos Nº 13214, Nº 14643, Nº 22578 y Nº 23004 respectivamente de 24 de diciembre de 1975, 3 de junio de 1977, 13 de agosto de 1990 y 6 de diciembre de 1991, establecen y definen el tratamiento al que se sujeta toda falta o retraso en el pago de aportes a las entidades de la seguridad social, como también el incumplimiento en los plazos establecidos para la presentación de las planillas y entrega de avisos de baja del trabajador asegurado;
  • Que las disposiciones citadas formulan las sanciones que se aplican a la parte patronal por omitir la contribución oportuna a los entes gestores de salud, por lo que atentas las modificaciones dentro del ámbito de la seguridad social integral, debe adecuarse y racionalizarse esas sanciones en beneficio de los entes que administran los seguros a corto plazo y en concordancia con las penalidades contenidas en el Código Tributario aprobado por Ley Nº 1340, ya que este cuerpo legal asimila las contribuciones a la seguridad social, en su artículo 17, a la categoría de tributos;
  • Que debe armonizarse en ese contexto las disposiciones legales en esta materia, uniformando los términos vigentes en el cumplimiento de los deberes, en la medida que técnica y económicamente sea factible.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Ambito de aplicación) El presente decreto supremo regula la efectivización y cumplimiento de las cotizaciones devengadas a los entes gestores, dentro del régimen a corto plazo de la seguridad social.

Artículo 2°.- (Aportes) Los aportes a los regímenes del seguro social de corto plazo, se sujetarán al siguiente procedimiento:

  1. El pago total o parcial de las cotizaciones efectuado fuera de plazo se sujetará, a partir de la fecha, al tratamiento que sigue:
    1. La obligación de pagar, junto con las respectivas cotizaciones, un interés igual a la tasa activa bancaria comercial promedio nominal para créditos en moneda nacional con mantenimiento de valor, publicada por el Banco Central de Bolivia y vigente a la fecha de pago de las cotizaciones.
    2. El monto de las cotizaciones pagadas fuera de término se actualizará sobre la base de la variación de la cotización oficial para la venta del dólar de los Estados Unidos de América, respecto a la moneda nacional, producida entre el día de vencimiento de la obligación y el día hábil anterior a la fecha de pago.
    3. Una multa equivalente al 10% de los intereses previstos en el inciso a de este artículo.
    4. Se autoriza a las entidades gestoras, facilitar el pago de aportes en mora mediante convenios, con un plazo de amortización que no exceda los cinco años y el interés del 1% mensual sobre saldos insolutos, en el marco de las previsiones del inciso b que antecede.
  2. El incumplimiento de la entrega de planillas en el plazo máximo de 30 días de vencido el mes correspondiente con carácter general y de 60 días para los sectores minero y petrolero, se sancionará con una multa igual al 1% mensual de la cotización correspondiente a la última planilla presentada.
  3. El incumplimiento o el retraso en la presentación del “aviso de baja de asegurado” se sancionará con la multa que establece el numeral II precedente, calculada sobre la cotización correspondiente a la última planilla presentada.
    Los casos pendientes de incumplimiento de entrega de partes de baja se sujetarán a la presente disposición.

Artículo 3°.- (Prescripción) Las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo prescriben a los cinco años.
Este término se extenderá a siete años si el empleador no se registró en una caja de salud.

Artículo 4°.- (Derogaciones) Se deroga la última parte del artículo 8 y el 12 del Decreto Supremo Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, referentes a la obligación de cancelar cotizaciones patronales hasta la fecha de entrega de “aviso de baja” del trabajador; el artículo 24 del decreto Nº 14643 de 3 de junio de 1977, pertinente a recargos a las cotizaciones no depositadas en los plazos legales; artículo 7 del Decreto Supremo Nº 18494 de 13 de julio de 1981 referente a prescripción de aportes no pagados y no cobrados por periodos superiores a 15 años; artículo 49 del Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de 1990 que define la tasa de interés activa para cotizaciones en mora y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23004 de 6 de diciembre de 1991 sobre cotizaciones devengadas que serían actualizadas, multiplicando por el índice de la inflación; así como todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Salud y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25714, 23 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular la efectivización y cumplimiento de las cotizaciones devengadas a los entes gestores, dentro del régimen a corto plazo de la seguridad social.
KeywordsGaceta 2206, 2000-03-30, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13009
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22578, 13 de agosto de 1990
La ejecución de las normas de Seguridad Social contenidas en el presente Decreto Supremo Reglamentario, tiene carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación
[BO-DS-23004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23004, 6 de diciembre de 1991
Se incorpora un representante patronal más, a partir de la fecha, a los directorios de los Fondos Complementarios de Seguro Social
[BO-L-1340] Bolivia: Código Tributario, 28 de mayo de 1992
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO-DS-25809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25809, 8 de junio de 2000
Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 /04/ 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta 180 dias.
[BO-DS-27786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27786, 8 de octubre de 2004
Reglamentar el Programa Transitorio de reprogramación de adeudos al Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.
[BO-DS-N3008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3008, 9 de diciembre de 2016
08 DE DICIEMBRE DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25714, de 23 de marzo de 2000.
[BO-L-N1209] Bolivia: Ley Nº 1209, 7 de agosto de 2019
Establece el plazo para el pago de las cotizaciones devengadas y entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

Deroga a

[BO-DS-22578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22578, 13 de agosto de 1990
La ejecución de las normas de Seguridad Social contenidas en el presente Decreto Supremo Reglamentario, tiene carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación
[BO-DS-23004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23004, 6 de diciembre de 1991
Se incorpora un representante patronal más, a partir de la fecha, a los directorios de los Fondos Complementarios de Seguro Social

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