Bolivia: Decreto Supremo Nº 23454, 31 de marzo de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el articulo 193 del Decreto Supremo Nº 21660 de10 de julio de 1987 dispone la disolución del Instituto Nacional de Preinversión, INALPRE, transfiriendo los activos corrientes y pasivos al Banco Central de Bolivia, al que encomienda la recuperación de cartera de la entidad disuelta;
  • Que el exINALPRE canalizaba los recursos de la cooperación internacional, tales como los provenientes del convenio de préstamo 733-SF suscrito por la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por el cual se designó al Ministerio de Planeamiento y Coordinación como su organismo ejecutor, acuerdo que constituye ley entre partes;
  • Que el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación conformaron temporalmente un comité interinstitucional, encargado de coordinar el proceso de recuperación de cartera del exINALPRE; comité que inició sus actividades el año 1991, elaborando un documento de “Normas básicas para la recuperación de cartera vencida”, base sobre la que procedió a reprogramar deudas, condonar intereses penales y ampliar plazos de pago, siendo necesario convalidar los indicados actos;
  • Que a pesar de los esfuerzos realizados por el Comité, la cartera del exINALPRE; no ha podido ser recuperada, siendo preciso adoptar mecanismos más eficaces que permitan al Banco Central de Bolivia cumplir con esa tarea de recuperación de cartera que el fue asignada por el Gobierno nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se convalida la vigencia temporal del COMITE INTERINSTITUCIONAL conformado por representantes del Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación para la recuperación de la cartera del exInstituto Nacional de Preinversión, exINALPRE, ratificándose todos sus actos, acciones, decisiones y compromisos asumidos, así como la validez del documento de “Normas básicas para la recuperación de cartera vencida” utilizado por aquél, durante el período comprendido entre la fecha de su inicio hasta el 28 de marzo de 1992.

Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a partir de la fecha a la recuperación de la cartera del exINALPRE por las vías correspondientes, estando plenamente facultado para reprogramar deudas, condonar intereses penales y ejecutar garantías por la vía judicial.

Artículo 3°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia contratar, de acuerdo a los requerimientos, los servicios de profesionales especializados, personal experto, bufetes de abogados, institución o instituciones del sistema bancario y/o cualquier modalidad, para la eficiente recuperación de toda la cartera del exINALPRE; contratación que el banco efectuará previa licitación pública, con estricta sujeción al procedimiento establecido por disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.- Las políticas de recuperación y la ejecución de las mismas, para efectos de los artículos 2 y 3 de éste decreto serán coordinadas con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlosr el plazo acordado para la ejecución de la preparación de Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23454, 31 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convalida la vigencia temporal del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, para la recuperación de la cartera del ex-INALPRE.
KeywordsGaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17400
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlosr el plazo acordado para la ejecución de la preparación de Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Derogada por

[BO-DS-25336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25336, 29 de marzo de 1999
Se autoriza al T.G.N. cancelar contablemente las deudas que entidades del sector público financiadas con recursos del T.G.N. mantenían pendientes de pago con el exInstituto Nacional de Preinversión, US$. 2.049.041.78.

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