Bolivia: Decreto Supremo Nº 25255, 18 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que para mejorar la calidad del Servicio de Educación Pública es necesario contar con un sistema racional y ordenado en la administración del personal docente;
  • Que la alta rotación de docentes durante la gestión escolar impide la continuidad necesaria para lograr un proceso de enseñanza-aprendizaje efectivo;
  • Que asimismo, la alta rotación de docentes perjudica el pago oportuno de los salarios al magisterio nacional;
  • Que de conformidad con la Ley Financial, la asignación de ítemes no debe exceder el techo presupuestario establecido para la gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La contratación (altas) de personal docente se efectuará de acuerdo al nivel (inicial, primaria o secundaria) y especialidad (matemática, literatura, física, etc.) de su formación académica.

Artículo 2°.- La contratación de personal docente y administrativo se procesará únicamente en el mes de enero de cada año. Solo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando esta se produzca. Asimismo, la reasignación de ítemes de personal docente y administrativo de unidades educativas en un mismo distrito se efectuará únicamente en el mes de enero de cada año y será respaldada mediante una Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital.

Artículo 3°.- El personal docente y administrativo prestara sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado. Únicamente en casos de fuerza mayor debidamente justificados ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento se autorizará el traslado de un maestro a otro distrito. En ningún caso procederá el traslado dentro un mismo distrito. El traslado de ítemes de personal docente de un distrito a otro sólo procederá con autorización mediante Resolución Administrativa, emitida por el Viceministro de Educación Inicial. Primaria y Secundaria.

Artículo 4°.- Ningún docente podrá ser contratado en más de un distrito salvo casos excepcionales, que serán aprobados mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministro de Educación Inicial. Primaria y Secundaria.

Artículo 5°.- El maestro que abandone funciones será dado de baja de la planilla de salarios hasta la conclusión de la gestión.

Artículo 6°.- La asignación de ítemes (horas) para las unidades educativas, tanto del área formal como alternativa en distritos de más de 15.000 habitantes (municipios tipo C y D según la clasificación de Participación Popular) deberá corresponder a una relación de no menos de 25 alumnos por maestro. El Director de Unidad Educativa que presente información fraudulenta de matricula será destituido de su cargo de Director.

Artículo 7°.- La contratación de personas sin título en calidad de maestro interino está permitida únicamente en distritos correspondientes a municipios con menos de 15.000 habitantes, (tipo A y B según la clasificación de Participación Popular) siempre que no fuera posible contratar maestros titulados, profesionales universitarios o técnicos superiores. El memorándum de designación debe estar acompañado obligatoriamente de la fotocopia legalizada del título de bachiller, carnet de identidad o RUN y del formulario del Registro Docente y Administrativo (RDA). La contratación de maestros interinos en otros distritos no será reconocida por el Ministerio de Educación. Cultura y Deportes a efectos de su remuneración.

Artículo 8°.- La contratación del personal administrativo que cumple funciones en el Servicio Departamental de Educación será realizada únicamente por el Director Departamental del Servicio de Educación.

Artículo 9°.- La contratación del personal administrativo que cumple funciones en la Dirección Distrital de Educación, personal docente y administrativo de las unidades educativas en todas las áreas (formal, superior y alternativa), niveles y modalidades será designado únicamente por el Director Distrital correspondiente. En los establecimientos educativos pertenecientes a instituciones con las cuales el Estado hubiera suscrito convenios especiales, la contratación se regirá, además, por esos convenios.

Artículo 10°.- De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998, la contratación de personal docente y administrativo que cumple funciones en las escudas normales e institutos normales superiores será realizada por el Director General de Coordinación Técnica del Ministerio de Educación. Cultura y Deportes.

Artículo 11°.- En caso de producirse una acefalía durante la gestión escolar, será cubierta preferentemente por un docente en ejercicio, previa verificación de la compatibilidad de horarios y siempre dentro del mismo distrito. En ningún caso una acefalía podrá ser cubierta con un maestro cuyo traslado produzca otra acefalía.

Artículo 12°.- A los maestros de curso que están aplicando la transformación curricular del 1ro al 6to de primaria, se les asignará 120 horas/mes. en la modalidad del Salario al Mérito, siempre que hubieren aprobado el examen a que se refiere el artículo 1ro del Decreto Supremo Nº 25027 o el examen de ascenso de categoría de 1998, que será considerado como equivalente.
DEL TECHO PRESUPUESTARIO

Artículo 13°.- La asignación del numero de horas de cada unidad educativa tiene como punto de partida el numero de horas asignada en su planilla del mes de diciembre del año anterior.

Artículo 14°.- El control del techo presupuestario es responsabilidad de la unidad de administración de Recursos, de cada Servicio departamental de educación.

Artículo 15°.- Para la asignación anual de los nuevos ítemes se priorizara a las unidades educativas recién construidas.
DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 16°.- La remuneración del personal docente y administrativo será efectiva desde el mes de su contratación y en ningún caso se reconocerá retroactividad mayor a 30 días.

Artículo 17°.- Toda deuda de gestión anterior será cancelada previa la emisión de Resolución Ministerial que autorice el pago respectivo.

Artículo 18°.- La documentación para la regularizaron de los reintegros de categoría deba ser presentada en un máximo de tres meses posteriores a la fecha del examen para ascenso de categoría.

Artículo 19°.- Los reintegros correspondientes a la inscripción en el escalafón, serán reconocidos a partir de la fecha de presentación de los documentos.
DE LAS JUBILACIONES

Artículo 20°.- Ninguna jubilación podrá ser efectiva durante la gestión escolar, independientemente del mes en que fuera aprobada.
DE LOS BONOS

Artículo 21°.- El bono económico será cancelado en el mes de junio de cada año y el bono pro-libro en el mes de septiembre; beneficiarán exclusivamente al personal docente y su pago se efectuará proporcionalmente a los meses trabajados,
DE LAS SANCIONES

Artículo 22°.- El Director Departamental del Servicio de Educación o d Director Distrital que incumpla las disposiciones establecidas en este decreto será sancionado por primera vez con un descuento de cinco días de haber. La reincidencia será considerada como falta grave y constituirá causal de destitución.

Artículo 23°.- La presentación de documentos fraudulentos por parte de un maestro o funcionario administrativo constituye falta grave y dará lugar a su exoneración del servicio en el marco de lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 1565.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos lturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez . Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Badgalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25255, 18 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSistema de administración del personal educativo.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25255.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos lturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez . Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Badgalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-25027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25027, 24 de abril de 1998
Créase el SALARIO AL MERITO, al que accederán los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula.
[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25281, 30 de enero de 1999
A los efectos del artículo 5 del decreto supremo 25255 de 18/12/1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) días hábiles discontinuos en el mismo mes.
[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25916, 25 de septiembre de 2000
Se declaran vacantes los cargos de los profesores que no hubiesen reiniciado labores escolares en sus respectivas unidades educativas el día lunes 25 /09/l presente año.
[BO-DS-26562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26562, 28 de marzo de 2002
A los efectos del artículo 5 del decreto supremo Nº 25255 de 18 /12/ 1998, se considera abandono de funciones a la ausencia injustificada de un maestro del lugar de su trabajo por seis (6) días hábiles continuos o diez (10) discontinuos en el mismo mes.
[BO-DS-26619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26619, 14 de mayo de 2002
Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes procesar, con carácter de excepción, las designaciones de directores de unidades educativas.
[BO-DS-26983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26983, 1 de abril de 2003
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25745 sobre el plazo previsto para la contratación de personal docente.
[BO-DS-28724] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28724, 24 de mayo de 2006
Realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 26983 de 1 /04/ 2003 que modifica el plazo previsto para la contratación de personal docente (Items de nueva creación).
[BO-DS-28740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28740, 7 de junio de 2006
Autorizar con carácter excepcional a las Direcciones Distritales y Departamentales de Educación del país recibir, al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas que aprobaron el examen de ascenso de categoría o se inscribieron para el ascenso automático en la gestión 2005.
[BO-DS-28866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28866, 25 de septiembre de 2006
Modificar el mes de pago del Bono Económico al Magisterio Fiscal, estableciéndose el pago de este beneficio a partir de la presente gestión 2006, en el mes /09/ cada año.
[BO-DS-28957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28957, 29 de noviembre de 2006
Autorizar la ampliación de la retroactividad establecida en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 /12/ 1998, desde el mes de marzo hasta julio de 2006, para el pago de los Subsidios de Zona y Frontera de la gestión 2006, a favor de las unidades educativas excluidas.
[BO-DS-29047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29047, 28 de febrero de 2007
Modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998, de Administración del Personal del Servicio de Educación Pública.
[BO-DS-29089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29089, 4 de abril de 2007
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el período de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas las Direcciones Distritales de Educación del país, hasta el 30 de mayo de 2007.
[BO-DS-29647] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29647, 23 de julio de 2008
Modifica el plazo previsto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26983 de 1 de abril de 2003, ampliando con carácter excepcional y solamente por la presente gestión, el periodo de contrataciones y reasignaciones de ítems del personal docente en todas la Direcciones Distritales de Educación hasta el 31 de julio de 2008.
[BO-DS-N253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 253, 19 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, de 18 de diciembre de 1998. (Contratación de personal docente).

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