Bolivia: Decreto Supremo Nº 25495, 20 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1786 de 19 de marzo de 1997, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la enajenación de sus activos consistentes en máquinas, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes existentes en sus almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento y que no sean necesarios para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores pequeños industriales y arrendatarios, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o venta directa, al contado o a plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24635 de 27 de mayo de 1997 reglamentario de la Ley Nº 1786, dispone que COMIBOL, contrate los servicios de una consultora independiente para la determinación del valor de los bienes a enajenarse y que una vez conocidos los precios deberá proceder a las transferencias a titulo oneroso autorizadas mediante ley;
  • Que es política del Supremo Gobierno de la Nación el dotar de mecanismos de fomento destinados a la minería chica y cooperativa, que al igual que el conjunto de la minería nacional está atravesando una crisis profunda con situaciones de deterioro económico;
  • Que la lucha contra la pobreza tiene entre sus principales factores de materialización, la reactivación productiva minera y la generación de empleo, que para ello es necesario incentivar la labor productiva y asegurar la permanencia de fuentes de trabajo de subsectores como la minería chica y cooperativa, cuyo impacto socio económico es importante para las regiones productoras de minerales y metales del país;
  • Que es deber del Estado Boliviano establecer mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de financiamiento para el desarrollo de la minería chica y cooperativa en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Nº 1777 de 17 de mayo de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En el marco de lo establecido por la Ley Nº 1786 de 19 de marzo de 1997, se faculta a COMIBOL transferir a título oneroso, los activos definidos por la precitada Ley con destino al apoyo de las actividades productivas, al precio determinado por la consultora contratada por COMIBOL, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24635, a la minería chica y cooperativa quienes deberán estar representadas por una Institución Apoderada.

Artículo 2°.- La Institución Apoderada a que se refiere el artículo precedente, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida como entidad sin fines de lucro.
  2. Disponer de un poder notariado de acuerdo a normas vigentes para representar legalmente a los beneficiarios del sector minero contemplados en la Ley Nº 1786, agrupados en la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN) y la Cámara Nacional de Minería (CANALMIN).
  3. Contar con programas de asistencia técnica y fomento a la pequeña minería.
  4. Incorporar en su Directorio a un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
  5. Con carácter previo a cualquier transferencia deberá demostrar en su organización capacidad técnica y administrativa para el manejo de las responsabilidades establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- La Institución apoderada además de constituirse en representante legal de la minería chica y cooperativa, efectuará la evaluación técnica y financiera en función del comportamiento del mercado internacional de minerales y metales, para determinar la capacidad de compra y plazos aplicables a los beneficiarios finales, constituyéndose en el mecanismo de fomento, asistencia técnica y de política de financiamiento a favor de este subsector, en cumplimiento del Artículo 22 de la Ley Nº 1777 (Código de Minería).

Artículo 4°.- La transferencia de los activos será efectuada al contado o a crédito, facultándose a COMIBOL otorgar plazos de uno (1) hasta cinco (5) años para el pago del precio, con periodos de gracia de seis (6) a vienticuatro (24) meses. La tasa de interés aplicable será la pasiva del sistema financiero nacional vigente en el momento del pago, en la moneda que establezca el contrato.

Artículo 5°.- Autorizase a COMIBOL a transferir a favor de la Institución Apoderada el 15% de todos los montos recuperados por concepto de amortizaciones e intereses, con destino al apoyo y fomento a las actividades productivas de la minería chica y cooperativa

Artículo 6°.- Autorizase a COMIBOL, suscribir contrato de comodato con la Institución Apoderada para la utilización de una parte de sus Almacenes Generales de Oruro, para el resguardo, clasificación, entrega y control de los bienes a transferirse a los beneficiarios finales.

Artículo 7°.- Del mismo modo, autorizase a COMIBOL proceder a la venta directa de sus activos no esenciales a las operaciones productivas de la minería pequeña, otorgando prioridad a la Institución Apoderada para su compra hasta cinco (5) días hábiles de notificada con la oferta. Estas ventas se efectuarán al contado, al precio fijado por la Consultora, aplicando lo establecido en el subsistema de disposición de bienes del sector público contenido en la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995.

Artículo 8°.- COMIBOL, reservará los activos disponibles destinados a sus operaciones actuales y aquellos que ya fueron comprometidos por disposiciones expresas para otros programas y proyectos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25495, 20 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe faculta a COMIBOL transferir a título oneroso, los activos definidos a la minería chica y cooperativa quienes deberán estar representadas por una Institución Apoderada.
KeywordsGaceta 2156, 1999-08-27, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9428
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25910, 22 de septiembre de 2000
Encomendar a COMIBOL, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias de sus activos.

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-L-1786] Bolivia: COMIBOL y Banco Minero de Bolivia, 19 de marzo de 1997
Autorízase a COMIBOL y EX BANCO MINERO, la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos accesorios, insumes y otros bienes, para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios
[BO-DS-24635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24635, 27 de mayo de 1997
Reglaméntase la enajenación de activos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y los del Banco Minero de Bolivia, en liquidación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25497] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25497, 24 de agosto de 1999
Se autoriza a COMIBOL, proceder a la transferencia de equipos, maquinaria y otros activos a favor de las cooperativas mineras, afiliadas a la Federación de Cooperativas de Bolivia.
[BO-DS-25910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25910, 22 de septiembre de 2000
Encomendar a COMIBOL, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias de sus activos.

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