Bolivia: Decreto Supremo Nº 24485, 29 de enero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 2do del Decreto Supremo Nº 8959 de 25 de octubre de 1969 y el Decreto Supremo Nº 8986 de 7 de noviembre de 1969, establecen la entrega obligatoria al Banco Central de Bolivia del 100% de las divisas provenientes de todas las exportaciones nacionales, deduciendo los gastos de realización y regalías.
  • Que el artículo 5to del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y artículo 134 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, ratifican esta obligación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21714 de 23 de septiembre de 1987, modificó el término para la entrega de divisas de plazo vencido, estableciéndose un recargo a los saldos pendientes de entrega;
  • Que la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995 faculta al Banco Central de Bolivia a establecer el régimen cambiario, la ejecución de la política cambiaría, así como a normar las operaciones financieras con el extranjero realizadas por personas o entidades públicas y privadas;
  • Que es fundamental facilitar el ingreso de divisas, mediante disposiciones adecuadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se concede un plazo perentorio de noventa,(90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido en fecha anterior a los noventa (90) días de promulgación del presente decreto. la cual estará exenta de multa o recargo alguno.

Artículo 2°.- El exportador alternativamente podrá optar para la regularización del saldo de las divisas pendientes de entrega y dentro del plazo perentorio de los noventa (90) días, por el pago al Banco Central de Bolivia de un centavo de boliviano por cada dólar pendiente de entrega Este pago sustituirá la entrega física de divisas, pero no le eximirá al exportador del resto de obligaciones que debe cumplir al momento de hacer la entrega obligatoria de divisas.

Artículo 3°.- Vencido el término de los noventa (90) días calendario al que se refieren los artículos 1 y 2 del presente decreto, el Banco Central de Bolivia elaborará listados de los exportadores renuentes a la entrega y descargo de divisas y enviará mensualmente los mismos a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Secretaria Nacional de Industria y Comercio.

Artículo 4°.- Los exportadores para obtener el Certificado de Devolución Impositiva (CEDE1M) como para acogerse a los programas del Régimen de Internación Temporal para Exportaciones (KITEX) deberán presentar una certificación del Banco Central de Bolivia que acredite que no tienen saldos pendientes de entrega.

Artículo 5°.- Las empresas públicas, al haber hecho entrega de sus divisas al Banco Central de Bolivia y tener pendiente el descargo de las mismas, quedan exentas del pago de la multa y del descargo de divisas pendientes a la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo. Por tanto, el Banco Central de Bolivia queda autorizado para la regularización interna de sus registros.

Artículo 6°.- A partir de la fecha, el Banco Central de Bolivia queda facultado para dictar las normas reglamentarias y los procedimientos que considere necesario con referencia al descargo de divisas y otros aspectos relacionados con el régimen y mercado cambiario en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 1670.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Artach. Carlos Sánchez Berzain. Alfonso Erwin Kredler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval. Raúl Esparta Smith. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy. Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Bakazar G. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24485, 29 de enero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede un plazo perentorio de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24485.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Artach. Carlos Sánchez Berzain. Alfonso Erwin Kredler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval. Raúl Esparta Smith. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy. Hugo San Martin Arzabe. Mauricio Bakazar G. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24756, 31 de julio de 1997
A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.

Véase también

[BO-DS-8959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8959, 25 de octubre de 1969
El Banco Central de Bolivia venderá divisas extranjeras, de libre convertibilidad al Estado.
[BO-DS-8986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8986, 7 de noviembre de 1969
Las ventas de divisas del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia a su Departamento Bancario.
[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia

Referencias a esta norma

[BO-DS-24756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24756, 31 de julio de 1997
A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.

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