Bolivia: Decreto Supremo Nº 25353, 19 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997 crea el programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos;
  • Que este decreto supremo dispone en su artículo 1 que los aportes del 2% patronal y 1% laboral destinados a vivienda de interés social, por disposiciones legales en vigencia, continuarán siendo aportados en los mismos porcentajes por empleadores y trabajadores en la forma y para los fines establecidos en el mismo decreto supremo.
  • Que esta norma, en su artículo 3, crea la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes (URAA), dependiente del Ministerio de Hacienda, unidad que utilizará el aporte patronal del 2% sobre el monto total de los salarios para el financiamiento del PNSV, así como para cancelar obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones;
  • Que mediante Ley Nº 1891 de 1 de septiembre de 1998 el Congreso de la Nación aprueba la suscripción del Contrato de Préstamo 1006/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Política de Vivienda”. Este Contrato de préstamo establece, en el artículo 4.01 inciso c) de las Normas Generales, que para disponer los recursos destinados al “Subprograma de Mejoramiento de Barrios” se debe contar con recursos del PNSV como contraparte local;
  • Que mediante Ley Nº 1926 de 2 de diciembre de 1998 el Congreso de la Nación aprobó la suscripción del Contrato de Préstamo 1019/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el “Programa de Ajuste Fiscal y Mantenimiento del Gasto Social”, cuya cláusula 3.05 inciso g) de las Estipulaciones Especiales, establece como condición especial, previa al desembolso del segundo tramo del financiamiento, que se debe presentar evidencia que se encuentren vigentes las medidas legales necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos requeridos para el financiamiento del PNSV.
  • Que a objeto de una utilización responsable de los fondos recaudados por la URAA es preciso determinar y reglamentar la proporción de aportes destinados a financiar el PNSV y los que financiarán las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones. El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones establecidas por la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 24855 que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.

Artículo 2°.- Los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector privado, correspondientes a la gestión 1998 fueron depositados en una cuenta del Tesoro General de la Nación, mismos que están destinados en su totalidad a financiar el PNSV. Para tal efecto, el Tesoro General de la Nación realizará la devolución respectiva de dichos recursos al PNSV, en la gestión 1999.

Artículo 3°.- A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2% proveniente del sector privado se destinará en su totalidad a financiar el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.

Artículo 4°.- A partir de la gestión 1999, el aporte patronal para vivienda del 2% , proveniente del sector público, se destinará a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación (TGN) emergentes de la Ley de Pensiones y el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV) de acuerdo a las siguientes proporciones:

  1. El año 1999 se destinará el 90% del aporte patronal del sector público al TGN y el 10% al PNSV.
  2. El año 2000 se destinará el 80% del aporte patronal del sector público al TGN y el 20% al PNSV.
  3. El año 2001 se destinará el 60% del aporte patronal del sector público al TGN y el 40% al PNSV.
  4. El año 2002, se destinará el 30% del aporte patronal del sector público al TGN y el 70% al PNSV.
  5. A partir del año 2003 se destinará el 100% del aporte patronal del sector público al PNSV.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Vivienda y Servicios básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25353, 19 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
KeywordsGaceta 2134, 1999-04-29, Decreto Supremo, abril/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9275
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
[BO-L-1891] Bolivia: Ley Nº 1891, 1 de septiembre de 1998
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1006/SF-BO, suscrito con el BID por la suma de $us. 60.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA DE VIVIENDA (PROVIVIENDA)
[BO-L-1926] Bolivia: Ley Nº 1926, 2 de diciembre de 1998
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de $us. 50.000.000.- destinados a financiar el PROGRAMA DE AJUSTE FISCAL Y MANTENIMIENTO DEL GASTO SOCIAL

Referencias a esta norma

[BO-DS-25655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25655, 18 de enero de 2000
Modifícase en su totalidad el artículo 4 del Decreto Supremo 25353 de 19 /04/ 1999.
[BO-DS-25902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25902, 15 de septiembre de 2000
Aplicación del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Régimen de Vivienda, para el personal nacional o extranjero en Misiones y Organismos Internacionales.
[BO-DS-26689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26689, 5 de julio de 2002
Se aprueba los aportes del 2% patronal al PNSV, efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a las planillas del Servicio Exterior.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.