CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Creacion y composicion) Créase el Consejo Nacional de la Castaña, que desarrollará sus funciones bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
El Consejo Nacional de la Castaña estará conformado del siguiente modo:
Artículo 2°.- (Funciones) El Consejo Nacional de la Castaña tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°.- (Certificacion) La certificación de calidad bromatológica de la castaña será responsabilidad del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad o de la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, en este último caso el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad deberá ser parte de la Unidad. Estas entidades deben cumplir, al efecto, con las normas nacionales e internacionales aplicables.
Artículo 4°.- (Certificado) Toda exportación de castaña debe contar con el certificado de calidad de la castaña que será emitido, con carácter previo a la exportación, por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad o por la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, en estricto cumplimiento de las normas de calidad nacionales e internacionales aplicables.
A tal efecto, los exportadores de castaña estarán obligados a presentar el mencionado certificado en todos sus trámites de exportación.
Artículo 5°.- (Laboratorio y acreditacion) El Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña debe estar acreditado internacionalmente por los organismos competentes, de acuerdo con la normativa internacional vigente en la materia, y debe gestionar su acreditación ante el Organismo Boliviano de Acreditación.
Artículo 6°.- (Financiamiento) El funcionamiento del Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña, será financiado con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
Artículo 7°.- (Normas de produccion de alimentos) A objeto de evitar la contaminación de la castaña en el proceso de recolección, acopio y beneficio, las personas individuales y colectivas dedicadas a estas actividades deben cumplir las normas que rigen la producción de alimentos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8°.- (Reglamento Interno del Consejo) El Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Castaña debe ser aprobado mediante resolución multiministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, dentro el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.
Artículo 9°.- (Estructura y organizacion de la unidad de certificacion de calidad de la castaña) Cuando fuere necesario implementar la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, su estructura, organización y funciones, serán aprobadas mediante resolución multiministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25200, 16 de octubre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Consejo Nacional de la Castaña. | ||||
Keywords | Gaceta 2101, 1998-11-03, Decreto Supremo, octubre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8939 | ||||
Referencias | 1998.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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