Bolivia: Decreto Supremo Nº 23459, 31 de marzo de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22862 de 15 de julio de1991 dispone la contratación de una empresa consultora para la evaluación del patrimonio del Banco Minero de Bolivia, con objeto de definir su privatización o liquidación, contratación frustrada por el desinterés de las empresas consultoras invitadas para ese trabajo;
  • Que la resolución 02 de 21 de octubre de 1991 de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública y la instrucción ministerial SUBDESO 952/92 de 29 de octubre de1991 del Ministro de Planeamiento y Coordinación acuerdan iniciar la liquidación y disolución del Banco Minero de Bolivia, encomendando ese procedimiento a la Superintendencia de Bancos con sujeción a la Ley General de Bancos, dentro un marco de entendimiento y esfuerzo conjunto con los trabajadores de la institución bancaria a liquidar;
  • Que es pertinente aclarar la entidad a la que corresponde las acciones administrativas o judiciales para la recuperación de los créditos en mora, a favor del banco en liquidación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Superintendente de Bancos proseguir los trámites de ley para la liquidación del Banco Minero de Bolivia., hasta su total conclusión, conforme a las normas y previsiones contenidas en el capítulo IX de la Ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones legales aplicables a la materia.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23459, 31 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Superintendencia de Bancos proseguir los trámites de ley para la liquidación del Banco Minero de Bolivia.
KeywordsGaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17405
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24126, 21 de septiembre de 1995
Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Minero de Bolivia.

Véase también

[BO-DS-22862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22862, 15 de julio de 1991
Modifícase el articulo segundo del decreto supremo 22664 de 5 de diciembre de 1,990, en los siguientes términos: "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1,991, por la correspondiente vía".

Referencias a esta norma

[BO-DS-24126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24126, 21 de septiembre de 1995
Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Minero de Bolivia.
[BO-DS-26524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26524, 22 de febrero de 2002
El SENAPE ejercerá la representación y personería jurídica en los procesos judiciales recibidos de la Intendencia de Liquidación que se tramitan por y contra el ex Banco Minero de Bolivia.

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