Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Aprobacion) Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando. (PLUS PANDO) propuesto por la Prefectura de ese departamento, conformado Por lo siguiente, que forma parte del texto del presente decreto supremo:
Artículo 2°.- (Categorias) , Las cinco categorías generales de uso del sucio que establece el PLUS Pando son:
Artículo 3°.- (Reglas) , Las reglas de intervención y de uso tienen las siguientes finalidades, a los efectos de aplicación y cumplimiento del Plan de Uso del Suelo de Pando:
Reglas de Intervención.- Son las que establecen limitaciones legales a la intervención del Estado en la otorgación de derechos de uso del suelo, definidas para la gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, en correspondencia con su aptitud de uso. Estas reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio, por todo organismo del Estado e instituciones públicas que tienen jurisdicción y competencia para este efecto, bajo responsabilidad.
Reglas de Uso.- Son las que establecen limitaciones legales al ejercicio del derecho de uso del suelo rural, considerando y recomendando las técnicas y medidas de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, necesarias para evitar el deterioro de su capacidad productiva. Estas reglas son de cumplimiento obligatorio para todo usuario que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de infraestructura u otros usos. Se respetan bajo sanción por el organismo competente. en caso de incumplimiento, los derechos legalmente adquiridos o consolidados.
Artículo 4°.- (Derechos adquiridos) Se respetan en el marco de las leyes vigentes, los derechos de propiedad, contratos forestales y de tierras comunitarias de origen, adquiridos por los particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de entidades públicas, con anterioridad a la vigencia del Plan de Uso del Suelo de Pando.
Artículo 5°.- (Oficina tecnica del plan de uso del suelo) Se crea la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Pando (OT - PLUS/Pando), como una oficina técnica desconcentrada. Dependiente de la Prefectura departamental, para la aplicación, control y seguimiento del Plan de Uso del Suelo del departamento Pando, así como para asistencia técnica y emisión de los respectivos certificados de uso del suelo.
Los estatutos, manual de funciones y procedimientos serán aprobados por resolución prefectural y homologados por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 6°.- (Certificacion de uso del suelo) Toda solicitud o trámite de dotación, adjudicación, concesión o transferencia de tierras para uso agropecuario, asentamientos humanos, concesiones forestales, autorización de desbosque, construcción de caminos y otras relacionadas con el uso del sucio en el departamento de Pando deben contar, como requisito previo, con el certificado de asignación de uso de suelo emitido por la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Pando.
Artículo 7°.- (Rol de los Gobiernos Municipales) Los gobiernos municipales, coadyuvarán en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en la aplicación del PLUS - PANDO, apoyando la supervisión y control, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 8°.- (Organizacion interna) Encargase a la Prefectura del departamento de Pando:
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24368, 23 de septiembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando, (PLUS PANDO). | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24368.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arvabe. Guillermo Richter Ascímani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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