Bolivia: Decreto Supremo Nº 23800, 10 de junio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Gobierno Nacional preservar el suministro de energía eléctrica en todo el territorio de la República y solucionar con carácter de urgencia el déficit de suministro de energía eléctrica en la ciudad de La Paz previsto para los próximos 3 años adoptando las necesarias medidas de emergencia que permitan el normal suministro de energía eléctrica;
  • Que la ejecución de las ampliaciones de generación en el valle de Zongo tienen un retraso de más de 2 años, que ocasionará un déficit previsto de potencia en el sistema norte (La Paz) para los años 1995, 1996 y 1997.
  • Que es necesario adoptar medidas que aseguren un suministro normal de energía eléctrica a La Paz.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase en emergencia y de interés nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de La Paz, a partir de la promulgación del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Instrúyese a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE) la ejecución del proyecto de elevación de tensión de la línea Vinto Senkata, generación térmica en La Paz y otros proyectos alternativos para cubrir la demanda de energía eléctrica en la mencionada ciudad en los años 1995, 1996 y 1997

Artículo 3°.- Se exceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE), de los convenios con las agencias para la adquisición y contratación de bienes y servicios de conformidad al artículo 209 inciso f) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, para la ejecución de los proyectos referidos en el presente decreto en consideración a la declaratoria de emergencia del proyecto descrito en el artículo 2. Se autoriza a ENDE la modificación de su presupuesto aprobado para la gestión 1994, mediante traspaso de partidas conforme a procedimientos vigentes.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, gestionar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 2.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Antonio Miranda MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Carlos Miranda Pacheco MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23800, 10 de junio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase en emergencia y de interés nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 1836, 1994-06-17, Decreto Supremo, junio/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17605
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Antonio Miranda MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Carlos Miranda Pacheco MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23981, 20 de marzo de 1995
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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