Bolivia: Decreto Supremo Nº 24275, 18 de abril de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política minero metalúrgica tiene como objetivo desarrollar una industria minera competitiva, con tecnología moderna, eficiencia gerencial, manejo adecuado del medio ambiente, participación de capitales privados y una producción acorde con el potencial mineralógico del país;
  • Que es necesaria la reestructuración de las entidades de servicio a la minería, para el logro de este propósito, estableciendo claramente los objetivos y las funciones que éstas deben desarrollar;
  • Que es necesario constituir una institución encargada de la investigación científica y tecnológica tanto en los campos de la geología, minería, metalurgia e hidrogeología como en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, sobre la base de las instituciones descentralizadas Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas dependientes de la Secretaría Nacional de Minería, creadas mediante decretos Supremos Nº 7212 de 11 de junio de 1965 y Nº 7377 de 5 de noviembre de 1965 y el Sistema Nacional de Información Minera;
  • Que el artículo 24 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 faculta al Poder Ejecutivo reestructurar las instituciones y entidades de servicio público a fin de lograr una mayor eficiencia técnica, administrativa y financiera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II. MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, con la responsabilidad de elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como generar y difundir amplia e irrestrictamente información geológica y ambiental básica, para un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales del país, en aplicación del principio de desarrollo sostenible.

Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, tiene la calidad de institución pública descentralizada de servicio a la minería sin fines de lucro, dependiente de la Secretaría Nacional de Minería, con personalidad que el Estado el reconoce, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa y técnica.

Capítulo II
Del domicilio

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería se constituye por tiempo indefinido, con domicilio legal en la ciudad de La Paz y la facultad de establecer oficinas regionales en el interior del país, de acuerdo a sus necesidades.

Capítulo III
Del patrimonio y presupuesto

Artículo 4°.- El patrimonio del Servicio Nacional de Geología y Minería está constituido por los siguientes bienes:

  1. los patrimonios actuales del Servicio Geológico de Bolivia y del Instituto de
  2. Investigaciones Minero Metalúrgicas;
  3. los equipos y bienes asignados al Sistema Nacional de Información Minera dependiente de la Secretaría Nacional de Minería;
  4. los bienes y recursos que el fueren asignados mediante disposiciones legales;
  5. los bienes que reciba por donación u otro concepto, por asistencia financiera externa o interna; y
  6. recursos específicos

Artículo 5°.- Declárase transferidos al Servicio Nacional de Geología y Minería todos los bienes, activos, derechos y obligaciones del Servicio Geológico de Bolivia y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, a cuyo efecto se elaborará los inventarios físicos valorados con los respectivos dictámenes de auditoría de los estados financieros de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 6°.- Quedan consolidados en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería los fondos que el Tesoro General de la Nación asigna anualmente al Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas.

Capítulo IV
De los objetivos y funciones

Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tienen por objetivo generar información básica geológica y minera básica y difundirla irrestrictamente.

Artículo 8°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tiene las siguientes funciones:

  1. Elaborar, actualizar permanentemente y publicar la carta geológica nacional;
  2. Elaborar, actualizar permanentemente y publicar mapas temáticos: geológicos, hidrogeológicos y ambientales;
  3. Realizar prospección básica en áreas potencialmente mineras;
  4. Investigar y evaluar acuíferos en cuencas hidrogeológicas;
  5. Recopilar e interpretar información ambiental y publicar mapas regionales de línea base en áreas de interés minero;
  6. Realizar investigación aplicada para mejorar la gestión ambiental de la industria minero metalúrgica;
  7. Sistematizar y difundir irrestrictamente la información generada;
  8. Prestar asesoramiento técnico a la Secretaría Nacional de Minería; y
  9. Convenir ayuda técnica y financiera de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

Capítulo V
De la organizaciÓn

Artículo 9°.- La organización y administración general del Servicio Nacional de Geología y Minería están constituidas de acuerdo a la siguiente estructura:
Nivel de decisión:
- Directorio
- Dirección ejecutiva
Nivel de Asesoramiento y Apoyo:
- Consejo técnico
- Asesoría legal
- Auditoría interna
- Unidad administrativa financiera
Nivel Operativo:
Departamento de Geología y Recursos Minerales
Departamento de Minería y Medio Ambiente
Departamento de Hidrogeología
Departamento de Información Geológica y Minera.

Artículo 10°.- El Directorio está constituido por un presidente y tres directores representantes del sector estatal nombrados por el Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, a propuesta en terna de la Secretaría Nacional de Minería y tres directores representantes de los sectores de la minería mediana, chica y cooperativa, cada uno designado por sus respectivas entidades matrices.
El Director ejecutivo será nombrado por el Secretario Nacional de Minería, a propuesta en terna del directorio. Los Jefes de departamento serán nombrados por el directorio a propuesta en terna del Director ejecutivo.

Artículo 11°.- El Servicio Nacional de Geología y Minería presentará a consideración del Poder Ejecutivo, en el término de 120 días computable desde la posesión del directorio, el estatuto orgánico y reglamentos que normarán sus actividades.

Capítulo VI
Regimen juridico del personal

Artículo 12°.- Los ejecutivos, profesionales y personal de planta del Servicio Nacional de Geología y Minería son funcionarios públicos y por tanto están exentos del alcance y ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

Capítulo VII
Abrogatorias

Artículo 13°.- Se abroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24275, 18 de abril de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN.
KeywordsGaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16169
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-25143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25143, 31 de agosto de 1998
Se instruye el traspaso en favor del SERGEOMIN a la Cuenta Corriente 317 del B.C.B. la suma de Bs. 550.000 y 1.153.000.

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