Bolivia: Decreto Supremo Nº 25427, 11 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es legítima y única propietaria de un terreno con una superficie de 19.757.16 m2 ubicado en la zona de Bajo Seguencoma de la ciudad de La Paz, derecho propietario inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01108301;
  • Que la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, persona colectiva con personería jurídica reconocida por Resolución Prefectural Nº 717/96 de 23 de octubre de 1996, ha solicitado la otorgación en calidad de usufructuo de la citada propiedad, con destino a la implementación de infraestructura y servicios, para la realización de campos feriales en la ciudad de La Paz, con el objetivo de promover la exposición, comercialización y venta de productos artesanales de la industria y de la pequeña industria en la ciudad de La Paz;
  • Que por el fin que se persigue con el usufructo de los terrenos en favor de la Fundación que no significa donación menos transferencia definitiva, su disposición se justifica por cuanto permitirá dinamizar la actividad agropecuaria, la industria y la artesanía, permitiendo que la ciudad de La Paz, cuente con un terreno y espacio apto para la instalación de un campo ferial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se constituye usufructo sobre los terrenos de propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ubicados en la Zona de Bajo Seguencoma de la ciudad de La Paz, con una superficie de 19.757.16 m2, derecho propietario inscrito en Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01108301, en favor de la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, para su utilización como campo ferial y centro de eventos destinados a la promoción de la actividad agropecuaria, de la industria y la artesanía.

Artículo 2°.- El derecho de usufructo tendrá una duración de 25 años. Cumplido este plazo la propiedad volverá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, libre de toda carga y con la consolidación a su favor de todas las construcciones, mejoras e inversiones que pudieran haberse efectuado, sin lugar a ninguna compensación.

Artículo 3°.- La propiedad objeto del usufructo está destinada a la prestación de servicios limitados a toda iniciativa ferial, estatal o privada, sujeta a una planificación anual cuyas características y condiciones deberán acordarse en el respectivo contrato de usufructo a suscribirse entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria.
En este mismo contrato deberá establecerse las condiciones del uso y goce de la cosa, la custodia, administración, su sostenimiento y otros aspectos inherentes a la cesión del derecho y la forma de su devolución concluido el periodo del usufructo.

Artículo 4°.- La propiedad objeto del usufructo es inembargable y mientras dure el usufructo por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá ser cedido a otra institución, dado en garantía o hipotecado por el usufructuario.

Artículo 5°.- Para el desarrollo de sus actividades la Fundación deberá adecuarse a todas las normas que dispongan las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo.

Artículo 6°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 24161 de 16 de noviembre de 1995.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25427, 11 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe constituye usufructo sobre los terrenos de propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ubicados en la Zona de Bajo Seguencoma de la ciudad de La Paz, con una superficie de 19.757.16 m2.
KeywordsGaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9351
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24161, 16 de noviembre de 1995
Se otorgan los terrenos de propiedad del Estado, localizado en la ciudad de La Paz, zona Bajo Següencoma, con una superficie de 26.308 m2., para su utilización como Campo Ferial y Centro de Eventos, en calidad de usufructo y por 25 años, a la FERIA NACIONAL DE ARTESANÍA Y PEQUEÑA INDUSTRIA.

Abrogada por

[BO-DS-N1307] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1307, 1 de agosto de 2012
Abroga los Decretos Supremos N° 25427, de 11 de junio de 1999 y N° 24161, de 16 de noviembre de 1995.

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