Bolivia: Decreto Supremo Nº 25234, 27 de noviembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25093 de 9 de julio de 1998, establece un régimen de excepción para la nacionalización de vehículos indocumentados o con documentación deficiente, así como la prohibición de internación de vehículos usados y con volante de dirección a la derecha. La citada disposición legal estableció un plazo perentorio para la internación de vehículos automotores en transito aduanero a territorio nacional, previo cumplimiento de requisitos documentales señalados en la reglamentación dictada para el efecto.
  • Que los alcances del Decreto Supremo Nº 25093 utilizan la denominación de vehículos automotores sin aclarar que la misma comprende también a las motocicletas, siendo necesaria su debida aclaración a objeto de no lesionar los derechos de los propietarios de dichos bienes;
  • Que el artículo 3 de dicho decreto establece las mullas por incumplimiento a deberes formales de los vehículos automotores, no especificando el tratamiento a darse sobre este tema a las motocicletas; por lo tanto, siendo obvia la diferencia entre automóviles y motocicletas, es necesario aclarar la multa a aplicarse por incumplimiento a deberes formales, en el caso de las motocicletas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aclarar que la denominación de vehículos automotores usados consignada en el Decreto Supremo Nº 25093, comprende también a motocicletas, las que pueden acogerse al referido periodo de excepción para la nacionalización de vehículos indocumentados o con documentación deficiente. Para este efecto se establece una multa única, por incumplimiento a deberes formales de Bs210 - para los propietarios de motocicletas de hasta 175 cm3 de cilindrada, con trámite iniciado dentro el periodo de excepción. Las motocicletas de cilindradas superiores a 175 cm3 deberán ajustarse a la tabla de multas y plazos fijada en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25093.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la reglamentación, ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO UANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Neisa Roca Hurtado. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25234, 27 de noviembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclarar que la denominación de vehículos automotores usados consignada en el decreto supremo 25093, comprende también a motocicletas, las que pueden acogerse al referido período de excepción para la nacionalización de vehículos indocumentados o con documentación deficiente.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25234.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO UANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Neisa Roca Hurtado. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25093, 9 de julio de 1998
Se suspende la internación e importación, al territorio nacional, de cualquier tipo y modelo de vehículos automotores usados por el período de vigencia del régimen de excepción previsto en la presente disposición legal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25248, 14 de diciembre de 1998
Hasta el 30 /06/ 1999, se mantiene la prohibición de importación e internación a territorio nacional de vehículos automotores.

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