Bolivia: Decreto Supremo Nº 24026, 7 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la iniciativa de los Cascos Blancos, propuesta por el Presidente de la República Argentina, tiene el pleno respaldo de la Organización de las Naciones Unidas;
  • Que el Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada expresó el respaldo del Gobierno boliviano a la iniciativa de los Cascos Blancos, en su declaración conjunta con el Presidente de la República Argentina, suscrita en Buenos Aires el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años;
  • Que la erradicación de la extrema pobreza, el hambre y la desnutrición, así como la solución de los déficits en materia de sanidad y educación, los objetivos básicos de esa iniciativa, son también objetivos generales que el Gobierno boliviano comparte tanto a nivel internacional como nacional.
  • Que el Gobierno boliviano no puede quedar por tanto, ajeno a ninguna iniciativa internacional, dentro el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que tienda a dar una solución a estos flagelos de la humanidad;
  • Que es necesaria, para alcanzar ese objetivo, la creación de un organismo que tenga el respaldo y reconocimiento gubernamental de tal modo que pueda coordinar acciones y recursos con todas las instituciones y niveles estatales implicados y con organizaciones e instituciones privadas cuyos objetivos sean afines, así como con el sistema internacional de los Cascos Blancos;
  • Que la creación del organismo no debe contribuir al incremento de la burocracia estatal, debiendo tender por el contrario a la optimación de los recursos gubernamentales ya existentes y a la captación así como movilización de aportes privados, sobre la base del voluntariado.
  • Que al ámbito preferencial de acción de los cascos Blancos será el sector de salud y educación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el país la Comisión de los Cascos Blancos, en base a las estructuras de los ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Desarrollo Humano.

Artículo 2°.- El objetivo principal de esta Comisión, a nivel internacional, será integrarse a la estructura y acciones del sistema de Cascos Blancos establecido por la Organización de las Naciones Unidas y, a nivel nacional, promover programas y proyectos, bilaterales como multilaterales, respaldados por los Cascos Blancos.

Artículo 3°.- La Comisión de Cascos Blancos estará presidida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Tendrá una secretaría permanente a cargo del Secretario Nacional de Salud. Podrán adscribirse, de acuerdo con los proyectos que se elabore dentro la comisión otras secretarías de estado y, sobre la base de los principios del voluntariado, también organismos no gubernamentales u otras instituciones privadas.

Artículo 4°.- La Comisión elaborará, en el plazo de 30 días, un proyecto de reglamento de su estructura organizativa, y lo someterá a consideración del Consejo de Desarrollo Nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24026, 7 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase en el país la Comisión de los Cascos Blancos.
KeywordsGaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16761
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-24776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24776, 31 de julio de 1997
(Objeto) La presente disposición tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las Ventanillas Unicas de Trámites (VUTs) de las Prefecturas de Departamento.

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