Bolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23141 de 11 de mayo de 1992 creó el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) como una entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica propia reconocida por el Estado y autonomía administrativa y financiera, con el objeto de apoyar el desarrollo del sector privado industrial en general y al grupo de pequeñas y micro industrias asi como el artesano productivo, en particular, mediante la administración de recursos financieros provenientes de convenio de crédito IDA-2134-BO, programa de Desarrollo del Sector Privado, suscrito por la República de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento (IDA), el 22 de agosto de 1990;
  • Que es necesaria la reformulación del precitado decreto de creación, con la finalidad de dotar al S.A.T. de una mayor organicidad y mejor estructura orgánica para el eficiente cumplimiento de los objetivos de su creación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.), como entidad pública descentralizada del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, con personalidad jurídica propia, reconocida por el Estado, patrimonio independiente y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera.
El Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) tiene duración perpetua y domicilio principal en la ciudad de la Paz, Bolivia, con plenas facultades para establecer oficinas regionales en todo el territorio de la República.

Artículo 2°.- El S.A.T. tiene como objetivos el apoyo al desarrollo del sector privado industrial y en particular al grupo de pequeñas industrias y artesanado, mediante la administración de recursos destinados a financiar la ejecución de programas de asistencia técnica y capacitación, fortalecimiento institucional, promoción de exportaciones del sector, promoción de la actividad de la mujer empresaria, promoción del turismo receptivo y otros afines al desarrollo del sector.

Artículo 3°.- El S.A.T. tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Desarrollar y fortalecer la capacidad empresarial del sector privado industrial, en general, y en particular de la pequeña industria asi como del artesanado productivo, mediante la ejecución de programas de capacitación y asistencia técnica que tengan como resultado incrementar su producción, mejorar su eficiencia, elevar su rentabilidad y generar empleo.
  2. Promover el crecimiento y expansión del sector, mediante el financiamiento de estudios, para lo siguiente:
    - La identificación de oportunidades de inversión.
    - La identificación de oportunidades para establecer compañías de exportación o tradings.
    - La organización de empresas o instituciones que apoyen o financien el desarrollo del sector.
    - La elaboración de manuales o informes técnicos.
  3. Desarrollar y fortalecer instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo o actividad principal el apoyo al sector.
  4. Fomentar, apoyar y promover el desarrollo de organizaciones de mujeres empresarias y empresa productivas de mujeres.
  5. Apoyar y fomentar la inversión en actividades del sector privado industrial.
  6. Administrar los recursos referidos en el presente decreto supremo, mediante el financiamiento de programas y proyectos que reunan las condiciones exigidas por el S.A.T., en actividades destinadas a cumplir sus objetivos.
  7. Captar previa autorización del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, recursos provenientes de contribuciones no reembolsables y préstamos de fuentes bilaterales y otros donantes internos y externos.
  8. Otras funciones que coadyuven a alcanzar los objetivos básicos del S.A.T.

Artículo 4°.- El funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.), así como la ejecución de sus planes y programas, serán financiados con recursos provenientes del componente de asistencia técnica del programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Privado, convenio de crédito IDA 2134-BO suscrito por el Gobierno de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento (IDA) y otros adicionales que pudiese captarse de fuentes nacionales o internacionales.
El Banco Central de Bolivia traspasará adicionalmente al S.A.T., de acuerdo a convenio con el Ministerio de Finanzas, el monto correspondiente a tres puntos del spread financiero que perciba de las colocaciones del componente de la línea de crédito del convenio IDA-2134-BO. El Banco Central de Bolivia y el S.A.T. deben realizar conciliaciones semestrales.
El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica proveerá al Servicio de Asistencia Técnica un local apropiado para sus oficinas, así como el mobiliario y los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento. El MECE proveerá adicionalmente, en lo que no estuviere financiado por el componente de asistencia técnica del crédito IDA-2134-BO y el spread financiero a que se refiere el párrafo precedente, los fondos subsidiarios necesarios para la ejecución de los planes y programas del S.A.T., previa inclusión de estos recursos en su presupuesto anual a solicitud del S.A.T.

Artículo 5°.- El S.A.T. contará con un directorio, que es el máximo organismo de decisión, presidido por un presidente, elegido entre sus miembros en la primera sesión.
La representación del S.A.T. será ejercida por el presidente del directorio y el director ejecutivo, de conformidad al manual de organización y funciones, reglamento y manual de procedimientos del S.A.T., que serán adecuados a su nueva estructura aprobada por el presente decreto supremo.
El directorio estará conformado por cinco miembros, o sea el Subsecretario de Inversión Privada del MECE o su representante, que será miembro nato del directorio y cuatro directores designados por el Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica.
El ejercicio del cargo de miembro del directorio del S.A.T. será rentado con el pago de dietas establecidas por el MECE, previa concertación con el organismo financiador.
Los directores no pueden tener relación directa ni indirecta con los proyectos que sean financiados por el Servicio de Asistencia Técnica.
El mandato de los directores durará dos años calendario a partir de su posesión, pudiendo ser reelegidos.
Las sesiones de directorio serán convocadas por su presidente, a pedido de uno de los miembros o del director ejecutivo. El directorio se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias, a solicitud de los directores o del director ejecutivo.
Las sesiones del directorio se celebrarán válidamente con la concurrencia por lo menos de tres de sus miembros. Adoptará sus decisiones con el voto conforme por lo menos de tres de sus miembros.

Artículo 6°.- El directorio eligirá al director ejecutivo, que durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido.
El director ejecutivo es responsable de la administración del S.A.T. y de la ejecución de las decisiones del directorio. Asistirá a las reuniones de directorio con derecho a voz sin voto.

Artículo 7°.- El S.A.T. puede abrir y manejar cuentas corrientes con mantenimiento de valor en los bancos nacionales, para los recursos destinados a financiar sus
operaciones, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Artículo 8°.- El S.A.T. regirá sus actividades de conformidad a sus estatutos, manual de organización, reglamento y manual de operaciones, que deben ser aprobados mediante resolución suprema y de acuerdo al convenio de crédito IDA-2134-BO.

Artículo 9°.- Todos los contratos firmados por el Banco Central de Bolivia y el Servicio de Asistencia Técnica para la ejecución de programas y proyectos del S.A.T., en fechas anteriores a la promulgación del presente decreto, quedan automáticamente reconocidos por ésta institución.

Artículo 10°.- Dos de los directores serán nombrados exclusivamente por el período de un año, en la primera nominación de directores y por única vez, con el propósito de lograr continuidad en el directorio del S.A.T. Transcurrido tal término pueden ser ratificados o designados sus reemplazantes por dos años.

Artículo 11°.- El actual director ejecutivo permanecerá en sus funciones por el lapso de seis meses a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, a fin de garantizar el normal desarrollo de operaciones y ejecución de programas del S.A.T. Transcurrido ese término el directorio decidirá su remoción o ratificación de acuerdo al artículo 6.

Artículo 12°.- Abrógrase el Decreto Supremo Nº 23141 de 11 de mayo de 1992.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Exportaciones y Competitividad Económica, Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Díez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.).
KeywordsGaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17451
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Díez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23141, 11 de mayo de 1992
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (SAT).

Abrogada por

[BO-DS-25850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25850, 21 de julio de 2000
Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.

Véase también

[BO-DS-23141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23141, 11 de mayo de 1992
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (SAT).

Referencias a esta norma

[BO-DS-23742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23742, 14 de marzo de 1994
El Servicio de Asistencia Técnica, se transfiere a la Secrertaría Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
[BO-DS-24591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24591, 2 de mayo de 1997
El Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) es una institución pública descentralizada de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, con personalidad jurídica reconocida por el Estado.
[BO-DS-25850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25850, 21 de julio de 2000
Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.
[BO-DS-25867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25867, 11 de agosto de 2000
Adecuar el marco institucional y funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo.

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