Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MODIFICACIONES al REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (De las modificaciones) Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 de diciembre de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 de junio de 1999 en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese la palabra tarifa por márgen en todo el texto de los Títulos I, II y III del reglamento.
  2. Sustitúyese la palabra tarifas por márgenes todo el texto de los Títulos I, II y III del reglamento.
  3. Derógase el artículo 13.
  4. Introdúcese como artículo 14 el siguiente texto:
    “Artículo 14.- Los precios Pre-Terminal para los Productos Regulados se calcularán diariamente por la Superintendencia. Cuando la variación de cualquier Precio de Referencia de un Producto Regulado sea superior al cinco por ciento (5%) con relación al Precio de Referencia vigente, la Superintendencia deberá fijar y publicar el nuevo precio, que entrará en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se detecte la variación.
    Los precios se determinarán en bolivianos, al tipo de cambio oficial del día anterior a aquel en que se detecte la variación.”
  5. Derógase el artículo 34.

    DETERMINACION DE LOS MARGENES DE REFINERÍA, TRANSPORTE POR POLIDUCTOS Y TRANSPORTES DIFERENTES

Artículo 2°.- (Cálculo márgen de refinería) Los márgenes de refinería a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo con la siguiente fórmula:
MR_1=MR_0 \times \left[1-\left[\frac{PPQC-PPAC}{PPQC \times 3 } \right] \right]
Donde:

MR1Nuevo margen de refinería.
MR0Margen de refinería en vigencia.
PPACPromedio aritmético del máximo y del mínimo del día del precio de referencia del petróleo West Texas Intermediate, reportado por el Platt's Oilgram Price Report en su sección Spot Crude Price Assessments, de los trescientos sesenta ycinco (365) días calendario inmediatamente anteriores.
PPQCPromedio aritmético del precio promedio mensual del Petróleo West Texas Imtermediate, reportado por el Platt’s Oilgram Price Report, de los cinco (5) años inmediatamente anteriores.

Todas las cifras usadas para fines de este cálculo serán redondeadas a dos decimales.
El cálculo del margen de refinería se realizara para todos los productos regulados con excepción del GLP.

Artículo 3°.- (Cálculo del margen transporte por poliductos) Los márgenes de transporte por poliductos, a los que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
[VTP0 x (1 + PVTP)] x TTP
MTP =
TVC 0 x (1+PTVC)

MTP=Nuevo margen transporte por poliductos.
VTP 0=Volumen total de productos regulados transportado en el período anterior.
PVTP=Promedio aritmético del crecimiento porcentual anual de los volúmenes de productos regulados transportados por poliductos en los dos años inmediatamente anteriores.
TTP=Tarifa de transporte por poliductos vigente calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, neta de IVA.
TVC0=Volumen total de productos regulados comercializado en el año
anterior.
PTVC=Promedio aritmético del crecimiento porcentual anual del total de los
volúmenes de productos regulados comercializados en los dos años inmediatamente anteriores.

Todas las cifras usadas para fines de este cálculo serán redondeadas a dos decimales.
El margen de transporte por poliductos se aplicará para aquellos productos regulados efectivamente transportados por poliductos.
Para la gasolina especial, diesel oíl y gasolina premium los volúmenes comercializados a ser tomados en cuenta para el cálculo de estos márgenes serán los comercializados a través de Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales, como se define en el artículo 1 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999. Para los otros productos regulados, sólo se tomará en cuenta los volúmenes de productos comercializados en el mercado interno.

Artículo 4°.- (Cálculo margen transportes diferentes) Los márgenes de transportes diferentes, a los que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Precios
Serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
CTTD x (1 + IP)
MTD =
TVC 0 x (1+PTVC)

MTD=Margen transportes diferentes.
CTTD=Costo total anual de transportes diferentes, neto de IVA.
IP=Inflación promedio anual del boliviano registrada en los dos años inmediatamente anteriores y reportada por el Instituto Nacional de Estadística.
TVC0=Volumen total de productos regulados comercializado en el año anterior.
PTVC=Promedio aritmético del crecimiento porcentual anual del total de los volúmenes de productos regulados comercializados en los dos años inmediatamente anteriores.

Todas las cifras usadas para fines de este cálculo serán redondeadas a dos decimales.
El cálculo del margen de transportes diferentes se realizará para aquellos productos regulados efectivamente transportados en transportes diferentes a los poliductos.
Para la gasolina especial, diesel oíl y gasolina premium los volúmenes comercializados a ser tomados en cuenta para el cálculo de estos márgenes serán los comercializados a través de Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales, como se define en el artículo 1 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de fecha 3 de septiembre de 1999. Para los otros productos regulados, sólo se tomará en cuenta los volúmenes comercializados en el mercado interno.

Artículo 5°.- (Fecha de cálculo) Los márgenes a los que hacen referencia los artículos precedentes, serán calculados 30 días calendario antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos N 1689 de 30 de abril de 1996 y 30 días calendario inmediatamente anteriores al fenecimiento de la vigencia de estos márgenes calculados en el período anterior.

Artículo 6°.- (Vigencia de los márgenes) Los nuevos márgenes calculados entrarán en vigencia 31 días calendario posteriores a la fecha de calculo y se mantendrán vigentes por el plazo de un año calendario.

Artículo 7°.- (Artículo Transitorio) Por única vez, para la aplicación del primer cálculo y modificación de los márgenes de refinería de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos, adicionará al resultado de la aplicación de la fórmula, cincuenta centavos de dólar americano por barril.($us 0.5.- por barril), para cada producto regulado excepto el GLP. El resultado de esta adición se constituirá en los márgenes de refinería de cada producto regulado (MR1) para la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ , Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
KeywordsGaceta 2171, 1999-10-06, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20457
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ , Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-RE-DS24398A] Bolivia: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, 31 de octubre de 1996
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25005, 6 de abril de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, en la columna denominada margen de refinería, en lo que respecta al GLP.
[BO-DS-25108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25108, 22 de julio de 1998
Modifícase el artículo 10 del Reglamento de Precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5/12/1997, modificado posteriormente por el decreto supremo 25005 de 7/04/1998.
[BO-DS-25254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25254, 18 de diciembre de 1998
Modifícase el artículo 10 del reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el Decreto Supremo 25005 de 7 /04/ 1998, por el Decreto Supremo 25108 de 22 /07/ 1998 y por el Decreto Supremo 25249 de 14 /12/ 1998.
[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25504, 3 de septiembre de 1999
Se autoriza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1º /01/ 1997.
[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25598, 24 de noviembre de 1999
Mecanismo de fijación del márgen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) (Reglamento de Precios).
[BO-DS-25610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25610, 2 de diciembre de 1999
Los precios de los carburantes en vigencia desde la promulgación del presente decreto hasta el día 10 /12/ 1999 .
[BO-DS-25613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25613, 13 de diciembre de 1999
Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 /12/ 1999.
[BO-DS-25649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25649, 14 de enero de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-25646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25646, 14 de enero de 2000
Mecanismo de fijación de las tasas específicas del IEHD.
[BO-DS-25660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000
En aplicación de la Ley 2047, de 28 /01/ 2000 se establecen tasas del IEHD.
[BO-DS-26028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26028, 22 de diciembre de 2000
Se introduce el siguiente mecanismo de fijación del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-26609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26609, 29 de abril de 2002
Se instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos postergar por 120 días la aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del D.S. 25535 de fecha 6 /10/ 1999.
[BO-DS-26693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26693, 10 de julio de 2002
Se abroga el Decreto Supremo N° 26609 de 29 /04/ 2002. debiendo aplicarse el Margen de Refinería, Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 25535.
[BO-DS-26916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26916, 14 de enero de 2003
Complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26270, referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27022, 29 de abril de 2003
Autorizar a la Superintendencia de Hidrocarburos, para que la diferencia resultante de la variación de los nuevos Márgenes de Transporte por Poliductos y de Transportes Diferentes, se ajuste a través del Margen de Refinería negativa del GLP.
[BO-DS-27473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27473, 30 de abril de 2004
Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios(Hidrocarburos).
[BO-DS-29768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008
Actualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.
[BO-DS-N2358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2358, 13 de mayo de 2015
13 DE MAYO DE 2015.- Fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA.
[BO-DS-N2717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2717, 6 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008.

Derogada por

[BO-DS-26926] Bolivia: Nuevos valores del IEHD, DS Nº 26926, 25 de enero de 2003
NUEVOS VALORES DEL IEHD

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