Bolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de administrar regímenes específicos.
  • Que entre dichos Servicios se encuentra el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, cuyo objetivo básico es el de regular y controlar el manejo integral de las Áreas Protegidas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la LOPE, dispone que la organización y funcionamiento de los Servicios Nacionales deben ser determinadas por decreto supremo especifico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco institucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas de organización y funciona miento del SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, cuya sigla es SERNAP. es una estructura operativa deseo reentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcional mente del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a electos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.

Artículo 4°.- (Regimen legal) El SERNAP en el desarrollo de sus actividades, aplicará el régimen legal que establecen las normas relativas de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 (Ley del Medio Ambiente), sus reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones conexas a esta materia.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SERNAP tiene independencia de gestión técnica y administrativa y cuenta con su propia estructura y competencia de alcance nacional. Su dependencia funcional del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SERNAP tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer unidades distritales en el interior del país, según sus necesidades.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 7°.- (Atribuciones) Él SERNAP tiene las siguientes atribuciones:

  1. Proponer normas y políticas para la gestión integral de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  2. Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas de carácter nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Garantizar la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas y valores de interés científico, estético. histórico, económico y social. Normar y regular las actividades al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizarlas de acuerdo a sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo.
  3. Autorizar la participación en la administración de áreas protegidas, con preferencia, en favor de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas establecidas en el área, pudiendo ampliarse a entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
  4. Autorizar el uso en las áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad. investigación científica, bioprospección y turismo, mediante concesiones, autorizaciones y otros mecanismos a ser establecidos en la reglamentación expresa. ,
  5. Promocionar la protección y conservación de los recursos naturales, la investigación científica, recreativa, educativa y de turismo ecológico, en el ámbito de las áreas protegidas.
  6. Promover la difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las áreas protegidas.
  7. Diseñar el plan maestro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el marco de la Estrategia Nacional de Conservación.
  8. Efectivizar la coordinación y promoción de áreas protegidas departamentales y municipales, así como las zonas de amortiguación externas y corredores ecológicos.
  9. Establecer mecanismo de coordinación intersectorial para el tratamiento de la gestión integral de las áreas protegidas.
    1. Establecer procesos participativos para garantizar una gestión con el objeto de lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en las áreas protegidas.
  10. Ejercer las demás atribuciones que permitan el Cumplimiento eficiente de su misión institucional.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SERNAP tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de: Normas y Planificación Coordinación. Supervisión y Evaluación
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo Director Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SERNAP son los siguientes: Director del Servicio Nacional Director Técnico, Administrativo. Jurídico y Distrital Jefe de Unidad

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SERNAP será designado por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal del SERNAP. Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
    Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SERNAP.
    Conocer y tramitar los asuntos que le sean planteados en el marco de las atribuciones del Servicio.
    Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.
  2. Proponer al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, los proyectos de normas legales en el área de su competencia.
    Elaborar el proyecto de presupuesto del SERNAP y rendir cuentas de su ejecución.
    Elevar ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la memoria anual del SERNAP.
  3. Designar y remover al personal del SERNAP. de conformidad a las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
  4. Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior de las áreas protegidas, coordinando la misma cuando corresponda con los pueblos originarios, en cumplimiento de las políticas nacionales de conservación de la diversidad biológica.
  5. Elaborar y suscribir convenios interinstitucionales e intersectoriales asi como sub- convenios de áreas protegidas de carácter nacional.
    1. Ejercer las demás atribuciones que le permiten el cumplimiento de los objetivos del SERNAP.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional y está integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaria del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 12°.- (Asesor General) Presta apoyo al Director del SERNAP y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 13°.- (Auditor Interno) Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 14°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.

Artículo 15°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:

  1. Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
  2. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
  3. Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
  4. Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de mis actividades.
  5. Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa.
  6. Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

Artículo 16°.- (Director de Normas y Planificacion) El Director de Normas y Planificación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:

  1. Formular normas técnicas y procedimientos para la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  2. Participar en la evaluación de impactos ambientales y coordinar los procedimientos para la verificación de impactos en áreas protegidas.
  3. Recomendar el establecimiento de nuevas áreas protegidas, en base a procedimientos establecidos en la normativa especifica.
  4. Desarrollar planes de manejo, categorías, zonificación y limites de las áreas protegidas.
    Desarrollar normas especificas para el uso sostenible de recursos naturales no renovables en áreas protegidas.
    Establecer normas especiales para servicios ambientales, servidumbres y bioprospección en áreas protegidas.
    Establecer el marco estratégico y metodológico de funcionamiento del Servicio Nacional, a través del diseño e implementación de instrumentos de planificación adecuados dentro de una visión de gestión integral de las áreas protegidas.
    Elaborar planes de acción, planes de consolidación y planes operativos para el manejo de vida silvestre, recursos genéticos e hidrobiológicos en el ámbito de las áreas protegidas, enmarcadas en disposiciones legales vigentes.
  5. Establecer mecanismos de participación de entidades públicas y de la sociedad en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. en las áreas protegidas.
  6. Diseñar mecanismos de promoción, difusión y capacitación, tanto internos como externos, sobre conservación y gestión de las áreas protegidas. Estructura
    Unidad de Normas Técnicas
    Unidad de Planificación
    Unidad de Capacitación

Artículo 17°.- (Director de Coordinacion, Supervision y Evaluacion) El Director de Coordinación, Supervisión y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:

  1. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de la gestión en áreas protegidas
  2. Efectuar la evaluación técnica de actividades de servidumbre o de uso al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  3. Diseñar, estructurar y desarrollar instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación de la conservación de la biodiversidad dentro de las áreas protegidas.
  4. Realizar el control y seguimiento de toda la operación y gestión al interior de las áreas protegidas.
  5. Realizar la coordinación de programas y proyectos para desarrollar la conservación y protección de la biodiversidad en las áreas protegidas.
  6. Diseñar, estructurar e implementar instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación del Estado de conservación de la biodiversidad en áreas protegidas.
  7. Coordinar con las unidades nacionales y distritales del Servicio Nacional, y con los responsables de las diferentes unidades involucradas en la conservación; el programa de protección de la biodiversidad donde se integrará el Sistema Nacional de Protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; el Sistema de Vigilancia de Vida Silvestre y cualquier otro que pueda identificarse en beneficio de las áreas protegidas.
  8. Elaborar programas y proyectos de conservación y uso sostenible de recursos de biodiversidad de interés interinstitucional, multisectorial; a nivel nacional e internacional, referidos a las áreas protegidas, en coordinación con las unidades nacionales y distritales del Servicio Nacional.
  9. Establecer mecanismos de sostenibilídad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en coordinación de las demás unidades, para la búsqueda de (mandamiento y sostenibilídad de programas y proyectos en áreas protegidas.
    Estructura Unidad de Supervisión y Evaluación Unidad de Programas y Proyectos de Conservación

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 18°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales para el funcionamiento del Servicio.
Procesar por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones del personal, de conformidad con las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y el archivo del SERNAP.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Financiera.
Unidad Administrativa.

Artículo 19°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
Atribuciones:

  1. Prestar asesoramiento jurídico especializado.
  2. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las Direcciones Técnicas.
  3. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SERNAP actúe como demandante o demandado.
  4. Elaborar las resoluciones administrativas, contratos y documentos legales de la instituciónal.
  5. Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SERNAP y organizar fuentes de información legal.
  6. Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
  7. Ejercer la Secretaria del Consejo Técnico.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de desconcentracion

Artículo 20°.- (Criterios de Distritacion) Con el propósito de lograr una adecuada coordinación y apoyo técnico a todas las áreas protegidas, se establecerán Direcciones Distritales en base a los sistemas ecológicos de paisaje y técnico estratégicos de áreas protegidas.

Artículo 21°.- (Conformacion distrital) Tomando en cuenta los criterios de distritación, se establece los siguientes Distritos:
Distrito Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Reserva Nacional de Fauna Andina y Reserva de la Biosfera ULLA ULLA Parque Nacional SAJAMA
Reserva Nacional de Fauna Andina EDUARDO ABAROA
Distrito Sub-Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado MADIDI
Reserva de la Biosfera y Parque Nacional PILON-LAJAS
Parque Nacional y Área Natural del Manejo Integrado COTAPATA Área Natural de Manejo Integrado EL PALMAR
Reserva Nacional de Flora y Fauna TARIQUIA
Parque Nacional CARRASCO
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado AMBORO
Distrito Chaqueño. con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Parque Nacional y Área Natural de manejo integrado KAA-IYA DEL GRAN CHACO
Distrito Amazónico, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:
Reserva de la Biosfera ESTACION BIOLOGICA DEL BENI
Parque Nacional NOEL KEMPFF MERCADO
Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SECURE
La anterior conformación distrital, podrá ser ampliada o modificada en función de las necesidades del Servicio o el establecimiento de nuevas áreas protegidas.

Artículo 22°.- (Composicion y funciones) Las Direcciones Distritales están conformadas por un Director Distrital y las siguientes unidades: Administrativa. Jurídica, de Coordinación Técnica y de Protección.
Las Direcciones Distritales administran el Servicio en su Distrito y tiene a su cargo la coordinación y el control de las áreas protegidas establecidas en el mismo, de conformidad a las políticas y normas que establezca el Servicio Nacional.
La administración y gestión directa de las áreas protegidas, estará sujeta a un Reglamento de Operaciones específico, el cual establecerá la organización, modalidades operativas y responsabilidades de los Administradores de Áreas Protegidas, así como la operatividad de planes, programas y proyectos de protección, conservación y monitoreo de áreas protegidas y de la biodiversidad. de conformidad a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente en lo referente a las áreas protegidas.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Todos los bienes, activos físicos e intangibles y derechos obtenidos en le marco de los programas y proyectos ejecutados o por ejecutarse, en relación a las áreas protegidas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se transfieren al SERNAP y pasan a conformar la base operativa de éste.

Artículo 24°.- (Recursos financieros) El SERNAP financiará sus operaciones con las siguientes fuentes de ingresos:

  1. Asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación.
  2. Fuentes de cooperación o financiamiento, internas o externas.
  3. Recursos propios por prestación de servicios y otros, de conformidad a reglamentación especifica.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 25°.- (Administracion) La administración del SERNAP estará sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los funcionarios del SERNAP son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del “Sistema de Administración de Personal”, en el marco de la Ley Nº 1178.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias normas administrativas

Artículo 27°.- (Reglamento interno y Manual de organizacion y funciones) El SERNAP debe elaborar su Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y Reglamento de Operaciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Artículo 28°.- (Modificaciones al Reglamento interno y al Manual de organizacion y funciones) El Director del SERNAP propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Intento, Manual de Funciones y Reglamento de Operaciones del SERNAP. las que se aprobarán mediante Resolución Ministerial, cuando fuese necesario.
El SERNAP deberá adecuar la reglamentación vigente especifica para áreas protegidas en un lapso no mayor a 180 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 29°.- (Transferencias presupuestarias) Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las correspondientes transferencias presupuestarias a fin de posibilitar el efectivo funcionamiento de este Servicio Nacional.

Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se deroga el art. 143 del Reglamento General de Áreas Protegidas. Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasen. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio Nacional de Areas Protegidas.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25158.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasen. Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25906, 22 de septiembre de 2000
Confírmase la categoría de manejo del área protegida, a la hasta hoy Reserva Nacional Amazónica Manuripi Heath y que se denominará a partir de la fecha RESERVA NACIONAL DE VIDA SILVESTRE AMAZONICA "MANURIPI".
[BO-DS-25983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25983, 16 de noviembre de 2000
Se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo 25158 de 4 /09/ 1998, en el nivel ejecutivo y operativo.
[BO-DS-26535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26535, 6 de marzo de 2002
Ampliáse el plazo para la implementación del Sistema de Administración de Personal hasta el 31 /12/ 2002.
[BO-DS-28315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28315, 26 de agosto de 2005
Se declara Día Nacional de Areas Protegidas de Bolivia el 4 /09/ cada año, en conmemoración a la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-29849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29849, 10 de diciembre de 2008
Autoriza al Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, Institución Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, y seis (6) motocicletas de características estándar, para el “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez - PPAS”, con el fin de realizar patrullajes, mejorar el control de ingreso y garantizar la eficiencia en el trabajo de protección ambiental en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis y el Área Natural de Manejo Integrado San Matías.
[BO-DS-29843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29843, 10 de diciembre de 2008
Amplia la lista de Actividades y Obras, exentas de realizar Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
[BO-DP-N73] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 73, 15 de abril de 2009
Autoriza al Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, para que actuando en calidad de Fideicomitente, proceda a constituir e instrumentar un fideicomiso a denominarse “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, por un plazo de quince (15) años, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión de manera temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto de hasta $us45.000.000, como parte de la estrategia de sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP, así como la creación del mecanismo de supervisión del Fondo Fiduciario.
[BO-DS-N4044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4044, 18 de septiembre de 2019
Autoriza la compra de vehículos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Deroga a

[BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.

Derogada por

[BO-DS-25983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25983, 16 de noviembre de 2000
Se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo 25158 de 4 /09/ 1998, en el nivel ejecutivo y operativo.

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