Bolivia: Decreto Supremo Nº 23752, 29 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario prorrogar los alcances de los decretos supremos Nº 23637 de 8 de septiembre de 1993 y Nº 23700 de 30 de diciembre de 1993, hasta que se proceda a la licitación pública internacional, por intermedio de una agencia especializada, que permita la nueva contratación de la empresa que se hará cargo de la verificación del comercio exterior de Bolivia;
  • Que se ha procedido a conceder al sector privado la administración y gestión de operación de los servicios aduaneros en los recintos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en cumplimiento de las tareas de reestructuración del sistema aduanero boliviano aprobadas por decretos supremos Nº 23098, Nº 23122, Nº 23246 y Nº 23333 de 19 de marzo, 30 de abril, 21 de agosto y 24 de noviembre de 1992, bajo la supervisión y control de la Dirección General de Aduanas que mantendrá las funciones normativas, jurisdiccionales, de vigilancia aduanera y de fiscalización;
  • Que es preciso continuar la política de concesión de todos los recintos y subadministraciones de aduana de frontera y al mismo tiempo la contratación de servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior de importaciones;
  • Que es necesario para ese fin autorizar al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, mediante la Secretaría Nacional de Hacienda, contratar los servicios de una agencia especializada para que procese la licitación pública internacional que permita obtener los servicios de la empresa que se hará cargo de la inspección, verificación y certificación del comercio exterior de importaciones, asi como de la gestión y administración de los servicios aduaneros en los recintos de Oruro, Charaña, Tambo Quemado, Pisiga, Villazón, Yacuiba y Arroyo Concepción (Puerto Suárez) y subadministraciones de Desaguadero, Kasani, Uyuni, Bermejo y San Ignacio de Velasco.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de los contratos suscritos el 24 de agosto de 1990 con las empresas de verificación del comercio exterior Societe Generale de Surveillance S.A.(S. G. S.) e Inspectorate Griffith Ltda., hasta el 31 de agosto de 1994 o hasta la fecha de inicio de actividades de la empresa privada adjudicada mediante una licitación pública internacional, en la forma prevista en los artículos siguientes del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico contratar, por medio de la Secretaría Nacional de Hacienda, los servicios de una agencia especializada, que podrá ser una de las que actualmente tiene contrato con el Gobierno u otra del exterior, para que efectúe la contratación de la empresa, por licitación pública internacional, que se hará cargo de la inspección, verificación y certificación del comercio exterior de importaciones de Bolivia y de la gestión, administrativa y control de los servicios aduaneros, en los siguientes recintos y subadministraciones aduaneras de frontera:

  1. RECINTOS: Oruro, Charaña, Tambo Quemado, Pisiga, Villazón, Yacuiba, Arroyo Concepción (Puerto Suárez);
  2. SUBADMINISTRACIONES: Desaguadero, Kasani, Uyuni, Bermejo y San Ignacio de Velasco.

Artículo 3°.- La licitación pública internacional debe efectuarse de tal manera que cumpla las pautas de la política de reestructuración del sistema aduanero de Bolivia y estará dirigida a contratar a una empresa privada de reconocida solvencia en el campo de la inspección, verificación y certificación del comercio exterior, por el lapso de cinco (5) años, debiendo cumplir sus labores, además de las especificaciones técnicas y obligaciones contractuales, con los alcances siguientes:

  1. La empresa adjudicataria debe efectuar, durante los dos primeros años del contrato, la inspección, verificación y certificación en origen del 100% de las importaciones a Bolivia.
  2. Durante los siguientes dos años (tercero y cuarto), la inspección, verificación y certificación en destino en forma selectiva.
  3. El cronograma de los cuatro años se distribuirá en la forma siguiente, en lo relativo a la transferencia tecnológica, asistencia técnica y establecimiento de la base de datos:
  4. Se efectuará el establecimiento de la base de datos, la transferencia tecnológica y la asistencia técnica en valoración aduanera desde el inicio del contrato, de tal forma que al final del cuarto año se garantice el manejo autónomo por la Dirección General de Aduanas. El software de la base de datos debe ser compatible con el sistema informático de la Dirección General de Aduanas.
  5. La empresa adjudicataria proveerá, en el último año (quinto), únicamente supervisión técnica a las labores de la Dirección General de Aduanas en la valoración de las importaciones, proporcionándole todos los elementos necesarios para garantizar su autonomía operativa a partir de ese año.
  6. La empresa adjudicataria se hará cargo además en forma simultánea durante los tres primeros años de contrato, de las actividades de la gestión, administración y control de los recintos aduaneros y subadministraciones de aduana a que se refiere el artículo segundo del presente decreto supremo.
  7. Las actividades de gestión, administración y control de los recintos y subadmitraciones de aduana de frontera serán licitadas y adjudicadas en forma independiente durante el tercer año del inicio del contrato señalado en el inciso a) de este artículo a una empresa o empresas del sector privado, mediante licitación pública internacional, para que preste servicios a partir del cuarto año.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tobar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandoval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23752, 29 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase el plazo de vigencia de los contratos suscritos el 24 /08/ 1990 con las empresas de verificación del comercio exterior Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S.) e Inspectorate Griffith Ltda., hasta el 31 /08/ 1.994 o hasta la fecha de inicio de actividades de la empresa privada adjudicada ,mediante una licitación pública internacional.
KeywordsGaceta 1827, 1994-04-15, Decreto Supremo, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17734
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tobar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandoval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.
[BO-DS-23122] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23122, 30 de abril de 1992
Se enmienda y substituye los siguientes artículos o párrafos de artículos del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1.992.
[BO-DS-23246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23246, 21 de agosto de 1992
Se modifica los artículos 29, 30, 31, 33, 84 y 85 del D.S. 23098.
[BO-DS-23333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23333, 24 de noviembre de 1992
Se establece la vigencia de la FACTURA DE REEXPEDICIÓN.
[BO-DS-23637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23637, 8 de septiembre de 1993
Autorízase al Ministerio de Finanzas ampliar la vigencia de los contratos de 24 /08/ 1990 con las empresas Societe Generale de Survillance S.A. (S.G.S) e Inspectorate Griffith Ltda., por el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir del 1 /09/ 1993, o sea hasta el 31 /12/ 1993.
[BO-DS-23700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23700, 30 de diciembre de 1993
Prorrógase hasta el 31 /03/ 1994 los efectos y alcances del Decreto Supremo 23637, (Empresas Verificadoras de Comercio Exterior Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S) e Inspectorate Griffith Ltda.).

Referencias a esta norma

[BO-DS-24600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24600, 6 de mayo de 1997
SISTEMA NACIONAL DE VALORACIÓN ADUANERA (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA).

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