Bolivia: Decreto Supremo Nº 23947, 30 de enero de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 del 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC;
  • Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y con el fin de profundizar las relaciones económicas y comerciales, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay un Acuerdo de Complementación Económica (AAP CE/15) el 12 de abril de 1991;
  • Que dicho Acuerdo fue puesto en vigor a través del Decreto Supremo Nº 22869 de 17 de julio de 1991;
  • Que con el propósito de ofrecer a los agentes económicos de Bolivia y Uruguay reglas claras que promuevan un intercambio multidisciplinario, oportunidades de inversión, aprovechamiento tecnológico y el desarrollo económico y social de ambos países, el 12 de julio de 1994, los Plenipotenciarios de Bolivia y Uruguay, suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15, que sustituye íntegramente el Acuerdo.
  • Que este Segundo Protocolo Adicional tiene un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
  • Que de común acuerdo los países miembros del Acuerdo de Cartagena y los países miembros del Mercado Común del Sur, decidieron prorrogar la vigencia de los acuerdos de alcance parcial bilaterales suscritos entre ellos, hasta el 30 de junio de 1995;
  • Que en este sentido los plenipotenciarios de Bolivia y Uruguay suscribieron en la ciudad de Montevideo el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15, el cual prorroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas por ambos países hasta el 30 de junio de 1995;
  • Que para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del Segundo y Tercer protocolos adicionales al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 de julio de 1994, el cual sustituye integramente el Acuerdo y del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo, suscrito el 15 de noviembre de 1994 en la ciudad de Montevideo , Uruguay, que prorroga con carácter excepcional, a partir del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. El segundo y tercer protocolo en anexo 1 y 2 respectivamente forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Las preferencias arancelarias del 100% otorgadas por el gobierno de Bolivia para los productos comprendidos en el anexo 1del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo AAP CE /15, se sujetarán a lo establecido los capítulos II y III de dicho Protocolo y estarán vigentes hasta el 30 de junio de 1995, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo AAP CE/15.

Artículo 3°.- Para las preferencias arancelarias establecidas en el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE /15, no se aplicará lo dispuesto en el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23947, 30 de enero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, entre Bolivia y Uruguay.
KeywordsGaceta 1868, 1995-02-03, Decreto Supremo, enero/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17821
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22869] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22869, 17 de julio de 1991
Se ratifica la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica suscrito en la ciudad de La Paz por los Representantes Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay en 12 de abril de 1991.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay.

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