Bolivia: Decreto Supremo Nº 24762, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Supremo Gobierno dentro de la política de conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, proteger y preservar en forma permanente la diversidad biológica, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicas, con el fin de contribuir al desarrollo del país, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la conservación de nuestro patrimonio natural garantizando las opciones futuras del desarrollo.
  • Que, de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente es deber del Estado, regular el uso de los recursos biológicos y patrimonio natural de la nación para su conservación y aprovechamiento sostenible, incentivando la recreación y la investigación científica.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 24124 de 29 de septiembre de 1995 se aprueba el Plan de Uso del Suelo (PLUS) del Departamento de Santa Cruz, el que define un Área de Inmovilización Parque Nacional Otuquis en las Provincias Germán Busch y Cordillera, con una superficie aproximada de 729.545 Has.(repartidas en 686.345 Has. de los bañados de Otuquis y 43.200 Has. de Río Pimiento)
  • Que el Pantanal representa el humedal más grande y menos deteriorado del mundo, cuya representación mejor conservada se encuentra en territorio boliviano, que presenta asimismo un mosaico heterogéneo de ecosistemas por la conjugación de elementos de cuatro de los biomas más importantes de Sudamérica: El Chaco, Amazonía, Cerrado y bosques Chiquitanos.
  • Que los ecosistemas y especies del Pantanal, bosques Chiquitanos y Cerrado se encuentran amenazados por avance descontrolado de la frontera agrícola y por diversos proyectos de desarrollo, mientras que se encuentran escasamente representados en áreas protegidas.
  • Que la categoría de Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado, tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con un tamaño que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas.
  • Que, los tipos de suelos y condiciones de inundabilidad, permiten clasificar a la mayor parte del área como no apta para la agricultura y ganadería intensiva.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS, con una superficie total de 1.005.950 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Cordillera, de la cuales 903.350.- Has. corresponden a la categoría de Parque Nacional y 102.600 Has corresponden a la categoría Área Natural de Manejo Integrado. Constituyéndose en Área Protegida de carácter nacional, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la autoridad competente.

Artículo 2°.- Los límites del PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS son:
PARQUE NACIONAL PANTANAL DE OTUQUIS
Partiendo del límite internacional con Paraguay (PP) 237300 7861900, siguiendo al norte hasta (P1) 236850 7897050; luego al este hasta interceptar el camino a la Estancia Cupesi (P2) 348650 7898550; luego al sureste por el camino a la Estancia Rosario (P3) 359050 7888050; continuando al sureste por los sectores más altos pasando por (P3a) 357598 7883908; (P3b) 370240 7875187; (P3c)379472 7871165; (P3d) 379795 7867290; (P3e) 378195 7864220 y (P3f) 378925 7861499 hasta la Estancia El Quebracho (P4) 384500 7854000, continuando al sureste hasta Estancia Alegre (P5) 389100 7846600, luego siguiendo al sureste hasta el límite internacional con Brasil (P6) 393500 7841650, luego al suroeste por el límite internacional con Brasil hasta (P7) 381620 7815080; luego al sureste por el límite internacional con Brasil hasta (P8) 410330 7791970; siguiendo el curso del Río Paraguay aguas arriba hasta el Hito tripartito BOBRAPA (P9) 377800 7770200; luego al noroeste aguas arriba por el Río Negro hasta el (P10) 378300 7807630; siguiendo al noroeste por el límite con Paraguay hasta el Hito Cerrito Jara (P11) 370650 7813300; continuando al noroeste hasta el Hito Chovoreca (P12) 279420 7859650; luego al noroeste hasta el (PP) 237300 7861900.
PARQUE NACIONAL PANTANAL DE OTUQUIS (ZONA RÍO PIMIENTO)
Partiendo de (PP) 426400 7934200 sobre el límite internacional con Brasil, siguiendo al suroeste hasta (P1) 419200 7910400, luego al este hasta el (P2) 424300 7910500, continuando hasta el sector sur de la laguna Cáceres (P3) 424400 7901400, siguiendo la orilla de la laguna y el pie de monte pasando por los puntos (P3a) 422971 900644; (P3b) 418773 7902499; (P3c) 415982 7905759; (P3d) 412000 7905500; (P3e) 411800 7910000; (P3f) 407400 7910000; (P3g) 406000 7908800; (P3h) 406500 7912500; (P3i) 403045 7915603; (P3j) 403800 7917500; (P3k) 398990 7917769 hasta (P4) 399200 7919530, continuando por (P4a) 401400 7920300; (P4b) 402500 7924000; (P4c) 405000 7923200; (P4d) 407158 7924212; (P4e) 409415 7922825; (P4f) 412450 7924094; (P4g) 415000 7927000; (P4h) 418800 7929200; (P4i) 423000 7936000, para terminar en (PP) 426400 7934200.
ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO PANTANAL DE OTUQUIS
Partiendo de la estancia Rosario (P3) 359050 7888050, continua al sureste pasando por los puntos más altos en (P3a) 357598 7883908; (P3b) 370240 7875187; (P3c) 379472 7871165; (P3d) 379795 7867290; (P3e) 378195 7864220 y (P3f) 378925 7861499 hasta la Estancia El Quebracho (P4) 384500 7854000, continuando al sureste hasta Estancia Alegre (P5) 389100 7846600, luego siguiendo al sureste hasta el límite internacional con Brasil (P6) 393500 7841650, luego al noreste por el límite internacional hasta (P7A) 398650 7853230, luego al oeste hasta la Estancia Santa Blanca (P8A) 394900 7853000, siguiendo al norte hasta la Estancia Agua Salada (P9A) 395820 7887780, continuando al noroeste hasta la Estancia San Antonio (P10A) 375620 7896250, para terminar en el (P3) 359050 7888050.

Artículo 3°.- Los objetivos fundamentales del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis son:

  1. La conservación de los bosques secos tropicales existentes en el Parque, siendo de la más alta prioridad para la conservación mundial.
  2. Preservar las características geomorfológicas, paisajísticas y la diversidad biológica y cultural del área de Otuquis, conservando especies de valor excepcional, amenazadas y típicas de estos ecosistemas.
  3. Constituirse en un atractivo turístico de gran valor, ya que funciona como centro de alimentación de grandes concentraciones de aves acuáticas mayores sumando las bellezas escénicas de grandes lagunas curichis y serranías además de encontrarse una buena representación de fauna de grandes mamíferos incluyendo especies amenazadas como el pejichi, ciervo de los pantanos y londras.
  4. Existiendo proximidad con el Parque Nacional Pantanal Matogrosense Brasil permitirá el establecimiento de un corredor de fauna y flora que potenciarán la conservación en ambas áreas, asegurando en conjunto un área suficiente para la supervivencia de animales y procesos biológicos que requieren grandes extensiones, tales como algunos grandes mamíferos.

Artículo 4°.- Las poblaciones originarias y los asentamientos humanos legales existentes en el lugar antes de la promulgación del presente decreto, permanecerán dentro de los límites del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Otuquis, de conformidad al artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente, respetando sus derechos. Estos podrán intervenir en forma directa en la conservación y protección del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Otuquis, obteniendo prioridad en los beneficios que pueda otorgar el área contribuyendo al desarrollo local y regional a través de diferentes actividades que permitan la mejora de su nivel económico y cultural.

Artículo 5°.- A partir de la fecha queda absolutamente prohibido dentro de los límites del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis, otorgar dotaciones de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área y conservación de la misma sujeta a las penalidades señaladas en la Ley del Medio Ambiente, con excepción de lo determinado en el artículo 4to. del presente decreto supremo.

Artículo 6°.- A requerimiento de la autoridad nacional de áreas protegidas, las superintendencias dentro el límite de su competencia revertirán cualquier concesión de explotación de recursos naturales renovables o no renovables que no hubieran efectuado inversiones, caso contrario se procederá a saneamiento legal.

Artículo 7°.- El aprovechamiento de recursos mineros o energéticos y/o el desarrollo de obras de infraestructura en casos excepcionales y cuando de interés nacional, deberán contar con disposición legal de autorización expresa en cumplimiento estricto a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.

Artículo 8°.- El Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP. Los recursos a ser asignados dependerán del presupuesto consignado para el SNAP.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24762, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS, con una superficie total de 1.005.950 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Cordillera.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16319
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24124, 21 de septiembre de 1995
Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, (PLU SC).

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1286, 4 de julio de 2012
Establece el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.