Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 46.500.000), destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda traspasar mediante convenios subsidiarios los recursos del crédito al Fondo de Desarrollo Campesino, al Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal y al Viceministerio de Desarrollo Rural, organismos ejecutores del proyecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25054, 23 de mayo de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 46.500.000), destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, mayo/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25054.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.