Bolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1493 de ministerios de 17 de septiembre de 1993 ha determinado el número y atribuciones de los Ministros de Estado en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución Política del Estado;
  • Que es necesario adecuar la estructura de los fondos de desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a las disposiciones de la Ley Nº 1493 y los decretos supremos que la reglamentan Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 y Nº 23729 de 31 de mayo de 1994.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Composición) Los fondos de desarrollo tendrán un directorio constituido de la siguiente manera:

  1. El Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) contarán con un directorio compuesto por un presidente designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales; y cuatro directores designados por el Ministro responsable, a propuesta de los Secretarios Nacionales encargados del área. Estos fondos tendrán un gerente general designado por el directorio, a propuesta del presidente del mismo.
  2. El Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) tendrá un directorio compuesto por un presidente, seis directores y un director ejecutivo. El presidente será designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales. Dos directores y el director ejecutivo, serán designados por el Ministro responsable, a propuesta del Secretario Nacional encargado del área; dos directores serán designados a propuesta de la Central Obrera Boliviana y dos más, a propuesta de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.

Artículo 2°.- (Responsabilidad y mandato del presidente y los directores) El presidente y los directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del directorio. Durarán en sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser designados por un nuevo período.

Artículo 3°.- (Atribuciones generales de los directorios) Son atribuciones generales de estos directorios:

  1. Aprobar el programa de captación y asignación de recursos en el marco de la política nacional.
  2. Revisar y elaborar los estatutos y reglamentos internos de la institución y presentarlos al Ministro responsable, para su aprobación por resolución suprema.
  3. Supervisar y fiscalizar la correcta aplicación de las políticas aprobadas.

Artículo 4°.- (Atribuciones de los presidentes) Los presidentes de estos directorios tienen las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las reuniones del directorio, con voz y voto.
  2. Proponer al directorio la programación de operaciones que deberán ser aprobadas por el mismo.
  3. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas, los estatutos y reglamentos.
  4. Representar legalmente a la institución.
  5. Tramitar el financiamiento requerido para el logro de los objetivos de la institución.
  6. Coordinar el programa de inversiones con los Secretarios Nacionales del área correspondiente.
  7. Las expresamente señaladas en los estatutos y reglamentos de cada institución.
  8. Los presidentes de estos directorios desempeñarán sus funciones a tiempo completo y percibirán la remuneración correspondiente.

Artículo 5°.- (Atribuciones de los directores) Los directores tienen las siguientes atribuciones:

  1. Concurrir a las reuniones del directorio, con voz y voto.
  2. Proponer ajustes a la programación de operaciones.
  3. Las que señala el estatuto del fondo respectivo.
  4. Los directores se desempeñarán a tiempo parcial y percibirán la remuneración que corresponda.

Artículo 6°.- (De la administración de los fondos) El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y los gerentes generales de: Fondo de Inversión Social (FIS), Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), son la máxima autoridad administrativa de los mismos. Se desempeñarán en sus funciones a tiempo completo y percibirán la remuneración correspondiente. Sus atribuciones y responsabilidades serán establecidas en el estatuto orgánico pertinente.

Artículo 7°.- (Impedimentos) Los miembros de los directorios no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales relacionadas con la institución a la que prestan sus servicios. El ejercicio del cargo de director es personal e indelegable y no es ejercido en representación de institución o persona alguna.

Artículo 8°.- (De las reuniones de directorio) Los directorios sesionarán con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del presidente del directorio en la forma prevista en los estatutos de cada institución.

Artículo 9°.- (Adecuación de estatutos y reglamentos) Los fondos de desarrollo objeto del presente decreto supremo, efectuarán las reformas y ajustes necesarios en sus estatutos y reglamentos para adecuarlos a cuanto este decreto dispone.

Artículo 10°.- (Derogaciones) Se derogan todas las disposiciones contrarías al presente decreto.


Los Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
KeywordsGaceta 1849, 1994-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11868
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999
Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-23729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24010, 19 de mayo de 1995
Modificándose parcialmente el artículo 118 del decreto supremo 23660 reglamentario de la ley 1493 de ministerios, dispónese que los siguientes fondos pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia, en todo lo que corresponda.
[BO-DS-24437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24437, 13 de diciembre de 1996
Aprobar el traspaso intrainstitucional, dentro el grupo 10000 "SERVICIOS PERSONALES" del presupuesto de la gestión 1996, para el FONVIS, por un monto de Bs2.141.807.
[BO-DS-25441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999
Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.
[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-DS-26318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001
Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país.

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