Bolivia: Decreto Supremo Nº 25200, 16 de octubre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Bolivia es el principal país productor y exportador de castaña a nivel mundial, con mercados en Norteamérica y Europa, y plena capacidad de ampliar sus mercados en éstos y otros continentes del planeta;
  • Que la castaña constituye uno de los principales productos nacionales de exportación no tradicionales, cuya producción y exportación debe ser fomentada por el Gobierno nacional y por el sector privado, a objeto de consolidar y ampliar sus mercados;
  • Que la explotación de la castaña constituye la base de economía de la región Noroeste del país;
  • Que la explotación de la castaña no es contaminante, es renovable y coadyuva directamente al desarrollo sostenible de la Amazonía boliviana y suramericana, siendo necesario promocionar el desarrollo de esta actividad económica;
  • Que los países que conforman la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros, constituidos en mercados de la castaña, han asumido medidas de control de calidad de sus importaciones, en el transcurso de la última década, con el propósito de armonizar y modernizar su legislación en materia de calidad bromatológica, lo que obliga a implementar procesos eficientes de explotación y beneficio de la castaña, con la finalidad de garantizar la calidad bromatológica del producto, en el país de origen, previamente a su exportación;
  • Que es necesario mantener al país en el status de primer productor y exportador de castaña, en términos cualitativos y cuantitativos, cumpliendo las normas de calidad internacionalmente aceptadas, principalmente por los países consumidores;
  • Que es obligación del Gobierno nacional hacer cumplir la normativa vigente en materia de calidad, así como las normas de la Ley Nº 1489 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones de 16 de abril de 1993 que garantizan la libre exportación de mercancías, salvo aquellas que atenten a la salud pública, siendo objetivo del Gobierno fomentar la actividad exportadora y hacer eficientes los procesos productivos tendientes a tal actividad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creacion y composicion) Créase el Consejo Nacional de la Castaña, que desarrollará sus funciones bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
El Consejo Nacional de la Castaña estará conformado del siguiente modo:

  1. El Viceministro de Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión o su representante, que será el Presidente del Consejo;
  2. Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
  4. Un representante del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad;
  5. Un representante de los productores de castaña; y
  6. Tres representantes de los exportadores de castaña.

Artículo 2°.- (Funciones) El Consejo Nacional de la Castaña tendrá las siguientes funciones:

  1. Contratar los servicios de un Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña;
  2. Supervisar las actividades desarrolladas por el Laboratorio de Análisis Bromatológico de la castaña;
  3. Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de procedimientos y normas que permitan garantizar la calidad de los procesos de recolección, acopio, beneficio y exportación de la castaña;
  4. Coadyuvar al cumplimiento de las normas que rigen la producción de alimentos;
  5. Elaborar su reglamento interno; y
  6. Otras que el Poder Ejecutivo defina.

Artículo 3°.- (Certificacion) La certificación de calidad bromatológica de la castaña será responsabilidad del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad o de la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, en este último caso el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad deberá ser parte de la Unidad. Estas entidades deben cumplir, al efecto, con las normas nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 4°.- (Certificado) Toda exportación de castaña debe contar con el certificado de calidad de la castaña que será emitido, con carácter previo a la exportación, por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad o por la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, en estricto cumplimiento de las normas de calidad nacionales e internacionales aplicables.
A tal efecto, los exportadores de castaña estarán obligados a presentar el mencionado certificado en todos sus trámites de exportación.

Artículo 5°.- (Laboratorio y acreditacion) El Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña debe estar acreditado internacionalmente por los organismos competentes, de acuerdo con la normativa internacional vigente en la materia, y debe gestionar su acreditación ante el Organismo Boliviano de Acreditación.

Artículo 6°.- (Financiamiento) El funcionamiento del Laboratorio de Análisis Bromatológico de la Castaña, será financiado con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Aportes del sector Exportador;
  2. Venta de certificados y otros servicios; y
  3. Programas de asistencia internacional.

Artículo 7°.- (Normas de produccion de alimentos) A objeto de evitar la contaminación de la castaña en el proceso de recolección, acopio y beneficio, las personas individuales y colectivas dedicadas a estas actividades deben cumplir las normas que rigen la producción de alimentos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- (Reglamento Interno del Consejo) El Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Castaña debe ser aprobado mediante resolución multiministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, dentro el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 9°.- (Estructura y organizacion de la unidad de certificacion de calidad de la castaña) Cuando fuere necesario implementar la Unidad de Certificación de Calidad de la Castaña, su estructura, organización y funciones, serán aprobadas mediante resolución multiministerial emitida por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Comercio Exterior e Inversión, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25200, 16 de octubre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Nacional de la Castaña.
KeywordsGaceta 2101, 1998-11-03, Decreto Supremo, octubre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8939
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26081, 23 de febrero de 2001
Normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña.

Véase también

[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones

Referencias a esta norma

[BO-DS-26081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26081, 23 de febrero de 2001
Normas generales para la regulación de la certificación de sanidad y calidad de la castaña.

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