Bolivia: Decreto Supremo Nº 24068, 14 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22602 de 20 de septiembre de 1990 se definio como pequeños prestatarios campesinos, para fines de cobranza de crédito por parte del Banco Agrícola, a los productores cuyos préstamos no excedan del monto de CINCO MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.5.000-) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día del pago.
  • Que el 17 de febrero de 1995 se llevó a cabo una reunión de concertación entre autoridades del Poder Ejecutivo y representantes de organizaciones de base de los prestatarios, así como de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, para considerar la situación de los prestatarios del Ex-Banco Agrícola de Bolivia cuya deuda a capital no sea mayor a los DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2.000.-).
  • Que los prestatarios campesinos del Ex-Banco Agrícola de Bolivia afectados por factores climatológicos adversos han solicitado a las autoridades del Poder Ejecutivo a través de representantes de diversas organizaciones: la condonación de intereses corrientes y penales, gastos y costas judiciales, así como la realización de trabajo comunitario para cubrir la amortización del saldo de capital adeudado.
  • Que como resultado de la reunión de concertación se suscribió un Acuerdo entre autoridades del Poder Ejecutivo y representantes de las organizaciones anteriormente mencionadas.
  • Que siendo necesario otorgar validez jurídica al citado Acuerdo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se condona los intereses corrientes penales, gastos y costas judiciales sobre un monto del capital adeudado de DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2.000.-) a los pequeños prestatarios del Ex-Banco Agrícola de Bolivia, cuya deuda a capital no sobrepase de los CINCO MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.5.000.-)

Artículo 2°.- Se convierte la amortización del saldo de capital adeudado, de efectivo a pago en trabajo comunitario hasta un monto de DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2.000.-), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto supremo.
Los pequeños prestatarios cuyo monto adeudado sea superior a DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2, 000.-) y que no sobrepase de los CINCO MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.5.000.-) podrán realizar el pago en trabajo comunitario hasta la suma de DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US.2.000.-), debiendo cancelar en efectivo el resto del monto adeudado mediante la reprogramación con el liquidador del Ex-Banco Agrícola de Bolivia.

Artículo 3°.- El pago en trabajo comunitario será realizado por los pequeños prestatarios a través de sus Organizaciones Territoriales de Base en obras de construcción y mejoramiento de caminos, establecimientos educativos, postas sanitarias, obras de riego y microriego y/o proyectos en ejecución en el lugar de desarrollo que beneficien a la comunidad.

Artículo 4°.- Se conforman comisiones de Fiscalización a nivel departamental para el cumplimiento del pago en trabajo comunitario de los prestatarios del Ex-Banco Agrícola beneficiados a través del presente decreto supremo, las mismas que estarán, integradas por:
El representante departamental del Ministerio de Trabajo.
El representante de la Comisión Liquidadora del Ex-Banco Agrícola de Bolivia, dependiente de la Superintendencia de Banco.
El representante del Municipio al cual pertenece el prestatario.
El o los representantes de las Organizaciones de Base o comunidades a la que pertenece o reside el prestatario.
El representante de los prestatarios de la comunidad donde residen, acreditado por sus bases.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piéroia, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MINISTRA SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24068, 14 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(ACTUALIZADO). Se condona los intereses corrientes penales, gastos y costas judiciales sobre un monto del capital adeudado de $us. 2.000 , a los pequeños prestatarios del E Banco Agrícola de Bolivia, cuya deuda a capital no sobrepase de los $us. 5.000
KeywordsDecreto Supremo, julio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21533
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piéroia, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MINISTRA SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.

Véase también

[BO-DS-22602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22602, 20 de septiembre de 1990
Se considera y define como pequeños prestatarios campesinos, para fines de cobranza de créditos, a los productores cuyos préstamos no excedan del monto de cinco mil 00/100 dólares americanos (US$. 5.000) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día del pago.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.
[BO-DS-24704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24704, 14 de julio de 1997
Se autoriza al (FDC) condonar los intereses corrientes, penales, gastos y costas judiciales de las operaciones que se encuentren en ejecución judicial de sus prestatarios del departamento de Oruro, beneficiados con créditos directos durante el período 1990 a 1992.
[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.

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