Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en cumplimiento del artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y mediante Resolución Suprema 215475 de 20 de marzo de 1995 se han emitido y puesto en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público;
  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, Ley de Capitalización, en su artículo 4º ha establecido licitación pública internacional para la selección de inversionistas privados y la determinación de sus aportes a las sociedades de economía mixta;
  • Que es necesario suprimir los regímenes de contratación fijados con caracter temporal o excepcional con antelación a la aprobación de las Normas Básicas. EN CONSEJO DE MINSTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 y particularmente la Licitación Pública Internacional ordenada por su artículo 4º para seleccionar inversionistas privados y determinar su aporte a sociedades de economía mixta, se sujetarán a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y a la reglamentación específica que se emita.

Artículo 2°.- Se derogan los artículos 205 a 218 inclusive del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, así como su Anexo 3, y se abrogan los decretos supremos: Nº 21862 de 28 de enero de 1988; Nº 21943 de 13 de mayo de 1988; Nº 22176 de 13 de abril de 1989; Nº 22260 de 19 de julio de 1989; Nº 22678 de 13 de diciembre de 1990; Nº 22856 de 9 de julio de 1991; Nº 23237 de 17 de agosto de 1992; Nº 23276 de 22 de agosto de 1992 y Nº 23800 de 10 de junio de 1994.

Artículo 3°.- Se deroga toda disposición contraria a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, emitidas por la Resolución Suprema 215475 de 20 de marzo de 1995.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.
KeywordsGaceta 1877, 1995-04-11, Decreto Supremo, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16791
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22176, 13 de abril de 1989
TERMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES CONTRA CUALQUIER LICITACIÓN, INVITACIÓN O COMPRA, CONVOCADA POR LAS AGENCIAS CONTRATADAS POR EL ESTADO.
[BO-DS-22260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22260, 19 de julio de 1989
Se autoriza al ministerio de finanzas negociar y suscribir bajo las condiciones mas Favorables con C3D-CAISSE Des Depots Developpement.
[BO-DS-22678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990
Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".
[BO-DS-22856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22856, 9 de julio de 1991
Se modifica y eleva el porcentaje limite de 5% del articulo 15 del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, al 10% del valor total del contrato en el régimen de multas para el sector público.
[BO-DS-23276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23276, 22 de septiembre de 1992
Se autoriza al Ministerio de Finanzas encomendar al PNUD/OSP, para el Desarrollo sobre prestación de servicios de administración de adquisiciones y servicios, licitar públicamente.
[BO-DS-23800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23800, 10 de junio de 1994
Declárase en emergencia y de interés nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de La Paz.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-DS-24047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24047, 29 de junio de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Guaracachi Sociedad de Economía Mixta (Empresa Guaracachi S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24046, 29 de junio de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Corani Sociedad de Economía Mixta (Empresa Corani S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24048, 29 de junio de 1995
Dispónese la capitalización de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso Sociedad de Economía Mixta (Empresa Valle Hermoso S.A.M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.
[BO-DS-24065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24065, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Declárase desierta la Licitación Pública Internacional Ref.: M 01/95, en relación a la venta de los Proyectos Laguna Colorada y Puerto Suárez.
[BO-DS-24062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24062, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Declárase de prioridad nacional la preparación y organización de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en 1996
[BO-DS-24613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24613, 14 de mayo de 1997
Se autoriza a YPFB a ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasc Valle Hermoso, a TRANSREDES.
[BO-DS-25277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25277, 14 de enero de 1999
Se autoriza a Y.P.F.B. a ceder y transferir a favor de la Empresa TRANSREDES S.A. el Oleoducto Carrasc Valle Hermoso (O.C.C.).
[BO-DS-27743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27743, 27 de septiembre de 2004
Se autoriza al TGN a subrogarse, $us. 265.567,20 , por la deuda contraída por entidades públicas con la Agencia C3D Caisse Des Depots Developpement.

Deroga a

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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