Bolivia: Decreto Supremo Nº 25022, 22 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Presidente de la República ha promulgado el 31 de marzo de 1.998 la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores, sancionada por el Congreso Nacional;
  • Que es necesario reglamentar la referida ley, mediante decreto supremo, en cumplimiento de su artículo 128, concordante con el artículo 96 inciso 1 de la Constitución Política del Estado;
  • Que se ha concordado las circulares emitidas por la exComisión Nacional de Valores, que servirán de base para regular el Mercado de Valores organizado y transparente, constituyéndose así en la reglamentación de la Ley del Mercado de Valores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a categoría de REGLAMENTO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, las circulares emitidas por la exComisión Nacional de Valores que no hayan sido abrogadas por ella, en todo lo que no se opongan a la citada ley.

Artículo 2°.- La Superintendencia de Valores queda encargada de compilar las circulares mencionadas en el artículo precedente, en el plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto supremo. La compilación que presente la Superintendencia de Valores será publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia, como anexo al presente decreto supremo.

Artículo 3°.- La Superintendencia de Valores, queda encargada de elaborar para su presentación al Poder Ejecutivo, conforme al inciso 9 del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, los reglamentos necesarios para normar el funcionamiento de los fondos de inversión y las sociedades administradoras en el plazo de sesenta días, a partir de la vigencia del presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montano Pardo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25022, 22 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a categoría de Reglamento de la Ley del Mercado de Valores, las circulares emitidas por la exComisión Nacional de Valores que no hayan sido abrogadas por ella, en todo lo que no se opongan a la citada ley.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25022.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montano Pardo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS25022] Bolivia: Reglamento a la Ley del Mercado de Valores (Ley Nº 1834), 22 de abril de 1998
Reglamento de la Ley del Mercado de Valores
[BO-DS-25401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25401, 28 de mayo de 1999
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, mediante resolución fundada, podrá intervenir las agencias de bolsa con el objeto de disponer la liquidación forzosa de sus fondos comunes administrados.
[BO-DS-25959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25959, 21 de octubre de 2000
Regular las actividades de arrendamiento financiero de las sociedades que efectuen estas operaciones.
[BO-DS-26195] Bolivia: Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE), DS Nº 26195, 24 de mayo de 2001
Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE).
[BO-DS-28287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28287, 11 de agosto de 2005
Precisar las Tasas de Regulación que deben ser aplicadas a los Fondos de Inversión Cerrados y establecer un tratamiento diferenciado en la Tasa de Regulación N° 9 para emisores que participen en la Mesa de Negociación.

Derogada por

[BO-DS-26156] Bolivia: Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, DS Nº 26156, 30 de abril de 2001
REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES.
[BO-DS-28287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28287, 11 de agosto de 2005
Precisar las Tasas de Regulación que deben ser aplicadas a los Fondos de Inversión Cerrados y establecer un tratamiento diferenciado en la Tasa de Regulación N° 9 para emisores que participen en la Mesa de Negociación.

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