Bolivia: Decreto Supremo Nº 24084, 8 de agosto de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Constitución Política del Estado reconoce los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas de Bolivia y es deber del Estado proteger y garantizar el pleno y efectivo ejercicio de esos derechos;
  • Que la Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991 ratifica el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que expresa que esos pueblos deben tener el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte sus vidas, instituciones y bienestar espiritual;
  • Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, mediante resolución 48/163 de 21 de diciembre de 1993, el Decenio Internacional de las poblaciones Indígenas del Mundo desde el 10 de diciembre de 1994, cuyo objetivo es fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- se crea el Comité Nacional del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Justicia y Comunicación Social, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), la Confederación de Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB), la Federación Nacional de Mujeres “Bartolina Sisa”, la Central de Mujeres Indígenas del Beni y la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia. Los representantes de los ministerios que conforman el comité,serán secretarios nacionales o subsecretarios.

Artículo 2°.- El Comité conformará un consejo asesor integrado por personalidades destacadas por su trabajo en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

Artículo 3°.- El Comité establecerá una secretaria ejecutiva encargada de ejecutar el plan nacional para el decenio.

Artículo 4°.- El Comité tiene el mando de planificación, coordinar, evaluar y difundir las actividades nacionales en el marco establecido por las Naciones Unidas para el decenio. Debe acordar un plan nacional para el decenio que establezca las metas y objetivos nacionales, para su aprobación mediante resolución suprema por conducto del Ministerio de Desarrollo Humano. El Comité será el organismo coordinador nacional para las actividades relativas al decenio. El Comité podrá establecer subcomités regionales, para el cumplimiento de su mandato.

Artículo 5°.- El comité iniciará sus actividades a partir de la fecha del presente decreto supremo, hasta un año después de clausurado el decenio.

Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Humano incluirá en su presupuesto, a partir de 1996, las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del Comité, así como los recursos monetarios de contrapartida nacional, en el marco de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales. El Comité podrá gestionar mediante su secretaría ejecutiva fondos destinados a actividades concretas y especificas, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 7°.- El Comité presentará al Ministro de Desarrollo Humano, para su aprobación mediante resolución suprema, su respectivo reglamento.

Artículo 8°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Justicia, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y Comunicación Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24084, 8 de agosto de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Comité Nacional del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24084.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25203, 21 de octubre de 1998
Se crea, en el marco del Decreto Supremo 25055 de 23/05/1998, norma complementaria al Decreto Supremo 24844, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia.

Véase también

[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.