Bolivia: Decreto Supremo Nº 24479, 29 de enero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se ha dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 23390 de 25 de enero de 1993, dentro del modelo de libre mercado, que los agentes aduaneros y operadores de contenedores cerrados FCL (ful container load) con mercancías destinadas a zonas francas mediante “conocimientos de embarque corridos”, desde origen hasta destino, no se hallan obligados a recurrir a la intermediación de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en los puertos de tránsito;
  • Que la norma legal citada, luego de un tiempo de su aplicación en forma restringida, ha producido un mejor y más seguro manejo de la carga de importación en contenedores, merituando que la Cámara Nacional de Comercio solicite la extensión de la modalidad de transporte “port/poind” o “point/point” a las mercancías destinadas, en los recintos aduaneros interiores, solicitud que merece una favorable atención.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Extiéndese el uso de la modalidad de transporte “port/poind” o “point/point” con conocimiento de carga corridos desde origen hasta destino, previstos en el Decreto Supremo Nº 23390 de 25 de mayo de 1993, a todas las mercancías importadas bajo esta modalidad que sean destinadas a los recintos aduaneros interiores.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’connor d’Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24479, 29 de enero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExtiéndese el uso de la modalidad de transporte "'port/poind" o "point/point" con conocimiento de carga corridos desde origen hasta destino, previstos en el decreto supremo 23390.
KeywordsGaceta 1978, 1997-02-21, Decreto Supremo, enero/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10792
Referencias1997.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’connor d’Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25947, 20 de octubre de 2000
Toda carga de ultramar en tránsito a Bolivia por los puertos debe ser internada hacia Bolivia por transportista boliviano. (Administración de servicios portuarios)

Véase también

[BO-DS-23390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23390, 25 de enero de 1993
Procesos de Transporte internacional e internación de mercancías a las zonas francas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24555, 3 de abril de 1997
Ampliar el plazo de apertura de operaciones de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, por el término de 80 días.
[BO-DS-25947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25947, 20 de octubre de 2000
Toda carga de ultramar en tránsito a Bolivia por los puertos debe ser internada hacia Bolivia por transportista boliviano. (Administración de servicios portuarios)

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