Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996 establece que las personas que realicen las actividades de transporte, refinación y distribución de gas natural por redes pagarán para cubrir el presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la alícuota parte que corresponde a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), las tasas hasta el 1% del valor bruto obtenido de las tarifas de transporte, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de las refinerías y hasta el 1% del valor de las ventas brutas de los concesionarios para la distribución de gas natural por redes;
  • Que en cumplimiento de la Ley de Capitalización 1544 de 21 de marzo de 1994, el cierre del proceso de capitalización de las Unidades de Exploración y Explotación concluyó el 10 de abril de 1997, y la Unidad de Transporte el 16 de mayo de 1997;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997 regulariza el pago de las tasas de YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, en el período comprendido entre la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y el traspaso efectivo de las unidades capitalizadas, así como el accionar en el futuro, estableciendo los montos de las obligaciones adeudadas, la metodología de cálculo, el procedimiento y los plazos de pago;
  • Que el decreto supremo precitado divide las obligaciones de YPFB y las denomina Deuda 1 y Deuda 2, estableciendo en la última, que el Tesoro General de la Nación (TGN) pagará por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), por concepto de tasas de regulación, gestión fiscal 1996, la suma de ocho millones novecientos veinte mil doscientos cincuenta y ocho 00/100 (Bs8.820.258.-), a partir de enero de 1998 hasta diciembre del año 2000, en cuotas mensuales y sin intereses;
  • Que es conveniente, siguiendo con la política de austeridad del Supremo Gobierno, definir los pagos del TGN a la Superintendencia de Hidrocarburos del SIRESE, por una gestión fiscal, y por otra parte es necesario reafirmar el principio que las tasas de regulación deben ser pagadas directamente por las empresas reguladas a la Superintendencia respectiva, para asegurar su funcionamiento y evitar obligaciones al TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de enero de 1999, por el período de cinco (5) años, establecida en el inciso b de la “Deuda 1” correspondiente al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997.

Artículo 2°.- Ratifícase el inciso a del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, con la siguiente complementación y actualización:

“a). El cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto resultante de restar de sus ventas netas de productos derivados de los hidrocarburos el margen fijo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, en calidad de pago anticipado de los impuestos que el corresponda pagar. Esta transferencia no incluye las tasas de regulación establecidas en la Ley Nº 1689, las mismas que serán pagadas directamente por YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, bajo la metodología y procedimiento de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1996.”

Artículo 3°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.
KeywordsGaceta 2078, 1998-08-05, Decreto Supremo, agosto/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10334
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24616, 14 de mayo de 1997
Apruébase el monto de las tasas de regulación que deberá pagar YPFB.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25598, 24 de noviembre de 1999
Mecanismo de fijación del márgen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) (Reglamento de Precios).
[BO-DS-25613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25613, 13 de diciembre de 1999
Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 /12/ 1999.
[BO-DS-26028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26028, 22 de diciembre de 2000
Se introduce el siguiente mecanismo de fijación del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-27552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27552, 4 de junio de 2004
Se dispone diferir la obligación del TGN de pago de Bs. 8.820.258 , por cuenta de YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos.
[BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.