Bolivia: Decreto Supremo Nº 24412, 14 de noviembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), establece el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), previa su conversión en sociedades de economía mixta.
  • Que el artículo quinto de la Ley de Capitalización establece que, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos, total o parcialmente mediante decreto supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas.
  • Que como parte del proceso de capitalización de YPFB se ha procedido a la constitución de las sociedades denominadas Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A.), Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S. A. M.) y Transportadora Boliviana de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TBH S. A. M.).
  • Que la optimización del proceso de capitalización beneficia a la Nación y a los ciudadanos bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los pasivos laborales que no figuren en los balances de apertura de las sociedad de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y que sean determinados mediante decisión judicial con posterioridad a la fecha de cierre de dicho proceso, quedarán transferidos en su totalidad al Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- Los pasivos tributarios que no figuren en los balances de apertura de las sociedades de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de YPFB y que sean determinados mediante decisión administrativa con posterioridad a la fecha de cierre de dicho proceso, quedarán transferidos en su totalidad al Tesoro General de la Nación.

Artículo 3°.- La contaminación ambiental causada en o alrededor de los activos de las sociedades economía mixta mencionadas, resultantes de actos u omisiones previos a la fecha de cierre del proceso de capitalización de YPFB, constituirán pasivos ambientales que quedarán transferidos al Tesoro General de la Nación, de conformidad con los contratos de suscripción de acciones suscritos con los inversionistas privados adjudicatarios de la licitación pública internacional para la capitalización de YPFB.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval M., MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24412, 14 de noviembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos pasivos laborales que no figuren en los balances de apertura de las sociedad de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de YPFB, quedarán transferidos en su totalidad al T.G.N.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11988
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval M., MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-DS-26171] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26171, 4 de mayo de 2001
Compleméntase el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 24335 de 19 /07/ 1996.

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