CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone que las cotizaciones en mora al 30 de abril de 1993 que adeudan las empresas e instituciones públicas y privadas afiliadas al seguro social obligatorio, complementario y delegado, se sujeten a las siguientes normas, con objeto de permitir y facilitar el pago de aportes devengados en favor de las instituciones de seguridad social:
Aportes | Las cotizaciones laborales y Patronales actualizadas serán Pagadas por el deudor en su Integridad. |
Intereses | Los intereses serán reducidos en Cincuenta por ciento (50%). |
Multas | Las multas serán reducidas en setenta y cinco por ciento (75%). |
Pago a cuenta | El deudor debe convenir con la institución gestora de la seguridad social, al momento de suscribir el convenio de pagos, el monto de pago a cuenta que no podrá ser menor al cinco por ciento (5%). El referido plan de pago puede comprender la acción en bienes. |
Plazo de Amortización | El término máximo de pago de las contribuciones devengadas será de treinta y seis (36) mensualidades, siguientes a la fecha de suscripción del convenio. Se negociará los plazos de pago en función de la magnitud de las obligaciones y de la capacidad Financiera del deudor, pudiendo exigirse al deudor la presentación de estados contables oficiales para establecer estos extremos. |
Interés de amortización | Los cuadros de amortización de los aportes serán elaborados con el interés correspondiente a la tasa activa de préstamos en moneda nacional, con mantenimiento de valor, que fué aplicada en la liquidación de aportes devengados. Los intereses y multas serán prorrateados, en forma proporcional e igual, para su pago en el número de mensualidades de amortización. |
Consultas | Las consultas técnicas sobre la aplicación de las normas precedentes, deben ser formuladas por las instituciones gestoras, ante el I.B.S.S. |
Artículo 2°.- Las cotizaciones laborales y patronales que se devengue, a partir del 1 de mayo de 1993, se sujetaran a las previsiones contenidas en los incisos b) y c) del artículo primero del presente decreto supremo.
Artículo 3°.- Los asegurados dependientes de empleadores que tengan obligaciones en mora, con entidades gestoras del seguro de salud, continuarán recibiendo las prestaciones correspondientes hasta la suscripción de los convenios de pago de aportes devengados.
Si las empresas e instituciones deudoras de contribuciones devengadas no conviniesen su pago en el plazo de noventa días, establecido en este decreto, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 196 del Código de Seguridad Social.
Artículo 4°.- Se deroga el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23004 de 6 de diciembre de 1991.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23525, 17 de junio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone un período de regularización para las cotizaciones en mora al 30 de abril de 1993 que adeudan las empresas e instituciones públicas y privadas afiliadas al seguro social obligatorio, complementario y delegado. | ||||
Keywords | Gaceta 1792, 1993-07-05, Decreto Supremo, junio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17475 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Lab. a. i., Fernando Campero Prudencio, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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