CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se levanta la prohibición del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022 de 23 de diciembre de 1991, en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SAN-SIM) que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecuta, en cuyo mérito se respetará derechos y asentamientos humanos y se habilitará la ejecución de otros procedimientos previstos en la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Artículo 2°.- Las tierras comprendidas al interior de los polígonos 2 y 5, con una superficie total de 18.417, 0000 Has., serán objeto de distribución a través de programas de asentamientos humanos. Los titulares de las posesiones identificadas en el interior del polígono 4, con una superficie total de 14.451, 0000 Has., podrán adquirir su derecho de propiedad bajo las modalidades de distribución previstas para el proceso de saneamiento que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecuta.
Artículo 3°.- El área desafectada de la calidad de reserva forestal de inmovilización Iturralde, se encuentra comprendida en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SAN-SIM) ejecutada y tiene una superficie total de 32.868, 0000 Has. con los siguientes límites establecidos en gabinete:
Las coordenadas geográficas se expresan en el Sistema WGS-84. Partiendo del punto P5-12 con coordenadas 13° 46' 15.641" S y 68° 16' 23.110" W con un Azimut de 33° 28' 39.02"a una distancia de 15044.29 m. al punto P5-10 13° 39' 27.284" S 68° 11' 46.982" W, del punto P5-10 con coordenadas de 13° 39' 27.284" S y 68° 11' 46.982" W con un Azimut de 269° 48' 38.91" a una distancia de 20120.78 m. al punto P5-1 13° 39' 29.195" S 68° 22' 56.482" W, del punto P5-1 con coordenadas 13° 39' 29.195" S y 68° 22' 56.482" W con un Azimut de 327° 21' 42.09" a una distancia de 1674.34 m. al punto P4-2 13° 38' 43.316" S 68° 23' 26.528" W, del punto P4-2 con coordenadas de latitud Oeste 13° 38' 43.316" S y 68° 23' 26.528" W con un Azimut de 210° 40' 54.98" a una distancia de 546.17 m. al punto P4-1 13° 38' 58.600" S 68° 23' 35.801" W del punto P4-1 con coordenadas de 13° 38' 58.600" S y 68° 23' 35.801" W con un Azimut de 307° 28' 0.93" a una distancia de 10345.28 m al punto P4-22 13° 35' 33.787" S y 68° 28' 08.944" W, del punto P4-22 con coordenadas de 13° 35' 33.787" S y 68° 28' 08.944" W con un Azimut de 213° 56' 33.21" a una distancia de 587.64 m. al punto P4-21 13° 35' 49.650" S y 68° 28' 19.859" W del punto P4-21 con coordenadas de 13° 35' 49.650" S y 68° 28' 19.859" W con un Azimut de 288° 42' 27.69" a una distancia de 793.04 m. al punto P4-20 13° 35' 41.373" S y 68° 28' 44.846" W, del punto P4-20 con coordenadas de 13° 35' 41.373" S y 68° 28' 44.846" W con un Azimut de 288° 42' 53.31" a una distancia de 17279.17 m. al punto P2-14 13° 32' 40.805" S y 68° 37' 49.139" W, del punto P2-14 con coordenadas de 13° 32' 40.805" S y 68° 37' 49.139" W con un Azimut de 269° 54' 47.50" a una distancia de 10612.87 m. al punto P2-15 13° 32' 41.259" S y 68° 43' 42.106" W, del punto P2-15 con coordenadas de 13° 32' 41.259" S y 68° 43' 42.106" W con un Azimut de 141° 26' 25.00" a una distancia de 3962.78 m. al punto P2-15 13° 34' 22.086" S y 68° 42' 19.944" W, del punto P2-15 con coordenadas de 13° 34' 22.086" S y 68° 42' 19.944" W con un Azimut de 51° 45' 36.94" a una distancia de 167.43 m. al punto P2-2 13° 34' 18.714" S y 68° 42' 15.570" W, del punto P2-2 con coordenadas de 13° 34' 18.714" S y 68° 42' 15.570" W con un Azimut de 75° 41' 41.39" a una distancia de 3336.63 m. al punto P2-3 13° 33' 51.881" S y 68° 40' 28.031" W, del punto P2-3 con coordenadas de 13° 33' 51.881" S y 68° 40' 28.031" W con un Azimut de 93° 31' 51.03" a una distancia de 4878.64 m. al punto P2-4 13° 34' 01.643" S y 68° 37' 46.068" W, del punto P2-4 con coordenadas de 13° 34' 01.643" S y 68° 37' 46.068" W con un Azimut de 100° 24' 19.57" a una distancia de 4728.48 m. al punto P2-5 13° 34' 29.419" S y 68° 35' 11.373" W, del punto P2-5 con coordenadas de 13° 34' 29.419" S y 68° 35' 11.373" W con un Azimut de 117° 9' 52.89" a una distancia de 5112.87 al punto P2-6 13° 35' 45.362" S y 68° 32' 40.051" W, del punto P2-6 con coordenadas de 13° 35' 45.362" S y 68° 32' 40.051" W con un Azimut de 128° 43' 32.91" a una distancia de 3445.88 m. al punto P2-7 13° 36' 55.503" S y 68° 31' 10.616" W, del punto P2-7 con coordenadas de 13° 36' 55.503" S y 68° 31' 10.616" W con un Azimut de 135° 9' 32.46" a una distancia de 380.15 m. al punto P2-8 13° 37' 04.274" S y 68° 31' 01.698" W, del punto P2-8 con coordenadas de 13° 37' 04.274" S y 68° 31' 01.698" W con un Azimut de 86° 00' 15.61" a una distancia de 3153.84 m. al punto P2-9 13° 36' 57.117" S y 68° 29' 17.030" W, del punto P2-9 con coordenadas de 13° 36' 57.117" S y 68° 29' 17.030" W con un Azimut de 142° 11' 31.22" a una distancia de 282.09 m. al punto P4-16 13° 37' 04.369" S y 68° 29' 11.277" W, del punto P4-16 con coordenadas de 13° 37' 04.369" S y 68° 29' 11.277" W con un Azimut de 140° 6' 50.10" a una distancia de 17470.92 m. al punto P4-15 13° 44' 20.503" S y 68° 22' 58.363" W, del punto P4-15 con coordenadas de 13° 44' 20.503" S y 68° 22' 58.363" W con un Azimut de 121° 6' 44.37" a una distancia de 4782.11 m. al punto P4-14 13° 45' 40.896" S y 68° 20' 42.071" W, del punto P4-14 con coordenadas de latitud Oeste 13° 45' 40.896" S y 68° 20' 42.071" W con un Azimut de 118° 20' 51.57" a una distancia de 5032.87 m. al punto P4-13 13° 46' 58.642" S y 68° 18' 14.610" W, del punto P4-13 con coordenadas de 13° 46' 58.642" S y 68° 18' 14.610" W con un Azimut de 68° 28' 14.68" a una distancia de 3600.55 m. al punto inicial P5-12 13° 46' 15.641" S y 68° 16' 23.110" W.
Artículo 4°.- Los procedimientos a ser ejecutados, dotación y adjudicación, en el área desafectada, se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 1715, debiendo tomarse en especial consideración la capacidad de uso mayor de la tierra y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996.
Artículo 5°.- Todos los beneficiarios de dotación y adjudicación, como emergencia del proceso de saneamiento, de predios ubicados al interior del polígono 4 y las tierras fiscales identificadas en los polígonos 2 y 5 destinadas para asentamientos humanos, desarrollarán sus actividades productivas respetando la capacidad de uso mayor de la tierra, debiendo coadyuvar en la protección de los recursos naturales de estas áreas.
Una vez consolidados los derechos propietarios de estos beneficiarios, quedarán totalmente prohibidos nuevos asentamientos humanos en la zona desafectada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25675, 11 de febrero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se levanta prohibición del artículo 5 del decreto supremo 23022 dde 23 /12/ 1991 en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SA SIM). | ||||
Keywords | Gaceta 2200, 2000-02-21, Decreto Supremo, febrero/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12966 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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