Bolivia: Decreto Supremo Nº 25027, 24 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional desea ofrecer a los maestros titulados, la oportunidad de incrementar sus ingresos permitiéndoles trabajar como docentes 120 horas al mes, en lugar de las 72 actuales mediante la propuesta del salario al mérito, en reconocimiento del legítimo derecho que tiene todo buen docente a un mayor ingreso y al derecho que tienen todos los niños bolivianos de contar con los mejores maestros en el aula;
  • Que el actual escalafón continuará vigente hasta que una comisión mixta elabore uno nuevo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 9 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1565;
  • Que se llegó a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda, para el sostenimiento financiero de la propuesta del salario al mérito, a objeto que el Tesoro General de la Nación asuma su costo total, una vez que hayan finalizado los aportes del BID que se realizarán durante cuatro años.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el SALARIO al MERITO, al que accederán los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula, que aprueben un examen que evaluará su capacidad de manejo técnico pedagógico, de relacionamiento con los alumnos y su creatividad y que no interrumpan clases durante la gestión escolar por acciones contrarias a la ley.

Artículo 2°.- El salario al mérito tiene por objeto incrementar el ingreso mensual del maestro, permitiéndole trabajar como docente 120 horas al mes, en lugar de las 72 horas actuales, por las que percibirá un total ganado en los siguientes montos:
Un mil bolivianos (Bs1.000.-), los maestros que tengan hasta 5 años de experiencia en aula.
Un mil ciento cincuenta bolivianos (Bs1.150.-), los maestros que tengan más de 5 años de experiencia en aula.
Un mil trescientos bolivianos (Bs1, 300.-), los maestros que tengan más de 10 años de experiencia en aula.
Un mil quinientos bolivianos (Bs1.500.-), los maestros que tengan más de 20 años de experiencia en aula.
Se hallan incorporados en estos montos los bonos Institucional y Pro Libro, a fin que beneficien al total ganado por el maestro para efectos de aguinaldo y jubilación.

Artículo 3°.- Como ningún funcionario puede percibir doble remuneración de fuentes fiscales, la remuneración del maestro, durante el tiempo en que se beneficie con el salario al mérito, no estará regida por el actual escalafón, sin que ello importe perjuicio en la acumulación de años a efectos de su jubilación o ascenso de categoría, en caso que decida retornar al escalafón vigente.

Artículo 4°.- El salario al mérito constituye un régimen de incentivos para mejorar el ingreso de los buenos maestros y en ningún caso configura un nuevo escalafón, por tanto el actual escalafón continúa vigente, hasta que una comisión mixta elabore uno nuevo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 9 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1565.

Artículo 5°.- Los maestros que así lo deseen, podrán renunciar al régimen del salario al mérito y retornar al escalafón vigente, previa notificación escrita dirigida al Director Distrital de Educación con 90 días de anticipación.

Artículo 6°.- El financiamiento del salario al mérito deberá considerar para 1998 un total de CINCUENTA Y UN MILLONES novecientos mil 00/100 BOLIVIANOS (BS51, 700.000.-), de los cuales TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 (BS30.250.000.-), provienen del BID con cargo a presupuesto adicional y veintiún MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 (BS21.450.000.-), de una reasignación del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Educación Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montaño Pardo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25027, 24 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el SALARIO AL MERITO, al que accederán los maestros titulados con formación en educación inicial o primaria, por lo menos con dos años de experiencia en aula.
KeywordsGaceta 2062, 1998-05-11, Decreto Supremo, abril/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10226
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montaño Pardo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-25255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25255, 18 de diciembre de 1998
Sistema de administración del personal educativo.
[BO-DS-25545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25545, 18 de octubre de 1999
Modifícase los alcances del artículo primero del Decreto Supremo Nº 25027 de 24 /04/ 1998, (SALARIO AL MERITO).
[BO-DS-25745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25745, 20 de abril de 2000
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.

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