Bolivia: Decreto Supremo Nº 25094, 10 de julio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24686 de 30 de junio de 1997 autorizó y aprobó pagos estrictamente coyunturales. extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúen la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, con cargo a recursos propios;
  • Que los pagos extraordinarios efectuados por COMIBOL son consecuencia de la ejecución del programa de reestructuración orgánica, en el marco del proceso de transferencia al sector privado bajo contratos de riesgo compartido, arrendamiento y/o privatización;
  • Que es necesario efectuar con carácter previo, una reestructuración orgánica, administrativa y funcional de COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto ajustada a su situación actual, para la transferencia de las responsabilidades de inversión y operaciones de las mencionadas empresas a la iniciativa privada;
  • Que tanto COMIBOL como la Empresa Metalúrgica Vinto necesita para su funcionamiento de un personal mínimo, para asegurar su continuidad;
  • Que la estabilidad macroeconómica requiere como condiciones necesarias, la reducción estricta del presupuesto general de la nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24686 de 30 de junio de 1997, con el siguiente tenor:

“Los pagos extraordinarios autorizados y aprobados para los trabajadores regulares de los centros mineros de Huanuni. Colquiri. Quechisla, Unificada, Mutún. Plañía Industrial Oruro. Planta de Volatilización La Palca, E.M. Karachipampa, Oficina Oruro. Almacenes Oruro, Oficina La Paz y Empresa Metalúrgica Vinto. cuyas instalaciones sean objeto de transferencia al sector privado y/o se encuentran paralizadas, se cancelarán a partir de la aprobación del presente decreto supremo y hasta que sus operaciones sean entregadas oficial y físicamente a inversionistas adjudicatarios. según los requerimientos para el cumplimiento de la Ley Nº 1777.”

Artículo 2°.- Se dispone la reestructuración orgánica y administrativa de la Empresa Metalúrgica Vinto. como paso previo e indispensable a su transferenciaa la iniciativa privada, en base al plan de trabajo aprobado por resolución 12/98 de 14 de mayo de 1998 de su directorio.

Artículo 3°.- Se dispone un ajuste orgánico y administrativo de los centros mineros de Huanuni y Colquiri, como paso previo e indispensable a la suscripción de los contratos de riesgo compartido, en base a las prioridades aprobadas por resolución 1570/98 de 3 de junio de 1998.

Artículo 4°.- Los pagos extraordinarios, tanto de COMIBOL como de la Empresa Metalúrgica Vinto, se efectuarán con recursos propios, debiendo cada institución tramitar para el electo presupuestos adicionales correspondientes.

Artículo 5°.- Se prohíbe, a partir de la iniciación de este proceso de reestructuración en COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto. la contratación de personal nuevo y la recontratación de personal antiguo o retirado.

Artículo 6°.- Se autoriza a COMIBOL y a la Empresa Metalúrgica Vinto suscribir contratos para la administración y prestación de servicios, sólo con empresas de servicios que se formen preferentemente con los empleados retirados y de acuerdo a requerimientos mínimos de la nueva estructura.

Artículo 7°.- Se prohíbe aumentos salariales a los empleados que permanezcan en la COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto. hasta su traspaso al sector privado o que la ley presupuestaria disponga reajustes salariales.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kiefler Guzmán, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Amalia Artaya Jaldin. MINISTRA INTERINA DE EDUCACION. CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López. Erick Reyes Villa Bácigalupi. Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25094, 10 de julio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 2 del decreto supremo 24686 de 30/06/1997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25094.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kiefler Guzmán, Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco, Amalia Artaya Jaldin. MINISTRA INTERINA DE EDUCACION. CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López. Erick Reyes Villa Bácigalupi. Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-24686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24686, 30 de junio de 1997
Se autorizan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales que efectúe la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Metalúrgica Vinto, con cargo a recursos propios, como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiros que presenten sus trabajadores regulares.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26464, 22 de diciembre de 2001
Se establece el 31 /12/ 2001 como fecha límite para la acumulación de años de servicio para el reconocimiento de los pagos extraordinarios y voluntarios adicionales a los beneficios sociales establecidos en la Circular de la Corporación Minera de Bolivia 484/98 de 29 /09/ 1998.

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