Bolivia: Decreto Supremo Nº 23500, 19 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículos 129 al 131 de la Ley de Reforma Agraria y 120 de la Ley General Forestal especifican que la propiedad colectiva y particular de los selvícolas es inalienable, que se respetará en forma irrestricta sus áreas de explotación colectiva e individual y que se las delimitará.
  • Que la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce a los pueblos indígenas originarios, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por éstos.
  • Que en aplicación de la política del Gobierno Nacional de reconocer territorios en favor de los pueblos que las habitan originaria y permanentemente, se ha aprobado en fecha 24 de septiembre de 1990 los Decretos Supremos Nº 22609, Nº 22610 y Nº 22611 que reconocen los territorios de los pueblos indígenas Chimán, Sirionó, Mojeño, Yuracaré y Trinitario.
  • Que en 9 de abril de 1992 el Gobierno ha reconocido territorios indígenas para los pueblos Araona, Yuqui, Mosetén, Chiquitano, mediante los Decretos Supremos Nº 23108, Nº 23110, Nº 23111 y Nº 23112.
  • Que en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija habita originariamente el pueblo indígena Weenhayek (Mataco) dividido en la actualidad en 16 comunidades, asentadas a lo largo del río Pilcomayo en su margen derecha, con una población de 2.528 habitantes, los cuales conservan su lengua, costumbres, organización y culturas propias.
  • Que al presente el pueblo indígena Mataco se encuentra en una situación de extrema pobreza, con altos índices de subalimentación y enfermedades, siendo uno de los factores de su atraso la falta de tierras necesarias para su existencia.
  • Que el Gobierno Nacional, dentro de su política de resguardar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas originarios, para evitar su desaparición y fomentar su desarrollo dentro del marco de su propia cultura, considera necesario reconocer legalmente un territorio en favor del Pueblo Mataco que comprende el área tradicionalmente ocupada por éllos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconocer en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras que tradicionalmente ocupan, denominándose “TERRITORIO INDIGENA WEENHAYEK (MATACO) DEL GRAN CHACO”, el cual está dividido en dos áreas de tierras consolidadas.

Artículo 2°.- El territorio indígena WEENHAYEK (Mataco) del Gran Chaco tiene los siguientes detalles, que están consignados en el mapa adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.

Area No.1.-Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija cantones Villa Montes, Grevaux, D'Orbigny, Villa Ingavi.Superficie: 194.439 Has.
Area No.2.-Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, Cantón Palmar GrandeSuperficie: 1.200 Has.

Territorio Indigena Weenhyek-Mataco

SUP. APROXIMADA :194.439 Has.AREA 1
DIST.MAPAU. T. M
PuntoAZIMUTDist. mts.MAPA TOPOGRAFICOU.T.M.OBSERVACION
XY
PP-P1270o 00' 00"1.6007028-III5190757567700PP INTERNSECCION MARGEN DERECHA RIO PILCOMAYO CON LINEA HITOS INTERNACIONALES
P1-P2270º 00' 00"13.0507028-III5181207567700
P2-P3291º 00' 00"7.1007028-III5050507567700
P3-P4287º 00' 00"14.0006928-II4983807570230
P4-P58º 00' 00"18.6506928-II4849507574340
P5-P6324º 00' 00"37.1506928-I4876007592750
P6-P7309º 00' 00"10.1506929-IV4659207622920
P7-P8263º 30' 00"15.3006929-IV4580407629350
P8-P925º 30' 00"22.2506829-I4427507627500PG - EXTREMO SUR PUENTE FFCC SOBRE RIO PILCOMAYO
P9-PP6930-III4513407647720CURSO RIO PILCOMAYO HASTA INTERSECCIÓN LINEA DE HITOS INTERNACIONALES.
SUP. APROXIMADA :1.200 Has.AREA 2
PuntoAZIMUTDist. mts.MAPA TOPOGRAFICOU.T.M.OBSERVACION
XY
PuntoAZIMUTmts.TOPOGRAFICOXYOBSERVACION
PP-P1190° 00' 00"2.0006829-II4460507615700PP-INTERSECCION GASODUCTO SANTA CRUZ - YACUIBA CON MARGEN SUR QUEBRADA TIMBOY
P1-P2290° 30' 00"6.0006829-II4456707613730
P2-P310° 30' 00"2.0006829-II4400307615800
P3-PP110° 30' 00"6.0006829-II4404007617800

Artículo 3°.- Tendrán derecho a ocupar el territorio Mataco todos los habitantes que pertenezcan a dicho pueblo y las siguientes comunidades, en base a las cuales se constituye el Territorio Indígena: Capirendita, Quebrachal, Tres Pozos, Viscacharal, Crevaúx, Yuchán, Timboytihuazu, San Bernardo, Resistencia, La Purísima, Bella Esperanza, Sausal, La Mora, Algarrobal, San Antonio y la comunidad mataca de Villa Montes.

Artículo 4°.- El territorio Indígena WEENHAYEK (Mataco) del Gran Chaco es inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, siendo la población Mataca propietaria del mismo en forma comunitaria, usufructuando cada familia a nivel interno sus parcelas individuales y los recursos naturales.

Artículo 5°.- Se respeta las propiedades y asentamientos particulares que existen dentro del Territorio Indígena Mataco anteriores a la promulgación del presente Decreto.

Artículo 6°.- Dentro del Territorio Indígena WEENHAYEK (Mataco), los ganaderos propietarios de tierra no deberán interferir ni obstaculizar de modo alguno, que los indígenas realicen sus actividades tradicionales de recolección de los recursos naturales de flora y fauna silvestres, que no estén prohibidos por Ley y sean necesarios para la sobrevivencia de este pueblo.
Asimismo, los habitantes matacos, no deberán oponerse al paso del ganado mayor y menor de los ganaderos ya que por la escasez de agua en la región chaqueña necesitan abrevar en las márgenes del río Pilcomayo.

Artículo 7°.- La transferencia de las propiedades ganaderas situadas dentro del territorio WEENHAYEK (Mataco), mediante operaciones de compra y venta, se realizarán con exclusividad en favor del pueblo Mataco a fin de consolidar las tierras necesarias para su desarrollo. Los fondos destinados a la compra de indemnización de propiedades dentro del Territorio Indígena, serán gestionados por el Gobierno ante la cooperación internacional.

Artículo 8°.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 23107 de 9 de abril de 1992 se faculta al Instituto Indigenista Boliviano, al Centro de Desarrollo Forestal y a las organizaciones indígenas, la constitución de una guardia forestal formada por indígenas matacos, con el objeto de resguardar sus tierras, preservar y proteger los recursos naturales renovables del Territorio Indígena Weenhayek (Mataco) del Gran Chaco.

Artículo 9°.- Se constituye una Comisión Técnica, integrada por el Instituto Indigenista Boliviano, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Geográfico Militar, representantes del pueblo mataco y de la Federación de Ganaderos del Gran Chaco con la finalidad de verificar dentro del Territorio Weenhayek (Mataco) los límites y extensiones de las propiedades ganaderas, mediante un replanteo, fijándose la extensión de las propiedades de acuerdo a sus títulos, expedientes y planos.

Artículo 10°.- Se reconoce en favor del pueblo indígena Mataco el derecho de pesca a lo largo del río Pilcomayo y se el exime del pago de impuestos de pesca, en razón al grado de pobreza y miseria en el que viven.

Artículo 11°.- El proyecto Villamontes - Sachapera cumplirá el acuerdo firmado con las comunidades matacas de Capirendita y Quebrachal sobre el uso de terrenos, reconociendo el derecho propietario del pueblo Mataco sobre dichas tierras. El aprovechamiento agrícola bajo riego en los mencionados terrenos serán de beneficio exclusivo de sus habitantes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23500, 19 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe reconoce en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras tradicionalmente ocupan.
KeywordsGaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17443
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-DS-22611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22611, 24 de septiembre de 1990
Se declara a la región de Chimanes como Area Indígena, constituyendo el espacio socio-económico para la sobrevivencia y desarrollo de las comunidades y asentamientos indígenas Chimanes, Mojeños, Yuracarés y Movimas que lo habitan.
[BO-DS-22609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22609, 24 de septiembre de 1990
Se reconoce como Territorio Indígena del Pueblo Sirionó, el área tradicionalmente ocupado y delimitado por los 36 mojones naturales, conocidos ancestralmente por dicho Pueblo, situados en El Iviato, Cantón San Javier, Provincia Cercado del departamento del Beni
[BO-DS-22610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22610, 24 de septiembre de 1990
Se reconoce al Parque Nacional Isiboro-Secure como territorio indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente lo habitan, constituyendo el espacio socioeconómico necesario para su desarrollo, denominándose a partir de la fecha Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure.
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-DS-23108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23108, 9 de abril de 1992
Se reconoce como territorio del Pueblo Indígena Araoná, una extensión de aproximadamademente 92.000 hectáreas, ubica en la provincia Iturralde del departamento de La Paz.
[BO-DS-23110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23110, 9 de abril de 1992
Se reconoce como "TERRITORIO INDÍGENA PILÓN - LAJAS" y se crea la "RESERVA DE LA BIOSFERA PILÓN - LAJAS".
[BO-DS-23111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23111, 9 de abril de 1992
Reconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has.
[BO-DS-23107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23107, 9 de abril de 1992
Derógase el Art. 10 del D.S. 9320 de 23 de julio de 1970, y se crea la GUARDIA FORESTAL INDÍGENA.
[BO-DS-23112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23112, 10 de abril de 1992
Se reconoce como Territorio Indígena Chiquitano No.l al conjunto de tierras situadas en los cantones Santa Rosa del Palmar, San Pedro y Concepción de la Prov. Nuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24256, 12 de marzo de 1996
El Proyecto Villa Montes Sachapera, cumplirá con los convenios firmados con las comunidades Matacas de fechas 24/05/1990, 10/01/1994, 1ro. /02/1994 y 1ro /08/1995.
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

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