Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Elévase a categoría de REGLAMENTO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, las circulares emitidas por la exComisión Nacional de Valores que no hayan sido abrogadas por ella, en todo lo que no se opongan a la citada ley.
Artículo 2°.- La Superintendencia de Valores queda encargada de compilar las circulares mencionadas en el artículo precedente, en el plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente decreto supremo. La compilación que presente la Superintendencia de Valores será publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia, como anexo al presente decreto supremo.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Valores, queda encargada de elaborar para su presentación al Poder Ejecutivo, conforme al inciso 9 del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, los reglamentos necesarios para normar el funcionamiento de los fondos de inversión y las sociedades administradoras en el plazo de sesenta días, a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25022, 22 de abril de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a categoría de Reglamento de la Ley del Mercado de Valores, las circulares emitidas por la exComisión Nacional de Valores que no hayan sido abrogadas por ella, en todo lo que no se opongan a la citada ley. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, abril/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25022.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montano Pardo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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