Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) condonar los intereses corrientes, penales, gastos y costas judiciales de las operaciones que se encuentren en ejecución judicial de sus prestatarios del departamento de Oruro. beneficiados con créditos directos durante el periodo 1990 a 1992.
Artículo 2°.- La condonación será aplicada a partir de las fechas de vencimiento de los contratos originalmente pactadas Los prestatarios quedan obligados independientemente a pagar el capital e intereses corrientes, devengados desde el desembolso o los desembolsos realizados hasta la fecha de vencimiento acordada en los respectivos contratos de préstamo.
Artículo 3°.- Todos los intereses penales pagados hasta el vencimiento del crédito, así como los intereses corrientes, pagados después del cumplimiento del contrato, serán aplicados a la amortización de capitales.
Artículo 4°.- Se establece un periodo de un (1) año para el pago total de la deuda, a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 5°.- Se autoriza al FDC operar la condonación, así como reliquidar los montos amortizados por los beneficiarios y que hayan sido aplicados por disposiciones financieras vigentes a intereses corrientes, siempre y cuando estos pagos se hayan realizado posteriormente a la fecha de vencimiento final del préstamo.
Artículo 6°.- La condonación no autoriza modificar las condiciones de crédito originalmente pactadas, ni exime a los responsables de la recuperación de la cartera de proseguir o iniciar las acciones judiciales que correspondan, después del plazo previsto para el pago total de la deuda.
Artículo 7°.- Se suspenden las ejecuciones judiciales a partir de la publicación de este decreto, hasta el cumplimiento del plazo acordado para la cancelación total de la deuda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24704, 14 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al (FDC) condonar los intereses corrientes, penales, gastos y costas judiciales de las operaciones que se encuentren en ejecución judicial de sus prestatarios del departamento de Oruro, beneficiados con créditos directos durante el período 1990 a 1992. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24704.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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