Bolivia: Decreto Supremo Nº 25453, 9 de julio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con el objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional;
  • Que el artículo 144 de la Constitución Política del Estado determina que la iniciativa privada recibirá el estímulo de cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional;
  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria;
  • Que es función del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), consolidar el mercado financiero rural mediante apoyos específicos a intermediarios financieros calificados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el Banco Central de Bolivia con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignadas en fideicomiso a éste último, por un monto de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.10.000.000), con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
El Tesoro General de la Nación asumirá el costo financiero del monto recuperado del Banco Central de Bolivia, consistente en amortización, intereses, comisiones y riesgo cambiario.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un fideicomiso por la suma de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.10.000.000) en el FONDESIF, para que éste canalice dichos recursos a los pequeños productores rurales a través de entidades financieras seleccionadas, con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). El Tesoro General de la Nación y el FONDESIF establecerán mediante contrato, las condiciones a las que se sujetará el fideicomiso.

Artículo 3°.- Se autoriza al FONDESIF, de manera excepcional y por única vez, a constituirse en fiduciario para la administración de los fondos mencionados en el artículo 2 del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Se autoriza a FONDESIF a transferir, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Tesoro General de la Nación, los recursos constituidos en fideicomiso mediante contratos de administración o préstamo a ser suscritos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas.

Artículo 5°.- Los recursos obtenidos por las entidades financieras seleccionadas serán destinados a reprogramar obligaciones y a conceder créditos a los pequeños productores rurales de todo el país en condiciones de mercado y de acuerdo a las limitaciones que se establezcan en los respectivos contratos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas.

Artículo 6°.- La cartera que se constituya con los fondos transferidos por el FONDESIF a las entidades financieras seleccionadas, no será calificada de acuerdo a normas de la SBEF, para su ponderación durante el lapso de recuperación del primer crédito otorgado al pequeño productor rural.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25453, 9 de julio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignadas en fideicomiso a éste último, por un monto de hasta $us. 10.000.000, con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
KeywordsGaceta 2149, 1999-07-14, Decreto Supremo, julio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9380
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa

Referencias a esta norma

[BO-DS-25849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25849, 21 de julio de 2000
Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las lineas de desarrollo consignados en fideicomiso a este último, por un monto de $US. 10.000.000 con destino a las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
[BO-DS-26164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26164, 27 de abril de 2001
Se autoriza al TGN constituir un fondo en fideicomiso a denominarse "Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios", por un monto de hasta $us. 15.000.000 a cargo del FONDESIF.
[BO-DS-29043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29043, 28 de febrero de 2007
Autoriza al Ministerio de Hacienda ampliar el plazo de amortización para la cancelación de las deudas otorgadas en fideicomiso al FONDESIF, con destino a la concesión de créditos a los pequeños productores agropecuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 25453 de 9 de julio de 1999, N° 25849 de 21 de julio de 2000 y N° 26164 de 27 de abril de 2001.
[BO-DS-29151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29151, 6 de junio de 2007
Faculta al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, efectuar reprogramaciones de los créditos que haya otorgado en términos y condiciones que beneficien al prestatario final, con un saldo a capital no mayor a $us10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), hasta un plazo de catorce (14) años, incluidos tres (3) años de gracia, cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 7 del Decreto Supremo N° 29043 de 28 de febrero de 2007 y sobre la cartera no comprendida dentro de su alcance.

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