Bolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de 16 de septiembre de 1997, en su Artículo 9, crea los Servicios Nacionales, como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y atribuciones a ser determinadas, en cada caso, mediante decreto supremo.
  • Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Defensa Civil, creado sobre la base de la Dirección Nacional de Defensa Civil, establecida por el Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983.
  • Que, en consecuencia, es necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Defensa Civil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, en el marco de la Ley de Organización Suprema del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Defensa Civil, cuya sigla es SENADECI, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Defensa Nacional, con estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENADECI tiene como misión la de prestar asistencia y atención inmediata a la población en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana, actuando en las fases anterior, durante y después del desastre, mediante la organización de acciones preventivas, socorro médico y alimentario, salvamento y rehabilitación de personas, poblaciones o regiones afectadas.
El SENADECI coordina y supervisa las acciones, trabajos y aportes de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, así como las acciones de voluntariado y apoyo en caso de desastres.

Artículo 4°.- (Marco juridico) El régimen legal aplicable, partiendo del principio constitucional de la solidaridad, se halla constituido por la normativa del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco del Decreto Supremo Nº 19386, de 17 de enero de 1983.

Artículo 5°.- (Independencia tecnica y administrativa) El SENADECI desarrolla sus actividades bajo un régimen de independencia técnica y administrativa. Su dependencia funcional del Ministro de Defensa Nacional, se entiende como la facultad del mismo para supervisar el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41, del Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SENADECI tiene su sede en la ciudad de La Paz, cuenta con direcciones distritales en las nueve capitales de departamento y puede establecer, además, unidades operativas en cualquier lugar del país, según sus necesidades.

Capítulo II
Areas de gestion

Artículo 7°.- (Funciones y atribuciones) El SENADECI tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Reducir la vulnerabilidad de la población respecto de daños, lesiones y mortandad resultantes de catástrofes.
Establecer medidas preventivas y preparatorias para llevar ayuda inmediata y eficiente a las víctimas o los amenazados por un desastre.
Proporcionar socorro médico, asistencia alimentaria y ejecutar acciones de emergencia para el salvamento, ciudado y atención de las personas y comunidades afectadas por desastres, así como la reposición de la infraestructura dañada.
Crear un ambiente viable a la recuperación rápida y ordenada de las personas y propiedades afectadas por los desastres.
Proponer y ejecutar programas de divulgación sobre el Sistema de Defensa Civil y capacitar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir, en caso de desastres.
Coordinar las acciones de cooperación para prevenir, tomar medidas preparatorias, correctivas y de recuperación en casos de desastre con agencias del Estado, departamentales, provinciales, así como con las agencias de cooperación internacional.
Coordinar y administrar las ayudas que brinden gobiernos amigos y organismos internacionales, centralizando las donaciones para una eficiente y pronta distribución.
Constituir una organización operativa que atienda eficientemente todos los aspectos de preparación pre-desastres y atención post-desastres, así como desarrollar todas las acciones específicas que se relacionen con la rehabilitación de las personas y zonas afectadas por desastres.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SENADECI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditoria Interna
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
- Planificación y Prevensión
- Operaciones
- Coordinación
Nivel de Apoyo Ejecutivo Director.
- Administrativo
- Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENADECI son:
Director del Servicio Nacional
Director Técnico. Administrativo, Jurídico y Director Distrital
Jefe de Unidad

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SENADECI es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, del cual tiene dependencia funcional. Tiene rango de Director General de Ministerio y tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer la representación legal del SENADECI.
Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
Utilizar de manera eficaz y oportuna los medios disponibles para planear, organizar, dirigir, coordinar, administrar y controlar el cumplimiento de la misión del SENADECI.
Ejercer las funciones de secretario ejecutivo permanente del Comité Nacional de Defensa Civil y actuar en su representación ante el Sistema Nacional de Defensa Civil y la comunidad internacional, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 19386 de 17 de enero de 1983.
Coordinar con los Ministerios de Salud y Previsión Social y de Vivienda y Servicios Básicos en los sistemas de prevención y respuesta a los desastres.
Conocer y resolver los asuntos que el son planteados en el marco de las atribuciones del SENADECI.
Dictar resoluciones administrativas, órdenes de servicio, directivas e instructivos generales y particulares, para resolver asuntos de su competencia.
Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de normas legales en el área de su competencia.
Elaborar el proyecto de presupuesto del SENADECI y rendir cuentas de su ejecución.
Elevar ante el Ministerio de Defensa Nacional la memoria anual del SENADECI.
Designar y remover al personal del SENADECI. de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley Nº 1178.
Promover, canalizar, coordinar y administrar la ayuda, donaciones y acciones de voluntariado de diversos organismos del sector público y privado, nacional e internacional y de representantes del voluntariado que cooperan con el Sistema Nacional de Defensa Civil para la prevención, mitigación, asistencia, rehabilitación y reconstrucción de regiones afectadas por las emergencias y/o desastres en todo el territorio nacional.
Convocar y coordinar las acciones de la Comisión Boliviana del Decenio para la Reducción de los Desastres Naturales, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 23076 de 28 de febrero de 1992.
Las demás atribuciones que el permitan el cumplimiento de los objetivos del SENADECI.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 10°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la instancia superior de coordinación del SENADECI, se halla presidido por el Director del Servicio Nacional, los directores técnicos y el Asesor General. El Consejo Técnico debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y, en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional, cuando sea necesario.
EI Director Jurídico ejerce la secretaria del Consejo Técnico

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 11°.- (Asesor General) El Asesor General presta apoyo al Director del SENADECI y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 12°.- (Asesor Interno) El Auditor Interno es el encargado, a nivel nacional, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 13°.- (Atribuciones comunes de los directores tecnicos) los directores técnicos del SENADECI tienen las siguientes atribuciones comunes:
Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su competencia.
Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de las funciones en áreas de su competencia.
Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
Ejercer las funciones que el sean encomendadas o delegadas por el Director del Servicios Nacional.

Artículo 14°.- (Director de planificacion y prevencion) El Director de Planificación y Prevención tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes.
Atribuciones
Planificar las actividades del SENADECI elaborando planes, programas y proyectos para el correcto empleo de los medios con que cuenta el Servicio para la atención de emergencias y desastres.
Elaborar, en coordinación con las otras direcciones, el Plan Operativo Anual del SENADECI, para cumplir con los objetivos institucionales.
Formular los planes y proyectos para el establecimiento de las estructuras, servicios básicos y actividades productivas, que eviten o minimicen las perdidas en caso de desastres.
Llevar un control estadístico de las zonas afectadas por emergencias y desastres.
Adecuar planes, programas y proyectos de otros países, para prevenir o mitigar los efectos de las emergencias y desastres.
Normar y establecer los procedimientos del personal de las áreas operativas, en la atención de emergencias y desastres.
Elaborar planes de capacitación y enseñanza en la administración de catástrofes, desastres y actividades complementarias.
Difundir las actividades del SENADECI, con el objeto de crear una cultura nacional de prevención de desastres.
Supervisar la aplicación de las normas y procedimientos emanados del Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad de Planes Programas y Proyectos.
Unidad de Capacitación y Difusión

Artículo 15°.- (Director de operaciones) El Director de Operaciones tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Efectuar la evaluación final de daños y análisis sobre las necesidades de las zonas afectadas por emergencias y desastres.
Prestar asistencia inmediata a zonas afectadas por desastres, dirigiendo las acciones de atención medica, evacuación, búsqueda y rescate e instalación de albergues temporales.
Contribuir al restablecimiento de los servicios básicos y las comunicaciones en las zonas afectadas por desastres.
Prestar apoyo con transporte terrestre, aéreo, fluvial y lacustre para el traslado de insumos de asistencia y evacuación de muertos, heridos o amenazados por un desastre.
Conformar el Centro de Operaciones de Emergencias en zonas de desastre, determinando actividades y funciones a cumplir, aéreas de responsabilidad, medios instalaciones creadas en forma eventual.
Ejecutar capacitaciones hídricas para prevenir o mitigar los efectos de sequias en áreas vulnerables, así como abastecer a zonas afectadas.
Establecer la disciplina de Medicina de Desastres en las unidades de emergencia de otras dependencias.
Apoyar y supervisar a las direcciones distritales en la administración del equipo medico y paramédico, suministros de emergencia, instalaciones móviles para la atención de heridos o enfermos a consecuencia de desastres.
Estructura:
Unidad de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (E. D. A. N.)
Unidad de Operaciones
Unidad de Medicina de Desastres

Artículo 16°.- (Director de Coordinacion) El Director de Coordinación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Coordinar las relaciones institucionales del SENADECI.
Coordinar la participación de terceras instituciones en la aplicación de planes, programas y proyectos de emergencia, supervisar su correcta ejecución.
Establecer normas de coordinación interinstitucional, para optimizar la aplicación de recursos y ejecución de acciones en caso de desastre.
Establecer mecanismos de coordinación con organismos de cooperación nacional e internacional, así como con programas de voluntariado.
Mantener una estrecha relación con representaciones diplomáticas, organismos de apoyo internacional, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales dedicadas a la prevención, atención y rehabilitación de zonas vulnerables o afectadas por desastres.
Constituirse en lugares de desastre para coordinar acciones con los centros de operaciones de emergencia, organismos básicos de servicios e instituciones de apoyo y emitir el primer informe nacional que será considerado como informe oficial.
Efectuar el seguimiento de la administración de los insumos que son dispuestos para la atención de damnificaciones por desastres, tanto nacionales como los recibidos de la cooperación internacional.
Estructura:
Unidad de Coordinación Internacional
Unidad de Coordinación Interintitucional
Unidad de Coordinación Distrital

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 17°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo del SENADECI tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de Administración Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales del SENADECI.
Procesar por delegación del Director del Servicios Nacional, las acciones de personal del SENADECI, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SENADECI.
Ejercer las funciones que el sean encomendadas o delegadas por el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Financiera
Unidad Administrativa
Unidad de Servicios Generales
Unidad de Correspondencia Biblioteca y Archivo

Artículo 18°.- (Director Juridico) El Director Jurídico del SENADECI tiene las siguientes atribuciones:
Prestar asesoramiento especializado al SENADECI.
Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte del Director del Servicio Nacional y de los directores técnicos.
Intervenir en todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en que el SENADECI actúe como demandante o demandado.
Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la institución.
Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del Servicio Nacional y organizar fuentes de información legal.
Ejercer las funciones que el sean encomendadas o delegadas por el Director del Servicio Nacional.
Ejercer la secretaria del Consejo Técnico.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Mecanismo de desconcentracion

Artículo 19°.- (Desconcentracion) El SENADECI desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, a través de sus direcciones distritales y unidades operativas, las que asumen responsabilidades dentro de sus jurisdicciones respectivas.

Artículo 20°.- (Composicion) Las direcciones distritales del SENADECI están constituidas por un Director Distrital, una Unidad Administrativa, una Unidad Operativa, una Unidad Médica, una Unidad Logística y una Unidad Jurídica.
Las unidades operativas deben tener la composición que se considere necesaria en cada caso.

Título IV
Regimiento economico y administrativo

Capítulo I
Regimiento economico

Artículo 21°.- (Recursos fisicos) Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos de la ex Dirección Nacional de Defensa Civil, se transfieren al SENADECI y pasan a conformar el patrimonio de éste.
Todos los bienes pertenecientes a la ex Dirección Nacional de Defensa Civil y que actualmente se encuentran en otras reparticiones públicas y privadas deben ser entregadas al SENADECI.
Las prefecturas departamentales, subprefecturas y gobiernos municipales, deben proporcionar a las direcciones distritales y unidades operativas del SENADECI, la infraestructura adecuada, instalaciones y el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 22°.- (Recursos financieros) El SENADECI financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación. Se incorporarán también como recursos destinados a sus operaciones las donaciones, en dinero o especie, que sean efectuadas por instituciones y organismos de cooperación.
El SENADECI puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que le permitan cumplir mejor con sus objetivos institucionales.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 23°.- (Administracion) La administración del SENADECI está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas.

Artículo 24°.- (Recursos humanos) Los funcionarios del SENADECI son servidores públicos y está compuesta por personal militar y civil y como tales, se hallan sujetos a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178. Se sujetarán a las siguientes disposiciones:
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, los funcionarios de la ex Dirección Nacional de Defensa Civil tanto el personal militar y civil, se incorporarán a la planta del SENADECI.
- El SENADECI asume la estructura salarial de la ex Dirección Nacional de Defensa Civil, así como las determinadas en el escalafón militar.
- El SENADECI aplicará las disposiciones y reglamentación militar en el personal con rango militar.

Título V
Disposiciones transitorias y finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo 25°.- (Reconversion) En aplicación de la LOPE, la Dirección Nacional de Defensa Civil se reconvierte en el Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), asumiendo éste las funciones y atribuciones de aquella, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura determinadas por el presente decreto supremo.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo 26°.- (Reglamento interno y manual de organizacion y funciones) El SENADECI deberá elaborar su Reglamento Interno y su Manual de Organización y Funciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 27°.- (Modificaciones al manual de organizacion y funciones y reglamento interno) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178, se autoriza al Director del SENADECI la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENADECI, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

Artículo 28°.- (Relaciones institucionales) El SENADECI, para la ejecución de sus operaciones, debe contar con el apoyo de todos los órganos e instituciones públicas y privadas.

Artículo 29°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


EI Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
KeywordsGaceta 2089, 1998-09-28, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10530
Referencias1990b.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-19386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19386, 31 de enero de 1983
Créase el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23076, 28 de febrero de 1992
Créase la Comisión Boliviana del Decenio para la Reducción de los Desastres Naturales.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25492, 13 de agosto de 1999
Se declara ZONAS DE DESASTRE NACIONAL las provincias GUARAYOS del departamento de Santa Cruz y MOXOS del departamento del Beni.
[BO-DS-25633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000
La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en Unidad Especial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional.
[BO-DS-25917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25917, 27 de septiembre de 2000
Nueva estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
[BO-DS-25998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25998, 24 de noviembre de 2000
Se autoriza erogar los recursos que solicita el Servicio Nacional de Defensa Civil por Bs. 1.000.000 para la adquisición de alimentos.

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