Bolivia: Decreto Supremo Nº 24368, 23 de septiembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que es necesario establecer instrumentos reguladores del uso del suelo a nivel nacional así como operativos en cada uno de los departamentos del país, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artículos 100. 148 y 150 del decreto Ley Nº 3464 del 2 de agosto de 1,953, elevado a ley como Ley de Reforma Agraria el 29 de octubre de 1956;
  • Que el capítulo IV, titulo IV de la Ley Nº 1333 de 15 de junio de 1.992 del Medio Ambiente, establece que el uso del sucio para actividades agropecuarias y forestales debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la perdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación y que las personas así como empresas públicas o privadas que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las normas y prácticas de preservación y recuperación, disponiendo que el Poder Ejecutivo promueva el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio tísico y los objetivos del desarrollo sostenible;
  • Que la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1,996 faculta en su artículo 5 al Poder Ejecutivo disponer restricciones administrativas, servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones y demás limitaciones legales inherentes al ordenamiento territorial. la protección y sostenibilidad del manejo forestal, señalando en su capítulo II título 11 que las tierras deben utilizarse obligatoria mente de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia;
  • Que el plan de uso de suelo es un instrumento técnico normativo del ordenamiento territorial, que delimita espacios geográficos y asigna usos al sucio para optimar los beneficios que este proporciona, teniendo por objetivo alcanzar el uso sostenible de los recursos naturales renovables;
  • Que la Ley Nº 1669 de Unidades de División Político Administrativa faculta al Poder Ejecutivo formular en el marco de la Ley del Medio Ambiente, mediante decreto supremo las directrices generales que los gobiernos municipales deben cumplir para la aprobación de los planes de uso del suelo urbano y rural, así como también la homologación mediante resolución suprema de las ordenanzas municipales que delimitan los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural;
  • Que la Prefectura del Departamento de Pando ha propuesto al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 15 inciso b del Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1.995. el plan de uso del suelo para ese departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Aprobacion) Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando. (PLUS PANDO) propuesto por la Prefectura de ese departamento, conformado Por lo siguiente, que forma parte del texto del presente decreto supremo:

  1. El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala 1:250,000. con las cinco (5) categorías y dieciseis (16) subcategories (anexo 1).
  2. Las reglas de intervención, reglas de uso y recomendaciones de manejo del Plan de Uso del Suelo del departamento de Pando, para cada una de las categorías contenidas en la memoria explicativa (anexo 11) y la matriz de reglas de uso (anexo lll).

Artículo 2°.- (Categorias) , Las cinco categorías generales de uso del sucio que establece el PLUS Pando son:

  1. Tierras de uso agropecuario extensivo;
  2. Tierras de uso agrosilvopastoril;
  3. Tierras de uso forestal;
  4. Tierras de uso restringido; Áreas naturales protegidas;

Artículo 3°.- (Reglas) , Las reglas de intervención y de uso tienen las siguientes finalidades, a los efectos de aplicación y cumplimiento del Plan de Uso del Suelo de Pando:
Reglas de Intervención.- Son las que establecen limitaciones legales a la intervención del Estado en la otorgación de derechos de uso del suelo, definidas para la gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, en correspondencia con su aptitud de uso. Estas reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio, por todo organismo del Estado e instituciones públicas que tienen jurisdicción y competencia para este efecto, bajo responsabilidad.
Reglas de Uso.- Son las que establecen limitaciones legales al ejercicio del derecho de uso del suelo rural, considerando y recomendando las técnicas y medidas de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, necesarias para evitar el deterioro de su capacidad productiva. Estas reglas son de cumplimiento obligatorio para todo usuario que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de infraestructura u otros usos. Se respetan bajo sanción por el organismo competente. en caso de incumplimiento, los derechos legalmente adquiridos o consolidados.

Artículo 4°.- (Derechos adquiridos) Se respetan en el marco de las leyes vigentes, los derechos de propiedad, contratos forestales y de tierras comunitarias de origen, adquiridos por los particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de entidades públicas, con anterioridad a la vigencia del Plan de Uso del Suelo de Pando.

Artículo 5°.- (Oficina tecnica del plan de uso del suelo) Se crea la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Pando (OT - PLUS/Pando), como una oficina técnica desconcentrada. Dependiente de la Prefectura departamental, para la aplicación, control y seguimiento del Plan de Uso del Suelo del departamento Pando, así como para asistencia técnica y emisión de los respectivos certificados de uso del suelo.
Los estatutos, manual de funciones y procedimientos serán aprobados por resolución prefectural y homologados por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Artículo 6°.- (Certificacion de uso del suelo) Toda solicitud o trámite de dotación, adjudicación, concesión o transferencia de tierras para uso agropecuario, asentamientos humanos, concesiones forestales, autorización de desbosque, construcción de caminos y otras relacionadas con el uso del sucio en el departamento de Pando deben contar, como requisito previo, con el certificado de asignación de uso de suelo emitido por la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Pando.

Artículo 7°.- (Rol de los Gobiernos Municipales) Los gobiernos municipales, coadyuvarán en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en la aplicación del PLUS - PANDO, apoyando la supervisión y control, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- (Organizacion interna) Encargase a la Prefectura del departamento de Pando:

  1. Convocar a representantes de instituciones sectoriales del Poder Ejecutivo. de sectores productivos campesinos y empresariales. los gobiernos municipales y otros, para conformar la Subcomisión de Uso del Suelo del departamento de Pando, como instancia de coordinación, concertación y seguimiento de la aplicación del PLUS - PANDO.
  2. Elaborar en el plazo de 60 días el estatuto orgánico, el manual de procedimientos y de funciones de la Oficina Técnica del PLUS - PANDO así como el de las funciones y atribuciones de la Subcomisión del Plan de Uso del Suelo de Pando, para su homologación mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
  3. Incorporar en su presupuesto las partidas presupuestarias que permitan el funcionamiento de la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo del departamento Pando.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arvabe. Guillermo Richter Ascímani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24368, 23 de septiembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando, (PLUS PANDO).
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24368.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arvabe. Guillermo Richter Ascímani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1669] Bolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995
División político - administrativa. Se crea secciones de Provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-L-3464] Bolivia: Ley Nº 3464, 4 de septiembre de 2006
Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, proceda a la incorporación de los caminos vecinales Huarina - Cotacota Baja - Tairo - Pacharia - Tola Tola - Ajlla - Huanacu - Japuraya - Cachilipe - Cusicani - Santiago de Huata, a la Red Prefectural de Caminos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25906, 22 de septiembre de 2000
Confírmase la categoría de manejo del área protegida, a la hasta hoy Reserva Nacional Amazónica Manuripi Heath y que se denominará a partir de la fecha RESERVA NACIONAL DE VIDA SILVESTRE AMAZONICA "MANURIPI".
[BO-DS-26075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26075, 16 de febrero de 2001
Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.(Chuquisaca y Tarija)
[BO-L-3110] Bolivia: Ley Nº 3110, 2 de agosto de 2005
Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo N° 24368 de 12 de julio de 1996, que determina el Plan de Uso de Suelos del Departamento Pando, PLUS-PANDO

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