Bolivia: Decreto Supremo Nº 23680, 19 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Ley Nº 13622 de 3 de junio de 1976 fue creado el “REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE”, basado en una numeración común, para el control del pago de tributos en todo el país, sean estos impuestos, tasas, derechos o contribuciones especiales, con que se grava a todo hecho o actividad económica de fuente boliviana, disponiendo que el número de registro que se asigne al contribuyente inscrito es de carácter permanente y su utilización obligatoria en toda declaración, documento, solicitud o gestión pública o privada.
  • Que ante la necesidad de la administración tributaria de conocer el universo de obligados en función de las características dé cada uno de los impuestos creados por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, para una eficaz administración de los mismos, mediante Decreto Supremo Nº 21520 de 13 de febrero de 1987 se dispuso la continuidad del REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, sujeto a las particularidades legales de la reforma tributaria y dependiente de la administración tributaria.
  • Que no existe ninguna limitación para perfeccionar gradualmente el registro, con una actualización permanente de datos, por lo que se hace necesario reordenar el actual Padron de Contribuyentes a objeto de identificar con facilidad y precisión el número de R. U. C. asignado a cada contribuyente, implantando un proceso de actualización de datos en el Padrón General de Contribuyentes y modificando el módulo del dígito de verificación y control ubicado en el último espació del número de R. U. C.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Impuestos Internos la implantación de un proceso de actualitación de datos en el Padrón General de Contribuyentes y renovación de los Carnets de Contribuyentes y sus Certificados de Inscripción al RUC, en base al reordenamiento y depuración del padrón a su cargo y el cambio del módulo del dígito de verificación y control ubicado en el último espacio del número de RUC asignado a cada contribuyente, debiendo mantenerse intactos todos los datos anteriores contenidos en los archivos correspondientes y el estado y circunstancias de la relación jurídica actual entre el fisco y cada contribuyente. La emisión y entrega del nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción al RUC será gratuita y se realizará en las fechas y plazos que disponga el reglamento administrativo.

Artículo 2°.- En el nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción al RUC se insertará el mismo número de registro asignado actualmente a cada contribuyente, salvo aquellos casos en que la modificación del módulo del dígito de verificación y control ubicado en el último espacio del número de RUC de lugar a su vez, a la modificación del último dígito, objetivo de dicho número de registro.

Artículo 3°.- Manteniéndose el carácter permanente del número de registro asignado a cada contribuyente y a fin de mejorar los sistemas de control, se dispone que el nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de inscripción deberán renovarse periódicamente, debiendo constar en los mismos su fecha de emisión y de expiración el periodo de validez y renovación será de 3 (tres) años. Este período correrá para todos los casos a partir de la fecha de emisión del nuevo Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción, sea por efecto del proceso dispuesto en el artículo primero del presente decreto supremo sea por reciente inscripción, sea por cambio de datos, sea por extravío de los mencionados documentos o por expiración del propio periodo de vigencia.

Artículo 4°.- El Carnet de Contribuyente y su Certificado de Inscripción deberán emitirse nuevamente, previa entrega de los anteriores a la Dirección General de Impuestos Internos, con cada cambio de datos que comunique el contribuyente en relación a su domicilio, actividad, alta o baja de impuestos, apertura o cierre de sucursales. Su período de validez correrá desde la fecha de cada nueva emisión.

Artículo 5°.- al vencimiento de los períodos de validez, los contribuyentes deberán tramitar, previa entrega de los anteriores documentos a la Dirección General de Impuestos Internos, la emisión de un nuevo Carnet de Contribuyente y Certificado de Inscripción, fecha a partir de la cual correrá el nuevo período de validez de los mismos. En estos casos, la entrega del nuevo Carnet de Contribuyente y Certificación de Inscripción será gratuita.

Artículo 6°.- En los casos de extravío del nuevo Carnet de Contribuyente la Dirección General de Impuestos Internos emitirá un duplicado del mismo cuyo costo de reposición será de Bs 10.- (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), valor que deberá ser actualizado periódicamente por la Dirección General de Impuestos Internos mediante Resolución Administrativa expresamente dictada el efecto.

Artículo 7°.- La Dirección General de Impuestos Internos en el plazo máximo de 30 días preparará las normas administrativas reglamentarias para la aplicación de la presente disposición legal.

Artículo 8°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23680, 19 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Dirección General de Impuestos Internos la implantación de un proceso de actualización de datos en el Padrón General de Contribuyentes y renovación de los Carnets de Contribuyentes y sus Certificados de Inscripción al RUC.
KeywordsGaceta 1810, 1993-11-26, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10901
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

Referencias a esta norma

[BO-DS-27149] Bolivia: Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, DS Nº 27149, 2 de septiembre de 2003
REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN AL NUEVO CODIGO TRIBUTARIO

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.